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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, viernes 21 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1021

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en Getxo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 7 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Getxo solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Getxo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El PGOU de Getxo establece las Ordenanzas propias para cada área de reparto y se apoya en las determinaciones gráficas de sus planos de ordenación pormenorizada. A tal efecto, la alineación bajo rasante de la parcela objeto de Estudio de Detalle viene determinada tanto por la Ordenanza n.º 5-6 Zugazarte, como por el Plano 6.2 Ordenación Pormenorizada del planeamiento municipal.

En la parcela objeto del Plan se sitúa un edificio, Casa Amandrarena, rodeado de jardín, compuesto de semisótano, planta baja, primero y piso bajo cubierta, que se cierra con un tejado quebrado y que el planeamiento vigente otorga un régimen de protección media, al encontrarse dentro del Conjunto Monumental Zona B.

Atendiendo a la característica de dicha edificación, las normas generales de la edificación y urbanizaciones del Ayuntamiento de Getxo establecen, en el artículo 7.1.2, que la alineación máxima será la definida por la separación a viales y colindantes señaladas en la ficha correspondiente; dentro de la misma, podrá desarrollarse la edificación con total libertad.

Esta separación, extraída de la Ordenanza n.º 5-6 Zugazarte de aplicación, es de 4 metros a viales y espacio público y de 8 metros a edificios colindantes. En la actualidad el semisótano del edificio mencionado excede de estas determinaciones en dos de sus linderos: no se separa 4 metros a sus linderos este y oeste.

El objeto del Plan consiste en adaptar las determinaciones sobre alineaciones bajo rasante de la parcela, con motivo de consolidar el edificio de acuerdo con el planeamiento vigente y de posibilitar la ejecución de un aparcamiento en plantas sótano.

Esta nueva alineación bajo rasante posibilitará una superficie superior a la ocupación actual del semisótano, de cara a que la nueva ocupación bajo rasante pueda extenderse en su totalidad, hasta la zona no ocupada actualmente por edificación en altura.

El ámbito objeto de este Estudio de detalle comprende la parcela completa del n.º 21 de la Avenida Zugazarte, en Getxo, con una superficie de 103,66 m2. Se trata de un ámbito clasificado como suelo urbano consolidado, que no presenta elementos de interés naturalístico o geológico, ni espacios protegidos, si bien, el edificio que sobre la parcela se sitúa, Casa Amandrerena, es un bien cultural protegido al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, ya que el citado edificio se encuentra inmerso en el Área singularizada de la Anteiglesia de Getxo, zona que fue calificada por el Gobierno Vasco como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, a través del Decreto 89/2001, de 22 de mayo.

Por todo ello, los impactos medioambientalmente significativos que se pueden dar tienen relación con la posible afección al patrimonio cultural que representa la Casa Amandrerena, así como, con el impacto en la población derivado de la ejecución del proyecto de construcción de los aparcamientos bajo rasante; esto es, aumento de las emisiones a la atmósfera (ruido y emisiones difusas), generación de residuos y movimientos de tierras resultantes durante la fase de obra.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas. El Plan no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el principal impacto ambiental se refiere a la posible afección al patrimonio cultural como resultado del desarrollo del Plan. Además, otras posibles actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio ambiente son las relacionadas con la fase de obras del proyecto asociado al desarrollo del Plan, lo que determinará una disminución de la calidad del hábitat humano debido al incremento de la contaminación atmosférica, ya sea debida a la emisión de partículas o al incremento de los niveles sonoros.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito del Estudio de Detalle se sitúa, en un entorno urbano y desarrollado del municipio de Getxo, donde no se prevé la existencia de fauna y flora de interés que pueda verse afectada, ni espacios protegidos, ni hábitats de interés comunitario.

No obstante, desde el punto de vista del patrimonio cultural cabe señalar que el edificio situado sobre la parcela, Casa Amandrarena, está declarado como bien cultural protegido, por lo que las actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar el Plan deberán tener en cuenta esta circunstancia.

Así pues, considerando las características de los efectos ambientales y del ámbito afectado por el presente Plan, puede concluirse que el mismo no plantea efectos ambientales destacados, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución del proyecto asociado al Plan, se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección del Patrimonio Cultural: de acuerdo con las observaciones recogidas en el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, para la preservación de los valores culturales del inmueble, tanto las alineaciones, como la ocupación, deberán ajustarse a las de la propia edificación, tanto sobre como bajo rasante. Así mismo, la ejecución de un aparcamiento bajo rasante que no afecte a los límites del edificio, ni a sus valores culturales, podrá resultar asumible siempre que, en aplicación del artículo 6 del Decreto 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de la Anteiglesia de Getxo, las actuaciones sobre el espacio libre privado que rodea la edificación permitan la conservación de sus elementos vegetales y cierres de parcela.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Las medidas a implementar deberán incidir en las siguientes áreas de actuación, en función de su aplicabilidad, para el caso concreto:

Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

Reducción del consumo de materias primas no renovables.

Reducción de los procesos de transporte de materiales.

Reducción en la generación de residuos sólidos.

Reducción en la ocupación del suelo.

Reducción del consumo de agua potable.

Reducción en la generación de aguas grises.

Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Reducción de los procesos de transporte de personas y mejora de la movilidad de las mismas.

Mejora de la calidad del aire interior.

Mejora del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en Getxo, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Getxo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en Getxo, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del referido Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental