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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 13 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1556

ORDEN de 4 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen medidas temporales de urgencia a ciertos gestores y productores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia del grave incidente ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos titularidad de Verter Recycling 2002, S.L. en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

HECHOS

1.– Con fecha 6 de febrero de 2020, se produce el grave incidente del deslizamiento en el vertedero de residuos no peligrosos explotado por la empresa Verter Recycling 2002, S.L. Como consecuencia de dicho incidente se deriva, entre otras, la inhabilitación completa de dicho vertedero para la aceptación a futuro de en torno a 500.000 t de residuos anuales para su depósito en vertedero.

2.– Dada la magnitud de los hechos, con fecha 10 de febrero de 2020, se dicta una primera resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de urgencia en relación al incidente ocurrido fundamentalmente destinadas a las administraciones públicas implicadas.

3.– En esa misma fecha, se dicta Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se ordena a Verter Recycling 2002, S.L. la realización, con carácter urgente, de una serie de actuaciones en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero.

4.– Con fecha 13 de febrero de 2020, se dicta la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda la adopción de medidas urgentes en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero en el término municipal de Zaldibar. En dicha orden, se resuelve la adopción directa por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a costa del titular del vertedero, de toda suerte de medidas de urgencia para controlar la situación y paliar sus afecciones ambientales y a la salud de las personas.

5.– Con fecha 29 de febrero de 2020 se cierra el vertedero de Cespa Conten, S.A., en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa) para la aceptación de residuos con lo que, a las 500.000 t/año de residuos que se remitían al vertedero de Verter, se suma la necesidad de destino para otras 350.000 t/año que se eliminaban mediante depósito en el citado vertedero de Mutiloa. Esta necesidad se debe observar en el marco de la gestión anual de residuos no peligrosos que son eliminados mediante su depósito en vertederos controlados en la CAPV, que asciende a la cantidad de 2,2 millones de toneladas.

6.– Con fecha 17 de febrero de 2020, las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria del Gobierno Vasco convocan a una mesa de trabajo a los titulares de vertederos públicos y privados de la CAPV, en aras a la búsqueda de soluciones inmediatas de destino para las 850.000 t de residuos anteriormente gestionados en los vertederos de Verter y Mutiloa. A dicha mesa se invita a los sectores productores más afectados por el cierre de ambos vertederos: Cluspap-Asociación Clúster del Papel de Euskadi, Afv-Asoc. Fundidores País Vasco y Navarra, y Siderex-Asociación Clúster de Siderurgia, en atención a la importante cuantía de los residuos generados por los socios de dichas entidades. En la mencionada mesa se pone de manifiesto la insuficiente capacidad actual en la CAPV para seguir vertiendo residuos en la cantidad y modo en la que se venía haciendo hasta ahora y se solicita a los titulares de los vertederos en funcionamiento el cálculo de la capacidad real remanente de vertido actual, solicitando un esfuerzo especial a todos ellos para aceptar los residuos que se gestionaban en las mencionadas instalaciones de depósito y que no dispongan de alternativas inmediatas de valorización, de acuerdo a los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

7.– Con fechas 20, 26 y 27 de febrero de 2020, y en respuesta a los compromisos adquiridos en la citada mesa de trabajo, la totalidad de los vertederos contestan exponiendo su situación actual y sus posibilidades de admisión de las cantidades excedentarias de residuos a corto y medio plazo. Tras un análisis de las mismas cabe cifrar en 440.000 t/año la capacidad adicional disponible frente a las 850.000 t/año que ofertaban los dos vertederos objeto de cierre.

8.– Con fecha 25 de febrero de 2020, las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria del Gobierno Vasco convocan a una mesa de trabajo a representantes de las tres instalaciones de fabricación de cemento de la CAPV, al objeto de solicitarles las capacidades máximas de valorización material y energética de las principales corrientes de residuos con destino a vertedero en aras a maximizar la valorización y minimizar el vertido, en cumplimiento de la jerarquía de las operaciones de gestión establecidas en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dichas instalaciones trasladan a su vez las barreras existentes para la maximización y las condiciones técnicas que debieran reunir los residuos para ser posible su valorización material y energética en sus instalaciones.

9.– En el marco de los Planes de Prevención y Gestión de Residuos, el órgano ambiental de la CAPV ha trabajado y apoyado intensivamente la búsqueda de salidas de valorización de algunas corrientes prioritarias de residuos industriales. Estas corrientes de residuos son, entre otras: escorias blancas y negras de acería (códigos LER 100201, 100202), Residuos de Construcción y Demolición (códigos LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170904), lodos de depuradora de aguas residuales urbanas (código LER 190805), lodos calizos de la fabricación de pasta kraft (código LER 030309), lodos de destintado de la fabricación de papel (códigos LER 030305), lodos de la depuración de aguas (030311), rechazo de papelote (código LER 030307), arenas y finos de fundición férrea (moldeo en verde) (códigos LER 100906, 100908, 100910) y fracción ligera de fragmentación de vehículos (código LER 191004).

Respecto a las posibilidades actuales de valorización de estas corrientes se detalla lo siguiente:

Escorias blancas y negras de acería (códigos LER 100201, 100202): a día de hoy existe capacidad suficiente para el tratamiento de todas las escorias blancas y negras de acero común y especial que se producen en la CAPV.

Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (códigos LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170904): a día de hoy existe suficiente capacidad en plantas de tratamiento fijas para valorizar todos los RCD que se generan en la CAPV.

Lodos de depuradora de aguas residuales urbanas (código LER 190805): a día de hoy existe suficiente capacidad en plantas de tratamiento para valorizar la práctica totalidad de los lodos de depuradora de aguas residuales urbanas que se generan en la CAPV.

Lodos calizos de la fabricación de pasta kraft (código LER 030309): los lodos calizos tienen la posibilidad de ser autogestionados, valorizados materialmente en cementera o utilizados en la fabricación de enmiendas calizas.

Lodos de destintado de la fabricación de papel (código LER 030305), lodos de la depuración de aguas (código LER 030311) y rechazo de papelote (código LER 030307): estas tres corrientes tienen la posibilidad de ser valorizadas conjuntamente en un proceso ad-hoc que supone la calcinación de los lodos de destintado y depuradora y el aprovechamiento energético del rechazo de papelote, mediante un proceso de gasificación o mediante su valorización energética en instalaciones de incineración. Asimismo, los lodos de destintado tienen la posibilidad de ser valorizados en la industria cerámica y los lodos de depuración pueden ser utilizados en usos agrarios, siempre que cumplan los criterios de calidad establecidos en la normativa vigente para su aplicación.

Arenas y finos de fundición férrea (moldeo en verde) (códigos LER 100906, 100908, 100910): esta corriente tiene la posibilidad de ser regenerada en un proceso ad-hoc (actualmente no disponible en la CAPV tras el cierre de la instalación de Ecofond, S.A.) Asimismo, las arenas y finos de fundición (moldeo en verde) resultan valorizables en cementeras para la fabricación de clinker, si bien utilizando la capacidad máxima disponible en las tres instalaciones cementeras de la CAPV no se daría respuesta a la mayor parte de la corriente generada.

Fluff-ligth (fracción ligera de fragmentación) (código LER 191004): la capacidad de tratamiento primario y secundario de desmetalización de fluff-ligth es suficiente para la totalidad de la producción de fluff-ligth de la CAPV. Adicionalmente, existe cierta capacidad para la separación de plásticos con cloro y para la posterior valorización energética del residuo resultante, que se sitúa alrededor del 5% de la producción anual del mismo.

Cabe señalar que la práctica totalidad de los residuos resultantes de la fragmentación se eliminan en vertedero alcanzando en 2019 más de 300.000 t.

Todo lo anteriormente citado evidencia la imperiosa necesidad de minimizar el vertido de residuos industriales en los vertederos autorizados en la CAPV, agotando todas las vías posibles de valorización, lo que justifica la limitación expresa del vertido de las corrientes que tienen otras posibilidades prioritarias en la jerarquía de gestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorpora como competencias del órgano ambiental en su artículo 76 las siguientes:

1) En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.

2) Asimismo, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina en su artículo 12.4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, así como la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

3.– En este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8. Jerarquía de residuos, de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) Prevención.

b) Preparación para la reutilización.

c) Reciclado.

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

e) Eliminación.

4.– Adicionalmente, en los artículos 7, 8 y 9 de la mencionada Ley 22/2011 se reflejan los tres primeros principios de la política de residuos y competencias administrativas: «Protección de la salud humana y el medio ambiente», «Jerarquía de residuos» y «Autosuficiencia y proximidad», por lo que en el ejercicio de sus competencias el órgano ambiental de la CAPV habrá de velar por el cumplimiento de dichos principios «priorizando la gestión de los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.».

5.– La misma Ley 22/2011 refleja en su artículo 23.1 que «Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente». Por esta razón, y especialmente ante la situación coyuntural de falta de capacidad de vertido suficiente en la CAPV que se menciona en el hecho 5, el órgano ambiental habrá de imponer las medidas necesarias para agotar todas las vías de tratamiento posible de los residuos generados en la CAPV previa eliminación en vertedero.

6.– En el artículo 6.h) y en el Anexo 2.e) del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se recoge una primera lista de residuos valorizables que no podrán ser depositados en vertedero. Dicha lista incluye:

– El papel-cartón.

– Los metales.

– Los residuos de construcción y demolición.

– El vidrio.

– La madera.

– Los envases.

– Los equipos eléctricos y electrónicos.

– Los cartuchos de tóner y tinta.

El artículo 6. h) establece que «esta relación se verá ampliada reglamentariamente en la medida que surgen gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos».

7.– Habida cuenta de lo expuesto en el apartado anterior se publica el Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, que, en su disposición final primera, amplía la lista de residuos valorizables contemplada en el artículo 6.h) del Decreto 49/2009, añadiendo a la misma las «escorias negras susceptibles de valorización procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico».

8.– Dada la situación de urgencia existente en este momento en la CAPV en materia de gestión de residuos no peligrosos de origen industrial, procede el dictado de una Orden en la que se impongan medidas urgentes temporales a los distintos operadores implicados. Dichas medidas deberán mantener su vigencia durante un periodo de tiempo suficiente que permita el logro de los objetivos buscados. Dicho periodo de tiempo se estima inicialmente en 12 meses prorrogables.

9.– Acreditadas la urgencia y la imperiosa necesidad de actuación para el supuesto concreto, concurren las razones expuestas en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la publicación a efectos de notificación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden, especialmente habida cuenta de la pluralidad de interesados a notificar, por lo que resulta manifiestamente insuficiente garantizar la notificación a todos.

10.– Este órgano es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante el depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 49/2009 de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante el depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Requerir a todos los valorizadores de residuos de la CAPV la adopción de las medidas necesarias para alcanzar el máximo de su capacidad autorizada y para admitir con carácter preferente las corrientes de residuos provenientes de la CAPV.

En este sentido, deben trasladar a las Viceconsejerías de Medio Ambiente e Industria, con carácter inmediato, aquellas consideraciones generales, si las hubiera, que pudieran dificultar lo requerido en este apartado. Todo ello con el objeto de que estos Órganos puedan facilitar soluciones en la medida de lo posible y allá donde sea necesario.

Segundo.– Solicitar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como titular de la infraestructura pública de vertido de Araba, que acepte la mayor cantidad posible de la totalidad de los residuos industriales que, no siendo valorizables de forma inmediata y estando incluidos en su autorización, se generen en ese ámbito territorial, con independencia de cuál fuera hasta la fecha el vertedero de destino de dichos residuos.

Tercero.– Imponer a los titulares de vertederos autorizados de residuos no peligrosos de la CAPV y a los productores de los siguientes residuos no peligrosos, las medidas de limitación al vertido que se citan a continuación:

a) Residuos que provienen de otros ámbitos geográficos:

Dada la situación coyuntural de emergencia y déficit de capacidad de vertido en la CAPV, la admisión en vertedero de residuos de otros ámbitos geográficos que pretendan eliminarse en la CAPV, bien directamente o bien indirectamente tras un tratamiento autorizado con tasas de valorización inferiores al 51% en peso, requerirá de la aprobación expresa del órgano ambiental, previa consulta formulada a tal efecto con el contenido que se señala en el apartado Cuarto.

b) Escorias blancas y negras de acería (códigos LER 100201, 100202):

Únicamente serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo de estos residuos procedentes de plantas de valorización autorizadas.

Excepcionalmente, y en el caso de las escorias de aceros inoxidables, la autorización de eliminación en vertedero requerirá de la aprobación expresa del órgano ambiental, previa consulta formulada a tal efecto con el contenido que se señala en el apartado Cuarto.

Este tipo de residuos no podrán ser admitidos por los vertederos ni siquiera para fines constructivos, debiendo utilizar a tal fin áridos secundarios procedentes de plantas de valorización autorizadas.

c) Residuos de Construcción y Demolición (códigos LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170904):

Únicamente serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo de estos residuos procedentes de plantas fijas de valorización autorizadas.

A fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en dichos residuos y minimizar su vertido, los rechazos procedentes de plantas móviles autorizadas deberán destinarse a las plantas fijas antes mencionadas, por lo que no cabe la aceptación directa en vertedero de la fracción rechazo procedente de plantas móviles.

Los residuos de construcción y demolición no podrán ser admitidos por los vertederos ni siquiera para fines constructivos, debiendo utilizar a tal fin áridos secundarios procedentes de las plantas fijas de valorización autorizadas.

d) Lodos de depuradora de aguas residuales urbanas (EDAR) (código LER 190805):

La práctica totalidad de estos residuos es valorizable. Por tanto, su admisión en vertedero requerirá de la aprobación expresa del órgano ambiental, previa consulta formulada a tal efecto con el contenido que se señala en el apartado Cuarto.

e) Lodos calizos de la fabricación de pasta kraft (código LER 030309), Lodos de destintado de la fabricación de papel (código LER 030305), Lodos de depuración de efluentes (código LER 030311) y Rechazo de papelote (código LER 030307):

En el momento actual, las limitaciones de vertido para estas corrientes de residuos no pueden ser tan estrictas, por cuanto no existe capacidad instalada suficiente en la CAPV para su valorización, resultando imprescindible requerir a los productores con una eliminación significativa de residuos en vertedero (>10.000 t/año de cualquiera de los residuos de este epígrafe) y que no dispongan de instalaciones de autogestión, soluciones urgentes a la problemática de sus residuos.

La admisión en vertedero de estos residuos requerirá de la aprobación expresa del órgano ambiental, previa consulta formulada a tal efecto con el contenido que se señala en el apartado Cuarto.

f) Arenas y finos de fundición férrea (moldeo en verde) (códigos LER 100906, 100908, 100910):

En el momento actual, las limitaciones de vertido para esta corriente de residuos no pueden ser tan estrictas, por cuanto no existe capacidad instalada suficiente en la CAPV para su valorización, resultando imprescindible requerir a los productores con una eliminación significativa de residuos en vertedero (>5.000 t/año de la suma de los residuos de este epígrafe) y que no dispongan de instalaciones de autogestión, soluciones urgentes a la problemática de sus residuos.

La admisión en vertedero de estos residuos requerirá de la aprobación expresa del órgano ambiental, previa consulta formulada a tal efecto con el contenido que se señala en el apartado Cuarto.

g) Fracción ligera de fragmentación de vehículos (código LER 191004):

Únicamente serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo de estos residuos procedentes de plantas de desmetalización secundaria autorizadas.

En el momento actual, no existe capacidad instalada suficiente en la CAPV para el tratamiento de separación de plásticos con cloro y para la posterior valorización de la totalidad de este residuo generado en la CAPV, resultando imprescindible requerir a los productores con una eliminación significativa de residuos en vertedero (>5.000 t/año de este residuo) soluciones urgentes a la problemática de sus residuos.

La admisión en vertedero de estos residuos requerirá de la aprobación expresa del órgano ambiental, previa consulta formulada a tal efecto con el contenido que se señala en el apartado Cuarto.

Cuarto.– Las consultas previas a remitir al órgano ambiental por cualquiera de los productores de los residuos antes mencionados dispondrán del siguiente contenido mínimo: cantidad de residuo que se prevé eliminar, destino del mismo y razones técnicas que impiden su valorización (en el caso del apartado a) que impiden alcanzar el 51% de valorización.

Adicionalmente, los productores identificados en los epígrafes a), e), f) y g), por su significativa eliminación de residuos en vertedero, deberán plantear una solución técnica para poder valorizar el residuo, así como un cronograma para su efectiva implantación, si dicha solución no estuviera disponible en la actualidad, y que permita el inicio de dicha implantación en un corto plazo (inferior a seis meses).

El órgano ambiental emitirá en el plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción de la consulta previa, su pronunciamiento expreso y, si este fuera positivo, indicará las condiciones de gestión del residuo objeto de consulta en vertedero y el periodo determinado durante el que se acepta esta vía de gestión. Transcurrido dicho periodo se deberá proceder a formular una nueva consulta.

Quinto.– Requerir la remisión mensual a este órgano ambiental del registro cronológico de residuos, a través de Ingurunet, a los siguientes interesados:

– Vertederos de residuos no peligrosos autorizados.

– Valorizadores autorizados de los residuos que se señalan en la presente Orden.

– Productores de los residuos no peligrosos que están siendo objeto de eliminación fuera de la CAPV.

– Productores de los residuos no peligrosos que se detallan en esta Orden que se están valorizando fuera de la CAPV.

Sexto.– El periodo de vigencia de las medidas impuestas por la presente Orden será de 12 meses, tiempo estimado para el cumplimiento de los objetivos previstos con su implementación.

Dicho plazo podrá ser ampliado por causas justificadas y requerirá, en todo caso, resolución expresa y motivada de este órgano ambiental, previa audiencia a los interesados.

Séptimo.– Asimismo, en caso de que cualquiera de los residuos mencionados en el apartado Tercero de esta Orden o listado del Anexo 2.e) del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, llegasen a un vertedero, el titular del mismo deberá proceder a su rechazo, comunicando inmediatamente al órgano ambiental esta circunstancia, e informando sobre el tipo de residuo implicado y su cantidad, la persona física o jurídica titular del mismo y datos identificativos del transportista.

Octavo.– Las disposiciones incluidas en las resoluciones emitidas anteriormente por este órgano que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Orden, se entenderán referenciadas a lo dispuesto en el presente acto administrativo, en tanto en cuanto el mismo permanezca vigente.

Noveno.– Notificar la presente Orden a las asociaciones empresariales sectoriales o clúster que aglutinen a varias empresas productoras de las corrientes mencionadas.

Décimo.– Notificar la presente Orden a los productores de las corrientes que se mencionan en el apartado Tercero y que no forman parte de las asociaciones o clúster mencionados en el apartado anterior, con excepción de los productores de residuos de construcción y demolición.

Undécimo.– Notificar la presente Orden a los titulares de vertederos de residuos no peligrosos autorizados de la CAPV.

Duodécimo.– Notificar la presente Orden a los titulares de las plantas de valorización de las corrientes de residuos que se mencionan en la presente Orden.

Decimotercero.– Comunicar la presente Orden a Aclima-Basque Environment Clúster y a APRREUS.

Decimocuarto.– Comunicar la presente Orden a Adegi, Cebek, Confebask y SEA.

Decimoquinto.– Comunicar la presente Orden a la Diputación Foral de Araba, a la Diputación Foral de Bizkaia y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Decimosexto.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el BOPV, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECURSOS

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental