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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 4 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2174

ORDEN de 26 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas a los centros educativos privados concertados en el marco de los acuerdos para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

Con fecha 7 de enero y 7 de febrero de 2020 se han firmado por parte de la Administración de la CAE y las patronales y sindicatos de los centros concertados de iniciativa social e ikastolas, sendos Acuerdos para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

Dichos acuerdos se elevaron a Consejo de Gobierno para su puesta en conocimiento con fecha 17 de diciembre de 2019 de conformidad con lo establecido en el artículo 55.4 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Los dos ejes principales sobre los que pivotan los Acuerdos son:

– Mantenimiento del empleo del profesorado: garantizar la recolocación del profesorado que pierde su puesto de trabajo por efecto de la disminución del número de aulas.

– Facilitar el relevo generacional del profesorado, favoreciendo la jubilación del profesorado de mayor edad y el acceso del profesorado más joven: jubilación parcial y contrato de relevo con ayuda de la Administración.

Los Acuerdos tienen por objeto establecer los términos de la cooperación entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y las patronales y sindicatos de los centros concertados para el mantenimiento del empleo del personal docente que pierda su puesto de trabajo como consecuencia de la disminución de aulas y favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas; dichas propuestas se han dirigido tanto a las patronales como a los sindicatos de los centros concertados de iniciativa social e ikastolas.

Estos Acuerdos se suscriben también teniendo en cuenta que el Programa de Gobierno para la presente Legislatura tiene como uno de sus ejes «una educación de excelencia para garantizar el equilibrio social» en el que toma en cuenta a la Educación como el principal factor de progreso de una sociedad, en el que la acumulación de capital humano bien formado resulta estratégico y considera que es un factor fundamental para generar progreso económico y bienestar, reforzar el modelo de crecimiento económico e incrementar la competitividad del tejido productivo; por ello uno de los compromisos que adquiere el Gobierno dentro de este eje es «potenciar al profesorado como principal agente del cambio y la mejora educativa», en el que la estabilidad se presenta como un elemento fundamental para el logro de dichos objetivos. La consecución de estos logros exige la suma de esfuerzos de los distintos colectivos implicados en el sector educativo.

Otro de los ejes fundamentales del Programa de Gobierno es «un crecimiento sólido, con más y mejor empleo». Para ello se incentivan las políticas públicas de carácter económico y social que tengan como objetivo directo la creación de más empleo y de mejor calidad.

En consecuencia, al objeto de materializar los compromisos que el Departamento de Educación asume en los Acuerdos respecto a la recolocación de los trabajadores y trabajadoras que pierden su puesto de trabajo como consecuencia de las disminución de aulas y el rejuvenecimiento de plantillas mediante el favorecimiento del contrato de relevo ligado a la jubilación parcial, es preciso articular un sistema de ayudas a los centros que, asimismo, cumplan con los compromisos establecidos en los mencionados Acuerdos.

Por todo ello y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas a los centros educativos privados concertados destinadas al mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria es de 8.470.000 euros destinándose 6.397.727 euros a la financiación de las ayudas que se concedan en el ejercicio 2020 y 2.072.273 euros a las ayudas concedidas en el ejercicio 2021.

2.– Los citados importes podrán ser incrementados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes, con carácter previo a la resolución de las mismas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros educativos privados concertados de iniciativa social e ikastolas firmantes de los acuerdos para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

b) Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos.

c) No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4.– Actividad y gastos subvencionables.

1.– Son actividades subvencionables las siguientes:

a) El mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado que pierde su puesto de trabajo como consecuencia de la disminución de aulas concertadas en el curso 2020-2021, siempre que se proceda a su recolocación, y las indemnizaciones por despido cuando no sea posible la recolocación y así esté previsto en el Acuerdo de referencia.

b) El rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante la jubilación parcial asociada al contrato de relevo.

2.– Son gastos subvencionables los siguientes:

a) En la actividad contemplada en la letra a) del apartado anterior se abonará el coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o la trabajadora objeto de recolocación, desde la fecha en la que se produzca la recolocación hasta el 31 de agosto de 2021.

Asimismo, se abonará el importe correspondiente a la indemnización legal por despido, únicamente en aquellos supuestos en los que no haya sido posible la recolocación del trabajador o la trabajadora que pierda el puesto de trabajo como consecuencia de la disminución de aulas y así esté previsto en el Acuerdo de referencia.

b) En la actividad contemplada en la letra b) del apartado anterior se abonará el sobrecoste de las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial hasta que la persona en situación de jubilación parcial acceda a la jubilación total, sin superar el sobrecoste de las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE mediante la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero del Viceconsejero de Función Pública en relación a la prestación de servicio en las situaciones de jubilación parcial vinculada a contrato de relevo por las personas jubiladas parcialmente.

c) Para ser incluido en la presente convocatoria el personal afectado por las actividades subvencionables debe ser personal docente con contrato indefinido de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y Formación Profesional en la enseñanza concertada de los centros docentes de la CAPV.

d) En el marco de esta convocatoria el gasto por antigüedad y despido son incompatibles en un mismo sujeto.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas para el mantenimiento del empleo contempladas en el artículo 4.2.a) será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida el personal docente objeto de recolocación.

(Véase el .PDF)

Estos importes serán modificados en proporción a los incrementos salariales establecidos para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

En el supuesto en el que no sea posible la recolocación, y siempre que así se acredite, se abonará el importe de la indemnización legal por cese, si así se solicita, conforme a lo previsto en el Acuerdo de referencia. El abono de la indemnización será incompatible con el abono de la antigüedad.

2.– La cuantía de la ayuda contemplada en el artículo 4.2.b) será el importe del sobrecoste de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos relevo y temporales a tiempo parcial para situaciones de jubilación parcial, sin que este sobrecoste pueda superar el correspondiente a las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

Los centros educativos privados concertados presentarán las solicitudes, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la URL https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/empleo_irakasleak/y22-izapide/es. Asimismo, las especificaciones de la tramitación junto con los modelos de las solicitudes estarán disponibles en dicha URL.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 7.– –Presentación de solicitudes.

1.– En el mes de septiembre de 2020, los centros solicitarán las ayudas para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación mediante el modelo de solicitud del Anexo I.

En el supuesto de que la recolocación se produzca con posterioridad al inicio del curso, la solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se haya producido dicha recolocación.

Para el supuesto de indemnizaciones por despido, las ayudas se solicitarán en el plazo de un mes desde que el centro educativo proceda al abono de la misma al trabajador o trabajadora que pierde el puesto de trabajo mediante el modelo de solicitud del Anexo I.

2.– Para los supuestos de abono del sobrecoste de la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial los centros solicitarán las ayudas mediante el modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden, en las siguientes fechas:

– En el plazo de un mes desde la publicación de esta orden para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de agosto de 2020.

El plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el día en que haya transcurrido un mes desde el día siguiente al día en que pierda vigencia la suspensión de plazos administrativos establecida en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– En el mes de septiembre se solicitarán las ayudas para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020.

– En el mes de enero se solicitarán las ayudas para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 8.– Documentación preceptiva junto con la solicitud.

1.– Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma con relación a los requisitos recogidos en los apartados a, c, d, y e del artículo 3 de esta orden, mediante el modelo del Anexo III.

2.– Para solicitar las ayudas para el abono de antigüedad del artículo 4.2.a), se deberá presentar, asimismo, la siguiente documentación:

a) Certificado de la Comisión del Centro en el que ha habido una disminución de aulas en el que se acredite que la pérdida del empleo por parte del profesor o profesora que ha de ser objeto de recolocación, se ha determinado conforme a los criterios establecidos en «los Acuerdos», firmado por las tres partes integrantes de la misma.

b) Certificado de la Comisión de Recolocación en el que se acredite que la recolocación del profesor o profesora se ha llevado a efecto conforme a los criterios establecidos en los Acuerdos firmada por todos los integrantes de la misma.

c) Copia del contrato de trabajo del profesor o profesora objeto de recolocación, de carácter indefinido.

d) Copia de DNI del profesor o profesora que ha perdido su puesto de trabajo.

e) Justificante de la antigüedad reconocida.

f) Las tres últimas nóminas abonadas en el centro de origen.

3.– Para las solicitudes de abono de indemnizaciones por despido del artículo 4.2.a):

a) Documento de la Comisión de Recolocación en el que se certifique que, conforme a los criterios establecidos no ha sido posible la recolocación, firmada por todos los integrantes de la misma.

b) Copia de la solicitud del trabajador o trabajadora del abono de la indemnización legal por despido.

c) Justificante de abono de la indemnización efectuado por el centro docente.

4.– Para las ayudas de rejuvenecimiento de plantilla del artículo 4.2.b) se deberá presentar el Certificado de la Comisión del Centro que acredite la remisión a la Comisión de Recolocación del listado de vacantes del centro.

5.– A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos la Administración podrá solicitar información adicional a la indicada en los párrafos anteriores.

Artículo 9.– Instrucción del procedimiento y subsanación de la documentación.

1.– La Directora de Gestión Económica será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.

2.– Si la Dirección de Gestión Económica advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, lo comunicará al centro solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución de la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada se entenderá estimada la solicitud.

4.– La Resolución de la Directora de Gestión Económica no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios se publicará en el BOPV la relación de centros que hayan resultado beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas y los conceptos.

Artículo 11.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 4.2.a) se efectuará en 2 plazos. El primero ascenderá al 70% del total concedido tras la resolución de concesión.

El 30% restante, se abonará en el mes de septiembre de 2021, tras la presentación de las nóminas abonadas a los trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación.

El abono de la antigüedad de aquellas personas que, una vez sean recolocadas, sean dadas de alta en Pago Delegado, se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.

El abono de la indemnización legal por despido se efecturá tras la resolución de concesión.

2.– El abono de los sobrecostes de la Seguridad Social contemplados en el artículo 4.2.b) se efectuará en dos pagos semestrales, en los meses de junio y diciembre tras la resolución de concesión y la presentación de:

a) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial.

b) Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.

c) Copias de los las nóminas abonadas al trabajador o trabajadora relevado y al relevista.

d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 12.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley de Subvenciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Asimismo, el mencionado centro beneficiario de la subvención queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

4.– Los centros están obligados a mantener los contratos indefinidos de los trabajadores y trabajadoras objeto de recolocación y, a los efectos del periodo de 12 meses establecido en «los Acuerdos» únicamente podrá rescindirse el contrato siempre que esta situación sea validada por la Comisión de Centro y la Comisión de Recolocación en cuyo caso, dicho trabajador o trabajadora deberá ser objeto de nueva recolocación.

Artículo 13.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora, según lo establecido en los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y, en especial, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de los términos de «los Acuerdos» suscritos para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

b) El despido del trabajador o trabajadora transcurrido el periodo de 12 meses al que se hace referencia en «los Acuerdos», siempre que dicho despido no haya sido validado por la Comisión del Centro y la Comisión de Recolocación y no se proceda a su recolocación, salvo imposibilidad acreditada por ambas Comisiones.

c) Incumplir la obligación de justificación de las ayudas percibidas.

d) Incumplir la finalidad para las que han sido concedidas las ayudas.

e) Obtener las ayudas sin reunir las condiciones requeridas para ello.

f) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director o Directora de Gestión Económica, y será comunicado al centro beneficiario de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La resolución de inicio del procedimiento de reintegro podrá acordar la suspensión cautelar de los pagos pendientes.

2.– Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director o Directora de Gestión Económica dictará resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Becas, ayudas y subvenciones».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección de Gestión Económica y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos en materia de protección de datos en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/10842/

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 17.– Régimen de incompatibilidades.

La cuantía que se reciba por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden, que se solicitan en enero de 2021 para las jubilaciones que se produzcan hasta el 31 de agosto de 2021, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental