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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, viernes 21 de febrero de 2020


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1036

ANUNCIO relativo a la ejecución del Acuerdo del Auto de 10 de febrero de 2020, en el procedimiento de medidas cautelares 105/2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en relación al Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En ejecución del Acuerdo del Auto con fecha 10 de febrero de 2020 en el procedimiento de medidas cautelares 105/2019 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) siendo el acto impugnado el Decreto 200/2019 de 17 de diciembre del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se publica la parte dispositiva del referido auto en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Sala, ACUERDA:

Acordar la suspensión cautelar de la vigencia de los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de diecisiete de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No hacer expresa imposición de costas.

Instar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco a la publicación (a la mayor brevedad posible) de la parte dispositiva del presente auto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Modo de impugnar esta Resolución: mediante recurso de reposición, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada (artículo 79.1 LJCA).

Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 91 0105 19, de un depósito de 25 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso». Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15.ª LOPJ).

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados componentes de este Tribunal, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental