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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 5 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2198

ORDEN de 12 de mayo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 9 de enero de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de marzo de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Con fecha 4 de marzo de 2020 desde el Registro de Fundaciones del País Vasco se le envió requerimiento a la Fundación para la subsanación de defectos en la documentación aportada al expediente.

Cuarto.– El día 12 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Escritura Pública para subsanar la Escritura de Constitución de la Fundación Aguirre y Aranzábal.

Quinto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Fundación Aguirre y Aranzábal» tiene como fines preservar la tradición histórica armera eibarresa y su proyección nacional o internacional.

Sexto.– Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida Otaola, 25 – 3.ª planta de Eibar, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo extensible también al ámbito Nacional e Internacional.

Séptimo.– La dotación fundacional inicial se constituye con la cantidad de cinco mil (5.000) euros, habiéndose desembolsado dicho importe mediante ingreso en cuenta bancaria en la entidad Banco Sabadell.

La escritura de constitución incorpora informe especial de revisión limitada sobre el primer programa de actuación y estudio de viabilidad expedido por el auditor don Pedro Etxeberria Lete, en el que se acredita la viabilidad de la Fundación utilizando exclusivamente los ingresos y gastos corrientes o de explotación.

Octavo.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por tres personas y «Aya, Aguirre y Aranzabal, S.A.».

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: don Alexander Oier Aranzabal Mínguez, actúa en su condición de persona física representante de «Aya, Aguirre y Aranzabal, S.A.,».

Secretario: don Haritz Arruabarrena Barrencua.

Tesorero: don Gorka Andoni Aranzabal Minguez.

Vocal: don Alexander Oier Aranzabal Mínguez.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-455, de la constitución de la «Fundación Aguirre y Aranzábal», de Eibar (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 11 de diciembre de 2019, ante la Notario de Eibar, doña María Dolores García Sillero con n.º de protocolo 1544. Escritura subsanada por la Escritura Pública otorgada el 12 de marzo de 2020, ante la misma Notario (número 329 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental