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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 27 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1167

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020, del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la «Modificación de la línea eléctrica a 132kV, DC, ST Basauri-ST Gatika (entre apoyo 16 y apoyo 33=34)», y sus derivaciones, en los términos municipales de Bilbao, Sondika y Erandio (Bizkaia).

Ref.: IFT/YMM.

Expediente: 48-AT-I-2017-19

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 13 de junio de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de su utilidad pública en concreto, para el proyecto de Modificación de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV, DC, ST Basauri-ST Gatika (entre apoyo 16 y apoyo 33=34), en los términos municipales de Bilbao, Sondika y Erandio (Bizkaia), aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. Ivan Martin Cavia, según declaración de competencia de fecha 24 de abril de 2017.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, en el BOB con fecha 26 de diciembre de 2017, en el BOPV con fecha 26 de diciembre de 2017, y en el Diario El Correo con fecha 21 de diciembre de 2017.

3.– Con fecha 14 de diciembre de 2017 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Bilbao, Sondika y Erandio, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo. Así como, con fecha 15 de diciembre, petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos ayuntamientos, a Telefónica, a Ura (Agencia Vasca del Agua), al Consorcio de Aguas de Bilbao, a la Diputación Foral de Bizkaia y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Realizando la correspondiente reiteración al ayuntamiento de Bilbao, al Consorcio de Aguas, a Telefónica, y a la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 5 de febrero de 2018.

4.– Dentro de los plazos reglamentarios, con fecha 30 de enero de 2018 el Ayuntamiento de Erandio, con fecha 5 de febrero de 2018 el de Sondika y el 20 de febrero Telefónica, manifestaron no oponerse al proyecto. Así mismo, con fecha 28 de diciembre de 2017 Ura, el 6 de febrero de 2018 AESA, el 12 de febrero de 2018 el Consorcio de Aguas de Bilbao y el 14 de febrero de 2018 la Diputación Foral de Bizkaia, presentaron condicionado técnico, que fue aceptado por el solicitante.

5.– Con fecha 26 de septiembre de 2017 se solicita Evaluación de Impacto ambiental simplificada. Con fecha 5 de febrero de 2018 se recibe respuesta negativa de la Dirección de Administración Ambiental (Ref. EIAS-041) por entender que procede una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Se recibe también la Resolución de 2 de febrero de 2018 del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto [...].

Con fecha 13 de junio de 2018 se recibe documentación ambiental del promotor.

Mediante Anuncio de 28 de junio de 2018 se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, publicado en el BOB con fecha 17 de julio de 2018, en el BOPV con fecha 19 de julio de 2018 y en el Diario El Correo con fecha 16 de julio de 2018.

Con fecha 6 de julio de 2018, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco consultó a las administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas sobre el mencionado proyecto. El resultado de las consultas no ha sido significativo a los efectos de la modificación del estudio de impacto ambiental elaborado.

Con fecha 21 de noviembre de 2018, D. Joseba Bidaurrazaga van Dierdonck, afectado por la instalación de la línea eléctrica de referencia, presentó alegaciones. Las cuales fueron debidamente contestadas por el promotor con fecha 31 de enero de 2019.

Finalmente, con fecha 12 de diciembre de 2019 el Director de Administración Ambiental, emite Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Modificación de la línea eléctrica a 132kV, DC, ST Basauri-ST Gatika (entre apoyo 16 y apoyo 33=34), con carácter favorable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– El informe de la Delegación Territorial de Bizkaia de fecha 10 de febrero de 2020.

El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Cuatro.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, indica los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

En consecuencia,

RESUELVE:

Autorizar, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y aprobar el Proyecto de Modificación de la línea eléctrica a 132kV, DC, ST Basauri-ST Gatika (entre apoyo 16 y apoyo 33=34), y sus derivaciones, en los términos municipales de Bilbao, Sondika y Erandio (Bizkaia).

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Desestimar las alegaciones de D. Joseba Bidaurrazaga van Dierdonck. La información pública se ha llevado a cabo según la normativa de aplicación vigente; el alcance de la obra es el contenido en el proyecto sometido a dicha información pública; y, por último, el proyecto se ha sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiéndose declarado su impacto favorable.

Esta Declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 19 de febrero de 2020.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental