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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, jueves 30 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1915

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis de Mesa.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis de Mesa Inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 23 de abril de 1990 con el número 169.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Tenis de Mesa, celebrada el 11 de septiembre de 2019, aprobó la modificación del artículo 17 de los Estatutos de la Federación y que se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación e inscripción del artículo 17 de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis de Mesa, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 17.– 1.– La Asamblea General estará integrada por los/as representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 70% del total de los votos de la asamblea.

b) Una representación para el estamento de deportistas del 15% del total de los votos de la asamblea. Cada representante supondrá un voto.

c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas del 8% de los votos de la asamblea. Cada representante supondrá un voto.

d) Una representación para los estamentos de jueces y juezas del 7% de los miembros de la asamblea, excluidos los/as tres presidentes/as. Cada representante supondrá un voto.

e) La forma de calcular el número de representantes correspondientes a los estamentos de jugadores/as, técnicos/as y jueces/juezas será:

– Se calculará el número de votos que correspondería a los Clubs y Asociaciones deportivas que supondrán el 70% de los votos totales.

– A partir de esta cantidad se calcularán los votos/representantes de los otros estamentos según los porcentajes definidos en el texto.

2.– El porcentaje global que resulta para los estamentos de Deportistas, Técnicos/as y Jueces/zas, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.

3.– Los clubes y Agrupaciones Deportivas, tendrán un representante por cada entidad y además esta representación se verá incrementado en un voto por cada 20 licencias de más a partir de las siete que debe tener para tener derecho a pertenecer a la Asamblea, hasta un máximo de 4 votos por representante de un Club.

– de 7 a 26 licencias: 1 voto.

– de 27 a 46 licencias: 2 votos.

– de 47 a 60 licencias: 3 votos.

– más de 67 licencias: 4 votos.

4.– Para que un Club tenga derecho a los votos correspondientes deberá acreditar haber tenido durante las dos últimas temporadas (siendo la última temporada la que está en curso el proceso electoral), al menos 7 licencias y haber desarrollado una actividad deportiva dentro de las competiciones de la FVTM o de las Territoriales. Para tener derecho a más votos por número de licencias se tendrá en cuenta el menor número de licencias de las dos últimas temporadas.

5.– El número máximo de representantes de la Asamblea sumados todos los estamentos serán de 99 miembros.

6.– Los/as Presidentes/as de las territoriales no tendrán voto en la Asamblea.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2020.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental