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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1953

ORDEN de 30 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020.

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250 de 31 de diciembre de 2008 dedica, el Título VII, a la representatividad y a la organización asociativa. Así, el artículo 85 establece que «las administraciones vascas deben consolidarse como administración relacional y de servicios hacia las personas, físicas o jurídicas, dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y al sector agrario y alimentario en general». Se impulsa, por ello, la constitución y el mantenimiento de las asociaciones relacionadas con el sector. Se les otorga la consideración de interlocutores representativos en el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para ello, las administraciones vascas promoverán las condiciones para que las tales asociaciones representen los intereses de los distintos subsectores agrarios y alimentarios. Dentro del asociacionismo cabe destacar, como lo hace el artículo 87, a las organizaciones profesionales agrarias, entendiendo como tales a aquellas asociaciones agrarias en cuyos estatutos se les atribuya, con carácter general, la función de representar y defender los intereses socioeconómicos de los agricultores, y con implantación en, al menos, la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deben cumplir, además, los requisitos que indica el mismo artículo 87. El asociacionismo en general y las organizaciones profesionales agrarias en particular se convierten, por tanto, en un interlocutor eficaz a través de las cuales se reconducen, también, las consultas previstas en el ordenamiento jurídico.

En el desempeño de su papel como instrumentos de vertebración social y profesional del sector primario, las organizaciones profesionales agrarias incurren en gastos, con los que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, estima oportuno colaborar para avanzar en la mejora continua de sus actividades sindicales. Ese es precisamente el objeto de esta orden: convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma, en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular. Esta actividad de fomento no resulta novedosa puesto que se trata de un programa subvencional en aplicación desde el ejercicio 2003.

Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Así mismo, las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2020 aprobado por «Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2020», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

La financiación del presente programa se imputa al ejercicio 2020, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, con un importe de ayudas de 241.000,00 euros para la presente convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y naturaleza.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular.

2.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Segundo.– Personas beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical entendiendo como tales, aquellas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones de interlocución social en materias referentes al sector agrario vasco y las de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular, que cumplan con los requisitos subjetivos, objetivos y temporales dispuestos en la presente Orden.

Cuarto.– Costes subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de subvención, tales como:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinados a sus actividades sindicales.

b) El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

c) La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de los profesionales del sector agrario.

d) La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

En todo caso, para poder ser subvencionables estos gastos deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje que no exceda del 50%, debiendo cumplir, para ello, las exigencias dispuestas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.– Financiación.

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden proceden de los créditos establecidos al efecto en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y ascienden a la cantidad de 241.000 euros.

Sexto.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y los establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la normativa vigente. Los presentes requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en la misma.

c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos que financien el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección, en aplicación del artículo 19 de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Séptimo.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de ayuda, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, estarán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería, y se presentarán de forma electrónica.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado siguiente de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica:

Euskera: https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/

Castellano: https://www.euskadi.eus/y22-home/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/nirekarpeta y http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Acta de constitución y estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente. Quedan exentas de este requisito la Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan solicitado y obtenido ayuda con cargo a la «Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2019.», salvo modificaciones estatutarias que habrán, en su caso, de comunicarse al Director de Agricultura y Ganadería.

b) Memoria justificativa de las acciones a realizar durante el ejercicio, expresando y cuantificando las acciones siguientes:

1) Coordinación actividades sindicales.

2) Colaboración con asociaciones del sector y administraciones.

3) Asesoramiento, ayuda, gestión y colaboración con agricultores y ganaderos en procedimientos relacionados con la Administración.

4) Organización de actividades de formación, información y dinamización.

5) Seguimiento y difusión de políticas agrarias.

6) Servicios prestados a sus afiliados para la promoción y defensa de sus intereses.

c) Número de personas afiliadas a cada Organización, indicando el número de las que están incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario o Secretaria de cada una de ellas.

d) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

e) Declaración responsable del representante legal de la Organización, que incluirá los siguientes extremos:

1) Haber solicitado y, en su caso, obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos, facilitando información detallada de los importes y entidades concedentes.

2) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones o procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, y otras entidades de su sector público, se halle todavía en tramitación.

3) Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

4) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.

5) No hallarse incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

f) El resto de los requisitos fijados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditarse según lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del mencionado artículo.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento expreso, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, la solicitud permitirá otorgar el consentimiento para que el órgano gestor verifique la vigencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

6.– Los solicitantes no estarán obligados a aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones en los mismos. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, con los efectos dispuestos en el apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a contar desde que pierda vigencia el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por las personas solicitantes, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Octavo.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la Dirección de Agricultura y Ganadería, así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Noveno.– Adjudicación y cálculo de la cuantía.

Todas las entidades que cumplan los requisitos exigidos en esta orden serán beneficiarias de las ayudas. La cuantía total a percibir por cada organización profesional que resulte beneficiaria no podrá superar los gastos justificados y se determinará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se dividirá el importe reservado a este fin previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 a partes iguales entre los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; la cuantía resultante será la máxima a percibir por el conjunto de Organizaciones Profesionales con ámbito de actuación en cada Territorio Histórico.

b) La cantidad imputada a cada Territorio Histórico se distribuirá de la siguiente forma:

– Un tercio a distribuir uniformemente entre las Organizaciones Profesionales con actividad en dicho ámbito territorial.

– Un tercio a distribuir proporcionalmente entre las Organizaciones Profesionales en función del número de afiliados que pertenezcan al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en el Resuelvo Séptimo, párrafo 4.c).

– El tercio restante se distribuirá proporcionalmente en función de las actividades reflejadas en la memoria justificativa y su cuantificación.

Décimo.– Resolución.

1.– La concesión de las subvenciones será realizada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

1) Nombre de las entidades beneficiarias.

2) Importe del gasto subvencionable.

3) Cantidad subvencionada.

4) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

5) En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro el pago, la resolución de concesión, y en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

1) Nombre de las personas o entidades solicitantes.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– Transcurrido el plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en agricultura y ganadería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución del Director de Agricultura y Ganadería se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Undécimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones y las establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Facilitar a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

3.– Comunicar por escrito al Director de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4.– Comunicar por escrito al Director de Agricultura y Ganadería, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.– Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor de la presente ayuda verificará automáticamente el cumplimiento de la presente obligación, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.

Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

7.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedorok/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html)

Duodécimo.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos. Un primer pago del 50% del importe concedido una vez dictada la resolución de concesión y un segundo pago del 50% restante una vez justificado el gasto. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y previa presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).

c) Certificación de las ayudas obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

2.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de este artículo, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha de finalización de la actividad si esta fuera posterior. En todo caso, la justificación deberá realizarse antes del 30 de enero de 2021.

3.– La Dirección de agricultura y Ganadería podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La no realización de las actividades objeto de subvención dentro del año 2020, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimotercero.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada deberá ser notificada y justificada por escrito al Director de Agricultura y Ganadería en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, el Director de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización de las actividades; y la modificación o reprogramación de las mismas, siempre que no suponga una alteración sustancial y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante el Director de Agricultura y Ganadería, pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Sin embargo, la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización de las actividades; y la modificación o reprogramación de las mismas que supongan una alteración sustancial, pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante el Director de Agricultura y Ganadería y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, el Director de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna resolución de modificación.

Se consideran modificaciones sustanciales:

1) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en la solicitud.

2) Plazo de ejecución de las actuaciones previstas.

3) Anulación de alguna de las actuaciones previstas en la solicitud, para cuyo ejercicio se hubiere concedido la presente ayuda.

4) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

5) Reducción a un plazo inferior a dos años el plazo en el que se destinan los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales, al fin concreto para el que se concede la subvención.

6) Modificación de la naturaleza jurídica de la persona beneficiaria, de tal forma que no cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Agricultura y Ganadería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimocuarto.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimosexto.– Compatibilidades.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada otorgadas para el mismo fin, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una sobrefinanciación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental