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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 29 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2097

ORDEN de 27 mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2020.

Por Decreto 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari (BOPV n.º 94, de 19 de mayo), se procedió a la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 12 de julio de 2020.

El artículo 147 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece unas reglas para fijar el límite de gastos electorales para partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras, atendiendo a la población de derecho de las circunscripciones donde se presenten.

A la hora de calcular el límite de gastos electorales, ha de tenerse en cuenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos, referido al 1 de enero de 2019, según lo previsto en el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal.

Igualmente, debe atenderse a lo que disponga, además, la actualización de las cuantías contenidas en la Ley una vez efectuada la convocatoria. Dicha actualización se ha realizado por la Orden del Consejero de Hacienda y Economía de 21 de mayo de 2020, que en su apartado segundo actualiza las cuantías contempladas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, en su redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV n.º 3, de 7 de enero de 2016).

En consecuencia, se procede a la siguiente fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales de las candidaturas.

En virtud de lo expuesto;

DISPONGO:

Primero.– Para la circunscripción electoral de Álava, el límite de gastos electorales será de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y tres coma veintiún (356.683,21) euros.

Segundo.– Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales será de setecientos dieciséis mil setecientos veinte coma un (716.720,01) euros.

Tercero.– Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de quinientos veintiocho mil quinientos setenta y nueve coma veinte (528.579,20) euros.

Cuarto.– Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el límite de gastos será de un millón seiscientos un mil novecientos ochenta y dos coma cuarenta y dos (1.601.982,42) euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2020.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental