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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, martes 12 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1961

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.

El Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, en su artículo 5 señala que mediante resolución anual de la persona titular en materia de Víctimas y Derechos Humanos, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria se deberá realizar mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y, la otra, a los proyectos de municipios y demás entidades locales.

En la resolución anual se determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas, se designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el modo de presentación de las solicitudes, y en su caso, el importe máximo de cada uno de los programas o actividades subvencionables.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2020 y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por entidades privadas y sin ánimo de lucro, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad. Estos proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2021.

Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Convivencia y derechos humanos:

1) Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.

2) Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.

3) Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.

4) Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada que promuevan el pluralismo y el encuentro social.

b) Víctimas y sociedad:

1) Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2) Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.

3) Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como participes de sus avances y progresos.

c) Diversidad y solidaridad:

1) Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.

2) Experiencias que promuevan los valores de solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia y exclusión o marginación.

3) Acciones de solidaridad, implicación y movilidad social frente a las nuevas expresiones de violencia, la guerra y el terrorismo internacional.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las siguientes entidades:

a) Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legamente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la convivencia y los derechos humanos, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Asociaciones de víctimas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2020/organizaciones-derechos-humanos/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus.mi-carpeta

Artículo 4.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto, que contendrá la siguiente información:

a) Datos del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, plan de trabajo, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexo), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. También se mencionarán los métodos de control que se establezcan para garantizar la consecución de los objetivos y la eficacia del gasto.

b) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquellas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

c) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

e) En el caso de asociaciones de víctimas de fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, han de acreditar que entre sus socios tienen víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 6.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de novecientos mil (900.000) euros prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020.

2.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUEL n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los doscientos mil (200.000) euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.– El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de veinticinco mil (25.000) euros sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los cincuenta mil (50.000) euros.

Artículo 7.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta:

D.ª Laura Sagastizabal Errazu, persona responsable de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

Vocales:

D. Iosu Amenabar Sancho, técnico de la Dirección de Régimen Jurídico de Lehendakaritza.

D.ª Alaitz Vives Urbieta, técnica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.

D.ª Marian Sánchez Amado, técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, que realizará las funciones de secretaria de la Comisión.

Artículo 8.– Forma de pago.

El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago, por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de quince días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2021, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.

Artículo 9.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2021 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

a) Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

c) Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Balance de ingresos y gastos.

e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.

f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones están disponibles en http://www.euskadi.eus.mi-carpeta

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2020.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


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