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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 5 de junio de 2020


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DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2196

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) realiza periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio podrán acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos mediante las convocatorias ordinarias que con esa finalidad realiza el IVAP.

Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el IVAP.

Igualmente, con fecha de 28 de julio de 2005, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el fin de que los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan opción de aprender euskera y de acreditar los perfiles lingüísticos.

El citado convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco, en su cláusula cuarta, posibilita a los Miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias que se convocan para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Finalmente, el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, en su tercera Disposición Adicional, da opción a los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza a participar en aquellas convocatorias para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos que realice el IVAP.

La Resolución de 6 de abril de 2020, de la Directora del IVAP (BOPV n.º 69, de 8 de abril de 2020), por la que se deroga la primera convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos aprobada por Resolución de 31 de enero de 2020, de la Directora del IVAP, establece en su artículo segundo que las solicitudes admitidas para la primera convocatoria serán tenidas en cuenta para la segunda convocatoria de 2020, salvo manifestación en contrario de los interesados.

En la actualidad, estando vigente la situación de emergencia decretada por los poderes públicos como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y adaptándose a las normas y directrices preventivas establecidas por las autoridades sanitarias, es necesario establecer medidas extraordinarias, guiadas por la prudencia y la seguridad, para la ejecución de la segunda convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020. Por un lado, se adelanta el calendario de la segunda convocatoria y, por otro, con el fin de reducir el tiempo de examen, se acortan algunas pruebas, tal y como se recoge en las bases 10 y 11 de esta resolución, con garantía en todo caso del nivel de exigencia de las mismas.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la segunda convocatoria del año 2020 para la acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del IVAP por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS
BASES

Base 1.ª.– Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cada uno de los perfiles lingüísticos está convalidado con uno de los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas: con el B1, B2, C1 y C2, respectivamente.

Las personas interesadas solo podrán realizar la solicitud para un único perfil lingüístico.

Base 2.ª.– Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Se podrán presentar a los exámenes de esta convocatoria:

– El personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

– Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 174/2010, de 29 de junio.

– Los miembros de la carrera judicial, de los aspirantes a la carrera judicial, de los jueces de provisión temporal, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos y de los jueces de paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la cláusula quinta del convenio de colaboración firmado con fecha de 18 de febrero de 1999 entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

– Los miembros de la Carrera Fiscal, de los aspirantes a la Carrera Fiscal, de los fiscales sustitutos, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de aspirantes al Cuerpo de Secretarios Judiciales y de Secretarios Judiciales de provisión temporal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco el 28 de julio de 2005.

– Los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza, en virtud de lo dispuesto en la tercera Disposición Adicional del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Base 3.ª.– Inscripción.

Las solicitudes admitidas para la primera convocatoria del IVAP de 2020 mediante Resolución de 7 de abril de 2020, de la Directora del IVAP, antes de la suspensión de la primera convocatoria de 2020 por la situación de emergencia de la COVID-19, serán automáticamente admitidas para la segunda convocatoria de 2020, salvo que las personas interesadas manifiesten su oposición, y no deberán realizar de nuevo la solicitud.

Por otro lado, el plazo de presentación de solicitudes para participar en los exámenes para las personas no inscritas o no admitidas en la primera convocatoria de 2020 será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se gestionarán a través de la aplicación de internet Azternet (www.ivap.euskadi.eus/azternet) que permite a las personas interesadas presentar su solicitud, en los términos que se expresan en esta misma base de la convocatoria, y consultar y realizar todas las gestiones relacionadas con su participación en esta convocatoria. Para ello, deberán identificarse mediante alguno de los certificados digitales admitidos que pueden consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

Las solicitudes para concurrir en la convocatoria se presentarán, atendiendo a las especificidades del ámbito de personal al que pertenezca la persona interesada:

a) El personal que tenga acceso a la red corporativa del Gobierno Vasco realizará la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos a tal efecto. Con ese fin, se ha de acceder al Portal JAKINA de Intranet, y realizar la solicitud electrónica.

b) Los funcionarios de carrera y en prácticas de la Ertzaintza que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formular solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma, en el plazo previsto en esta misma base para la presentación de instancias. Una vez finalizado este plazo, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias remitirá al IVAP la relación definitiva de personas que han presentado la solicitud.

c) Las demás personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria que deseen participar en ella, pueden formular su solicitud a través de:

c.1.– La dirección electrónica: www.ivap.euskadi.eus/azternet, identificándose mediante alguno de los certificados digitales admitidos, que pueden consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

c.2.– Los restantes registros electrónicos del sector público, las oficinas de Correos, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, las oficinas de asistencia en materia de registros y cualquier otra oficina o registro que establezcan las disposiciones vigentes.

c.3.– Cualquiera de las sedes del IVAP. Las direcciones de estas sedes son las siguientes:

Calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Alameda de Recalde, 18; 48009 Bilbao.

Calle San Bartolomé, 28; 20007 Donostia / San Sebastián.

Avenida de la Universidad; 20560 Oñati.

Las personas que no presenten la solicitud por medios telemáticos, deberán utilizar el impreso de solicitud que se recoge en el Anexo II de esta resolución y en la dirección de Internet www.ivap.euskadi.eus, en el apartado correspondiente a Euskera, subapartado de Perfiles lingüísticos.

A efectos de la presentación de instancias en esta convocatoria, ha de tenerse en cuenta que, en caso de coincidir las fases del proceso de la convocatoria del IVAP con las fases del proceso de la convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se realizará el mismo examen, conjuntamente. Si fuera así, a quien se inscriba en esta convocatoria del IVAP y realice la solicitud para el mismo periodo en la convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se le pedirá que elija entre ambas convocatorias, de modo que permanezca solamente en una de las dos.

Base 4.ª.– Personas que se presenten por primera vez.

Quienes se presenten por primera vez a la convocatoria organizada por el IVAP o quienes, habiéndose presentado en alguna ocasión, hayan cambiado de puesto de trabajo, deberán adjuntar a la solicitud el certificado acreditativo del nombre y del código del puesto que ocupen, a fin de que puedan ser recogidos en el registro de perfiles lingüísticos. Quienes se encuentren en esta situación no podrán cursar su solicitud mediante la aplicación Azternet.

En el caso de la Ertzaintza, las circunstancias relativas a los puestos de trabajo ocupados serán certificadas por el Departamento de Seguridad.

Base 5.ª.– Personas que se presenten al perfil lingüístico 4.

Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas cuyo puesto de trabajo tenga asignado dicho perfil lingüístico, y aquellas otras que, con independencia del perfil que tengan asignado en su puesto de trabajo, hayan acreditado el perfil lingüístico 3 o posean un título o certificado equivalente.

Quienes se presenten por primera vez y tengan un título o certificado equivalente al perfil lingüístico 3 deberán enviar una copia del mismo, si se trata de alguno de los siguientes:

– Los estudios de euskera realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona, Tudela, Madrid, Barcelona y Miranda de Ebro.

– El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

– El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque.

Asimismo, podrán presentarse al examen del perfil lingüístico 4 aquellas personas que estén exentas de realizar el examen correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril. Para ello, deberán aportar la certificación que acredite que han realizado los estudios que las eximen, expedida por la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 2 y en el punto 3 del artículo 5 del citado Decreto.

Base 6.ª.– Personas que precisen alguna adaptación para realizar los exámenes.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar los exámenes, deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.); asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Cumplidas las condiciones, se les aplicarán las adaptaciones de examen necesarias, siempre que no se menoscabe el contenido del examen ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 7.ª.– Lista de personas admitidas a la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria, y tras haber examinado las mismas, se publicará la lista provisional de las personas admitidas en la convocatoria, mediante resolución de la Directora del IVAP, en la web del IVAP (www.ivap.euskadi.eus).

Las personas interesadas dispondrán de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a que se publique la relación de admitidos a la convocatoria, para presentar por escrito su reclamación a la Directora del IVAP. La presentación de reclamaciones podrá realizarse en los registros y oficinas indicados en la Base 23 de esta convocatoria.

Una vez haya expirado el plazo de presentación de reclamaciones, si no hubiera reclamaciones, la lista provisional de aspirantes se tendrá por definitiva. Si hubiera habido alguna reclamación, una vez examinada y resuelta, se publicará, mediante resolución de la Directora del IVAP, la lista definitiva de aspirantes en la web del IVAP.

Base 8.ª.– El tribunal calificador.

Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por resolución de la Directora del IVAP. Dicha resolución se publicará, junto con la lista definitiva de admitidos, en la web del IVAP.

Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de los exámenes que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de ninguna institución o persona.

El Tribunal contará con la asistencia de una persona al servicio del IVAP, que actuará como secretario del mismo.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

El Tribunal actuará según lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 9.ª.– Fase de examen. Examen escrito y examen oral.

El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de dos exámenes: el examen escrito y el examen oral, que se realizarán en el orden expresado. Esos dos exámenes serán eliminatorios. Así pues, solo quienes aprueben el examen escrito podrán tomar parte en el examen oral.

Base 10.ª.– Examen escrito.

El primer examen será escrito. En este examen se evaluarán dos destrezas: la comprensión lectora y la expresión escrita. Cada destreza se evaluará mediante una prueba específica. La superación del examen escrito requerirá la superación de las pruebas correspondientes a ambas destrezas por separado. La prueba de comprensión lectora tendrá dos ejercicios, y la prueba de expresión escrita un ejercicio.

Base 11.ª.– Examen oral.

El segundo examen será oral y se evaluará la destreza de las y los candidatos en la expresión y comprensión oral. La comprensión oral se evaluará junto con la prueba de expresión oral, sin realizar prueba específica de evaluación de la comprensión oral. Se grabará la prueba de expresión oral, salvo que la o el examinando deniegue expresamente y por escrito el permiso para ello. El Tribunal tendrá siempre como objeto de evaluación la prueba oral realizada en forma presencial, no la grabación. El dictamen de los miembros del Tribunal quedará recogido en la ficha de evaluación.

Para superar la prueba oral deben aprobarse tanto la prueba de comprensión oral como la prueba de expresión oral.

Base 12.ª.– Fechas, lugares y horarios de los exámenes.

El IVAP aprobará el calendario de los exámenes, así como los lugares para su realización en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios. En vista del número de solicitudes y los recursos para realizar los exámenes, cabe la posibilidad de unificar más de un examen en un solo acto o día.

Las fechas, lugares y horas de realización de los exámenes se publicarán en la web del IVAP. Las fechas y los lugares publicados en dicha web son oficiales, y las y los examinandos únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente.

No obstante, los interesados podrán solicitar el cambio de Territorio Histórico que eligieron para realizar el examen oral, en el plazo de 7 días naturales, previsto en la base 7, para la interposición de reclamaciones contra la lista de personas admitidas a la convocatoria. A partir de entonces, no se admitirá ningún cambio en ese sentido. Para ello, habrán de presentar un escrito motivando la modificación que pretenden, escrito que podrá presentarse en los registros y oficinas indicados en la Base 23 de esta convocatoria.

Las y los candidatos tendrán que presentar obligatoriamente el DNI, el pasaporte o el carné de conducir para poder realizar los exámenes.

Base 13 ª.– Criterios de evaluación: El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La descripción de los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común puede consultarse en la web del IVAP.

Base 14.ª.– Calificación de los exámenes.

El resultado de cada destreza (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral), de cada examen y del proceso completo será global y se expresará en forma de «Apto» o «No apto».

Base 15.ª.– Orden de corrección de las pruebas que corresponden a cada destreza.

Las pruebas correspondientes a la compresión y expresión escrita y a la compresión y expresión oral serán eliminatorias y el resultado de cada prueba deberá ser «Apto» para que sea corregida la siguiente prueba.

Base 16.ª.– Conservar la nota del examen escrito.

Quienes, habiendo aprobado el examen escrito (comprensión y expresión escrita) en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del 01-08-2019 de la Directora del IVAP, suspendieron el examen oral de dicha convocatoria, o no se presentaron, estarán exentos de realizar el examen escrito de la convocatoria realizada a través de esta resolución. Por lo tanto, se presentarán directamente al examen oral. Todas las personas aspirantes que se encuentren en esa situación, no obstante, deberán inscribirse necesariamente en esta convocatoria dentro del plazo correspondiente.

Asimismo, quienes en esta convocatoria aprueben el examen escrito, pero suspendan el oral, o no se presenten, conservarán dicho resultado hasta la primera convocatoria ordinaria de 2021 del IVAP, en la que tendrán que volver a inscribirse dentro del plazo correspondiente.

En el caso de los exentos al examen escrito del perfil lingüístico 4 que hubiesen cambiado de puesto de trabajo en el tiempo transcurrido entre las dos convocatorias, los temas opcionales del primer ejercicio de la prueba de expresión oral podrán estar relacionados tanto con su actual ámbito profesional como con el que tenían en la anterior convocatoria.

Base 17.ª.– Resultados del examen escrito y plazo de reclamación.

Una vez aprobados por el Tribunal, los resultados provisionales del examen escrito se publicarán en la web del IVAP. Solo quienes aprueben el examen escrito realizarán el examen oral, y las y los candidatos que deseen presentar reclamación contra los resultados provisionales del examen escrito esperarán hasta la publicación de los resultados provisionales del proceso, es decir, en esta fase no presentarán reclamaciones.

Base 18.ª.– Resultados del examen oral y resultados generales provisionales.

Junto con los resultados provisionales del examen oral, el Tribunal aprobará los resultados generales provisionales de todo el proceso. Dichos resultados provisionales se darán a conocer mediante resolución de la Directora del IVAP, que se publicará en la web de ese Instituto y en el Boletín Oficial del País Vasco. Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles en esta convocatoria, se producirán desde esa publicación.

Base 19.ª.– Reclamaciones y resultados generales definitivos.

A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 7 días naturales para formular sus reclamaciones, las cuales podrán interponerse en los registros y oficinas indicados en la Base 23 de esta convocatoria.

Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones contra los resultados generales provisionales, el Tribunal aprobará los resultados generales definitivos del proceso. Estos resultados se publicarán, mediante resolución de la Directora del IVAP, en la web del IVAP.

La resolución de la Directora del IVAP, por la que se aprueban los resultados generales definitivos, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la resolución de la Directora del IVAP por la que se hacen públicos los resultados definitivos del proceso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho recurso podrá presentarse en los registros y oficinas indicados en la Base 23 de esta convocatoria.

Base 20.ª.– Publicación.

La publicación de cuantos actos y anuncios hayan de producirse a lo largo del proceso se efectuarán a través de la web del IVAP y, así mismo, los resultados generales provisionales y definitivos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además, los contenidos que hayan de ser objeto de publicación en esta convocatoria y que hagan relación a personal de la Ertzaintza, se publicarán, también, simultáneamente a las publicaciones efectuadas en los medios señalados en el párrafo anterior, a través de la intranet departamental Gurenet.

Base 21.ª.– Recogida de los certificados.

Quienes superen los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos tendrán disponible la certificación de la Directora del IVAP en Azternet (consultas/IVAP certificaciones PL), en formato digital imprimible. Igualmente, el certificado digital estará accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/), en el apartado: mi carpeta.

Base 22.ª.– Datos personales.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Acreditaciones de perfiles lingüísticos».

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.

Finalidad y usos previstos del tratamiento: seguimiento y gestión de las acreditaciones de perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo, tal y como lo regula el Decreto 86/1997, de 15 de abril de 1997.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública).

Destinatarios de la información: los organismos competentes en materia de personal de la Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Información adicional y detallada sobre protección de datos:

https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-aprat/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0217_es.html

Base 23.ª.– Recurso.

Las personas interesadas pueden presentar recurso contra la convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos derivados de las mismas y de las actuaciones de los tribunales, siempre en los casos y modos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de estos recursos y reclamaciones, así como la presentación de solicitudes de cambio de lugar del examen oral, podrán realizarse:

a) En cualquiera de las sedes del IVAP, cuyas direcciones se relacionan en la Base 3 de esta convocatoria.

b) En el registro electrónico general, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es identificándose mediante cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica que esté admitido en la sede electrónica de esta administración y que pueden consultarse en su apartado «Trámites y Servicios, Medios de identificación electrónica admitidos» (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/).

c) Asimismo, podrán presentarse en los restantes registros electrónicos del sector público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otra oficina o registro que establezcan las disposiciones vigentes.

(Véase el .PDF)

Análisis documental