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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 6 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
1810

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 885/2015 seguido sobre filiación.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: filiación 885/2015.

Sobre.

Procurador/a de la parte demandante: Carmen Miral Oronoz.

En el referido juicio se ha dictado el 10-01-2020 sentencia poniendo fin al proceso, cuyo fallo es el siguiente:

Magistrada-Juez que la dicta: Julia Sauri Martin.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diez de enero de dos mil veinte.

Parte demandante: George Coste.

Abogado: Carlos Sistiaga Garcia.

Procuradora: Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: Christian Stefan y Cornelia Stefan.

Abogado: Domingo Fernando Vitorica San Juan.

Procuradora: Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio.

Objeto del juicio: filiación paterna no matrimonial.

FALLO

Estimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de D. George Costel contra D.ª Cornelia Stefan, XXXXX y XXXXX, menores de edad, y D. Christian Stefan, y en consecuencia.

Declaro que D. George Costel es el progenitor biológico no matrimonial de los menores XXXXX y XXXXX, con todos los derechos que le son inherentes, debiéndose inscribir tal filiación aterna en el Registro Civil, conforme establece el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

No se formula pronunciamiento especial sobre costas.

Luego sea firme la presente Resolución, líbrense los oportunos despachos al Registro Civil y cuantos otros corresponda, para llevar a efecto lo dispuesto por la presente Resolución (artículo 755 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio demandado D. Christian Stefan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de enero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental