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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 28 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2078

RESOLUCIÓN 40/2020, de 5 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo de la actividad «Aplicación del test RT-PCR para la detección de coronavirus SARS-CoV-2 desde laboratorios de la UPV/EHU».

Habiéndose suscrito por Osakidetza-Servicio vasco de salud el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Universidad del País Vasco para el desarrollo de la actividad «Aplicación del Test RT-PCR para la detección de coronavirus SARS-CoV-2 desde laboratorios de la UPV/EHU».

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 40/2020, 5 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD «APLICACIÓN DEL TEST RT-PCR PARA LA DETECCIÓN DE CORONAVIRUS SARS-COV-2 DESDE LABORATORIOS DE LA UPV/EHU»

En Bilbao, a 29 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, (en adelante UPV/EHU), con domicilio social en el Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia) y con NIF Q-4818001-B, representada por Dña. Nekane Balluerka Lasa en su condición de Rectora de la UPV/EHU, tal y como establece el Decreto 250/2016 (BOPV n.º 7 de 11 de enero de 2017).

Y, de otra parte, Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), representada en este acto por Dña. Miren Nekane Murga, Consejera de Salud del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza y Presidenta de su Consejo de Administración, ente al que corresponde la dirección y coordinación de acciones como la que se presenta.

Firman el presente Convenio Específico para el desarrollo de la Actividad «Aplicación del Test RT-PCR para la detección de coronavirus SARS-CoV-2 desde laboratorios de la UPV/EHU», reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica para la firma del presente Convenio Específico y asumiendo los acuerdos y obligaciones mutuas contenidas en él.

EXPONEN:

Primero.– El 9 de marzo de 2005, la UPV/EHU, Osakidetza y Bioef firman un convenio marco por el que se establecen las bases para el desarrollo de convenios específicos de colaboración en los que se utilicen muestras biológicas de origen humano, del que es pertinente que derive este Convenio Específico.

Segundo.– En enero de 2020 se identificó un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae (SARS-CoV-2) como causante de un brote que fue declarado Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional. Hasta el momento se han notificado decenas de miles de casos de personas afectadas, con una mortalidad asociada relevante.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo que el brote de COVID-19 es una pandemia lo que supone considerar esta situación como una emergencia sanitaria a nivel global.

El control efectivo de esta pandemia se está tratando de realizar reforzando las medidas de contención y prevención y medidas asistenciales, de aumento de producción de productos sanitarios y de fomento de la investigación sobre el virus, la enfermedad, su prevención, sus efectos clínicos y sociales, así como ambientales, económicos, etc. Es crucial adquirir el máximo conocimiento posible del virus COVID-19 y de sus consecuencias, áreas en las que la UPV/EHU, por su naturaleza, está poniendo su empeño. Pero también es necesario disponer de todos los recursos diagnósticos posibles y en esta línea se plantea la firma de este convenio que permitirá utilizar los recursos universitarios, humanos y materiales, para multiplicar las posibilidades de detección del coronavirus SARS-CoV-2. El personal investigador de la UPV/EHU se ocupan de poner a punto las técnicas en los laboratorios universitarios y realizarlas en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia y las autoridades sanitarias establecen a quienes y durante qué periodo se realizarán según las necesidades que determinen.

OBJETO DEL CONVENIO ESPECÍFICO

La UPV/EHU y Osakidetza coinciden en el interés en el avance del conocimiento del virus SARS-CoV-2, su detección y diagnóstico, y cualquier otro tipo de acciones, en las que colaboran personal científico perteneciente a varios departamentos de la UPV/EHU, Ikerbasque, Achucarro y Fundación Biofisika Bizkaia, junto con personal investigador de los Institutos de Investigación Sanitaria.

En virtud de lo expuesto, las Partes están interesadas en suscribir el presente Convenio Específico con la finalidad última de desarrollar la actividad «Aplicación del Test rt-pcr para la detección de coronavirus SARS-CoV-2 desde laboratorios de la UPV/EHU».

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer las condiciones básicas de colaboración, de reparto de tareas y responsabilidades para la actividad «Aplicación del Test RT-PCR para la detección de coronavirus SARS-CoV-2 desde laboratorios de la UPV/EHU».

Segunda.– Descripción del proyecto: plan de trabajo y reparto de tareas.

La actividad propuesta se desarrollará, principalmente, en dos fases:

Fase 1.– Puesta a punto de técnicas de RT- PCR para detección SARS-CoV2.

Fase 1.– Por parte de la UPV/EHU:

Cinco unidades de la UPV/EHU se encargan de preparar las muestras (Unidad 1), de la extracción de RNA y del procedimiento de PCR (Unidades 2, 3, 4 y 5) en colaboración con otros servicios y departamentos universitarios que deberán llevar adelante las siguientes tareas:

– Elaboración del programa de trabajo.

– Elaboración del protocolo y manejo de muestras COVID-19 en el edificio María Goyri.

– Obtención de Informe Favorable del Comité de Ética CEIAB de la UPV/EHU.

– Revisión y registro de los locales del edificio María Goyri de la UPV/EHU, donde se realizarán las diferentes tareas, por parte del Servicio de Prevención.

– Diseño de los protocolos de actuación frente a riesgo biológico y protocolos de gestión externa de residuos.

– Formación en riesgo biológico de todas las personas integrantes de las unidades.

– Examen médico y revisión de vacunación.

– Registro de tratamiento de datos personales (muestras asociadas a datos de salud).

– Elaboración y firma de los convenios correspondientes entre la UPV/EHU tanto con la Fundación Biofisika Bizkaia como con la Fundación Achucarro, específicos para esta acción.

– Permisos de acceso a las instalaciones del edificio María Goyri.

– Solicitud de muestras para puesta a punto de la técnica de PCR para detección y diagnóstico de COVID-19 al Biobanco Vasco.

– Recepción de las muestras «inactivadas» y «reinactivación» en Cabina de Seguridad Biológica en la Unidad 1, con preparación y alicuotación de las muestras para PCR.

– Dotación económica para hacer frente a todos los gastos producidos para esta primera fase que incluye recursos humanos y materiales.

Fase 1.– Por parte de Osakidetza, y a través del Biobanco Vasco-Bioef:

– Envío de muestras desde el 31 de marzo hasta el 22 de abril de 2020. Muestras correspondientes a «exudados nasofaríngeos recogidos en el Hospital de Cruces» para la puesta a punto y validación clínica de la técnica RT-PCR.

Esta fase ha finalizado con la puesta a punto la técnica, que permite la detección coronavirus SARS-CoV-2 en muestras obtenidas de exudados oro y nasofaríngeos.

Fase 2.– Recogida y análisis de muestras oro-nasofaríngeas.

Subproyecto del estudio nacional de sero-epidemiología de la infección por SARS-CoV-2 en España (Estudio ENE-COVID-19).

Fase 2.– Por parte de la UPV/EHU:

– Formación de los equipos que recogerán las muestras in situ y provisión a estos de los EPIs siempre que no existan problemas de distribución.

– Solicitud de las muestras al Biobanco Vasco y solicitud de autorización al CEIm-Euskadi.

– Elaboración de los consentimientos informados para la obtención de las muestras y posterior entrega y solicitud a los participantes.

Los equipos de la UPV/EHU procederán a la recogida, traslado, análisis y obtención de resultados de PCRs de las muestras que se remitirán a Salud Pública a través del Biobanco Vasco-Bioef. Asimismo, se enviará el remanente de las muestras para su almacenamiento en el mismo.

Fase 2.– Por parte de Osakidetza:

– Designar a las personas a las que se les recogerá exudado oro-nasofaríngeos y los dispositivos donde se realizará la toma de muestra.

– El Biobanco Vasco asignará un código a cada muestra recogida por el personal UPV/EHU para pseudonimización de los datos personales y trazabilidad de las muestras.

– Recepción de los resultados de las RT-Q-PCR a través del Biobanco Vasco.

– Financiación de la compra del material para la recogida de las muestras y compra de reactivos (coste aproximado de 16 euros/muestra) para una previsión de 10.000 muestras.

Tercera.– Régimen Económico.

La gestión económica y financiera de los fondos recibidos para este convenio específico es responsabilidad de ambas partes, cubriendo lo indicado en el apartado segundo de aportaciones de cada institución.

Cuarta.– Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a cumplir las obligaciones de confidencialidad relacionadas con el uso de datos de carácter personal y con la necesaria protección de las herramientas generadas en este proyecto.

Quinta.– Uso del nombre y logotipos de la UPV/EHU y de Osakidetza.

Todos los informes y publicaciones derivados de esta colaboración utilizarán el nombre y los logotipos de ambas partes firmantes de este convenio específico.

Aun así, ambas partes podrán hacer referencia oral y escrita al hecho de que mantienen en efecto la relación que se establece en este convenio.

Sexta.– Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Cada entidad compareciente continuará siendo propietaria y titular de los conocimientos, equipos, sistemas, ensayos, programas, normativas, especificaciones, pruebas de investigación, procesos de ejecución, y cualquier otro know-how siempre y cuando sean anteriores en propiedad y titularidad a la realización de la actividad descrita en el presente convenio.

Las entidades comparecientes se proveerán unos a otros de derechos de acceso al conocimiento necesario para el desarrollo de la actividad objeto del convenio. Este acceso será libre y gratuito.

La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que pueden producirse en la realización de la actividad corresponderá a la UPV/EHU y Osakidetza, en la proporción basada en la aportación de recursos materiales y la dedicación horaria del personal investigador.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento entre las Partes, para el seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio Específico que tendrá específicamente asignadas las siguientes funciones:

– Resolver cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

– Evaluar la ejecución la actividad recogida en este Convenio.

– Elaborar propuestas para un mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación entre las partes participantes.

La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada Parte y se reunirá tantas veces sea necesario para llevar a buen fin los objetivos de este Convenio, pudiendo ser las reuniones ordinarias virtuales debido a la situación de confinamiento actual.

Octava.– Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento y tendrá una duración inicial de 1 año, pudiendo ser prorrogado posteriormente por tres años adicionales si las Partes lo acordaran por escrito.

No obstante, cualquiera de las Partes podrá, previa comunicación por escrito a la otra Parte y con treinta (30) días naturales de antelación, cesar en su colaboración en el marco del presente Acuerdo, sin perjuicio de su obligación de cumplir con cualquier compromiso que hubiera adquirido con carácter previo a la citada comunicación. La otra Parte podrá exigir dicho cumplimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran reclamar al respecto.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo, además de las generales de la Ley, las siguientes:

a) El mutuo consentimiento de las Partes.

b) La finalización de la actividad descrita en la cláusula segunda.

c) En general, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus respectivas obligaciones contractuales.

d) Por cualquier circunstancia justificada ajena a las Partes que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones adoptadas.

Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones aquí contempladas siempre y cuando sea causado por circunstancias que van más allá de un control razonable o que hacen su ejecución impracticable.

En caso de terminación del Convenio Específico, cualquiera que fuere la causa, cada una de las Partes deberá entregar a la otra un informe escrito que incluya la evaluación y los resultados obtenidos hasta la fecha.

En caso de resolución del convenio se mantendrán en vigor las cláusulas correspondientes a confidencialidad y propiedad de los resultados.

Novena.– Comunicaciones.

A efectos de cualquier comunicación relativa al presente Convenio Específico, el interlocutor por parte de la UPV/EHU será José Luis Martín Gonzalez, Vicerrector de investigación, o persona en quien delegue expresamente por parte del Departamento Salud-Osakidetza será Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Subdirector de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia del Departamento de Salud.

Las partes se comprometen a informar los cambios de domicilio a efectos de comunicación de cualquier extremo relativo al presente Convenio Específico.

Décima.– Litigio.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio Específico pueda surgir.

En el caso de no ser posible una solución amigable, se someterán al fuero y a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Bilbao.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio Específico en el lugar y fecha arriba indicados.

Por Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Consejera de Salud, Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRÍA.

Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.


Análisis documental