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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 5 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2207

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 404/2019 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 404/2019.

Sobre.

Procuradora parte demandante: Estibaliz Agote Aizpurua.

En el referido juicio se ha dictado el 06-03-2020 sentencia poniendo fin al proceso cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez López, en nombre y representación de D.ª Mirian Jeanette Silva Gómez contra don Franklin Jair Manzanares Cruz y, en consecuencia, Acordar la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de sus hijos menores de edad, XXXXX.

1.– Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad, XXXXX siendo la titularidad de la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente a la madre.

2.– Régimen de visitas, estancia y comunicación. No procede el establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y los hijos menores. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de mantener relación con su hijo, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

Todo ello, sin perjuicio y en su caso, de las comunicaciones por vía telefónica o informática que pueda realizar el padre con sus hijos.

4.– Pensión de alimentos. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos, asciende a la suma de 200 euros mensuales por cada hijo, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, los hijos sean independientes económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2021.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.

5.– Gastos extraordinarios. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo mientras carezcan de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior podrá ser decidida de manera unilateral por la demandante, dado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin perjuicio y en su caso de la oposición que pudiera hacer el padre a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando los hijos, siendo mayores de edad o emancipados legalmente, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado D. Franklin Jair Manzanares Cruz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos establecidos en esta resolución se encuentran suspendidos, al no tratarse de un asunto urgente.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 20 de mayo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental