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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 5 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2206

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 845/2019 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 845/2019.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

Procuradora de la parte demandante: Elizabeth Vertiz Mallotti.

En el referido juicio se ha dictado el 20-02-2020 sentencia poniendo fin al proceso en el que el fallo es el siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Vertiz Malloti, en nombre y representación de doña Begoña Antolín Peña contra don Imanol Estévez Andrés y modificar las medidas acordadas en la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales n.º 203/2010, sustituyéndose por las siguientes:

– Mantener la guarda y custodia de la menor XXXXX a favor de la madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente a la madre.

– Régimen de visitas y comunicaciones:

– El padre tendrá derecho a tener en su compañía a su hija, XXXXX, una vez cada dos semanas, en concreto, los miércoles de cada dos semanas, entre las 17:30 horas y las 19:30 horas en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor y de su madre y bajo la vigilancia y atención de los trabajadores del punto de encuentro. La madre se encargará de llevar y recoger a la menor.

– Las comunicaciones del padre con la menor sea controladas y vigiladas por los profesionales del punto de Encuentro.

– Las comunicaciones padre-hija no aumentarán en ningún caso hasta que se acredite por el padre haberse sometido a tratamiento de desintoxicación y hasta que se le conceda el alta por parte del Centro facultativo especializado correspondiente.

En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 23 de marzo de 2010 dictada en el Procedimiento 203/2010 seguido ante el Juzgado Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Imanol Estevez Andres, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 26 de febrero de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental