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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 2 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2140

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1177/2019 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 1177/2019.

Sobre: modificación de medidas.

Procuradora de la parte demandante: Olga Miranda Fernandez.

En el referido juicio se ha dictado el 13-02-2020 sentencia poniendo fin al proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D. David Lobo Jimenez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miranda Fernández, en nombre y representación de doña Brenda Daniela López González contra don David Lobo Jiménez, y modificar las medidas acordadas en la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales n.º 661/2015, sustituyéndose por las siguientes:

1.– Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, a doña Ainhoa Corcuera Cruz, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, si bien se suspende el ejercicio de la referida patria potestad de don David Lobo López, que será ejercida exclusivamente por la madre.

2.– Se deja sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones establecido a favor del padre. En su lugar, se acuerda que no procede el establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad XXXXX. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de retomar la relación con su hija, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 15 de septiembre de 2016 dictada en el Procedimiento 661/2015 seguido ante el Juzgado Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la presente sentencia (artículo 774.5).

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 14 de febrero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental