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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, viernes 21 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1015

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda iniciar procedimiento de adjudicación de autorizaciones demaniales para la instalación y explotación de puestos de helados para los años 2020 a 2022 en puertos de Bizkaia y Gipuzkoa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, «se exigirá la obtención de autorización para aquellos usos u ocupación de dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellas, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas.»

El artículo 5.2 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, atribuye al actual Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la competencia de desarrollo y ejecución de la política portuaria de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica. Para ello, le corresponden, entre otras, las funciones de gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario, y el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 7.h) y 23.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de autorizaciones demaniales para la instalación y explotación de puestos de venta de helados para los años 2020 a 2022, ambos inclusive, en puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a las bases que se recogen en el Anexo I a la presente Resolución, y de acuerdo a las condiciones de la autorización que constan en el Anexo II.

Segundo.– Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes o ante quien ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2020.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

ANEXO I
Bases del procedimiento de adjudicación de autorizaciones demaniales para la instalación y explotación de puestos de helados para los años 2020 a 2022 en puertos de Bizkaia y Gipuzkoa

Base primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria el otorgamiento de autorizaciones demaniales para la instalación y explotación de 14 (catorce) puestos de venta de helados para los años 2020 a 2022 en puertos de Bizkaia y Gipuzkoa de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base segunda.– Ubicación.

Los puestos de venta de helados que pueden ser ocupados en régimen de autorización deberán ser ubicados en los siguientes emplazamientos, que, además, se señalan gráficamente en los correspondientes planos:

Bizkaia:

– Puesto n.º 1: Bermeo, en la esquina de la biblioteca.

– Puesto n.º 2: Armintza, detrás de la fuente.

– Puesto n.º 3: Ondarroa, entre el puente Calatrava y el comienzo del dique sur (muelle de la playa) debajo de la escalera de acceso a la plaza de Arrigorri.

– Puesto n.º 4: Lekeitio, al comienzo del dique sur (muelle de los curas), junto al pretil.

– Puesto n.º 5: Elantxobe, en la calle Puerto, delante del Bar Santi, frente a los contenedores enterrados, junto al pretil.

Gipuzkoa:

– Puesto n.º 6: Hondarribia playa 1, trasdós playa esquina Paseo Iribarren, rotonda 1.

– Puesto n.º 7: Hondarribia playa 2, trasdós playa Centro, rotonda 2.

– Puesto n.º 8: Hondarribia playa 3, trasdós playa esquina encauzamiento, rotonda 3.

– Puesto n.º 9: Hondarribia Marina, esquina Iglesia de la Magdalena esquina, calle Matxin Arzus kalea con el auditorio Itxas-Etxea.

– Puesto n.º 10: Getaria, playa Malkorbe, en la trasera del edificio de Salvamento.

– Puesto n.º 11: Getaria, playa Gaztetape, en el inicio de la rampa de acceso a la playa.

– Puesto n.º 12: Zumaia, muelle Santillana junto al inicio de la rampa de la pasarela peatonal.

– Puesto n.º 13: Deba, playa Deba, en el arranque del dique de encauzamiento de la margen derecha.

– Puesto n.º 14: Mutriku, explanada «solarium» en el lateral de la Cantina.

Base tercera.– Actividad a desarrollar.

Sólo es admisible la actividad de venta de helados. Queda excluida expresamente la dispensación de comidas o bebidas, o de cualquier otro producto, excepto agua embotellada, o el destino a cualquier otra actividad.

Base cuarta.– Medios que aporta la Administración.

1.– Una superficie máxima de 6 metros cuadrados por cada puesto, que tiene la consideración de bien de dominio público portuario.

2.– La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos no se compromete a la prestación de ningún servicio o suministro. En este sentido, el suministro de energía eléctrica será gestionado por la adjudicataria, siendo a su costa la instalación, tendidos de cables, conexiones y cuantos otros gastos se deriven del mismo, estando prohibida la colocación de cualquier tendido eléctrico, tanto aéreo como terrestre, sin la debida protección.

3.– Cada adjudicataria propondrá a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos el detalle de su ejecución para su autorización expresa, previa presentación de las licencias de obra y actividad municipales que correspondan.

Base quinta.– Información facilitada por la Administración.

La información sobre el procedimiento de adjudicación de los puestos de helados se compone de la siguiente documentación:

– Resolución de inicio del procedimiento de adjudicación.

– Anexo I: bases del procedimiento de adjudicación.

– Anexo II: pliego de condiciones generales para el otorgamiento de la autorización.

– Planos de situación de los puestos.

La información referente al procedimiento de adjudicación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/convocatoria-autorizaciones-demaniales-puestos-helados-puertos-bizkaia-gipuzkoa-2020-2022/web01-a2portua/es/

Asimismo, puede solicitarse información por vía presencial, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en las siguientes dependencias administrativas:

– Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia (Elcano, 3 bajo. 48011, Bilbao). Teléfono 944 03 13 21.

– Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa (Paseo del Muelle, 23-2.º. 20003, San Sebastián). Teléfono: 943 02 29 70.

– Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos (Calle Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1 – 7.ª planta. 01010 Vitoria-Gasteiz). Teléfonos: 945 01 97 45 y 945 01 97 17.

– Oficinas de Zuzenean. Teléfono 012.

Bilbao: Gran Vía, 85. 48011 Bilbao.

San Sebastián. Andia, 13.

Vitoria-Gasteiz. Ramiro de Maeztu, 10 bajo.

Base sexta.– Características de los puestos.

El puesto de helados no será superior a 6 metros cuadrados, con las viseras abiertas incluidas, y contará con una única planta.

Base séptima.– Requisitos de las solicitantes.

1.– Podrán presentar solicitud las personas físicas o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

2.– Quienes presenten la solicitud de participación en el presente procedimiento deberán encontrarse al corriente de los pagos de cualesquiera liquidaciones que les hayan sido practicadas por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Base octava.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial:

– En cualquiera de las siguientes dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras: calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz; Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia, Calle Elcano, 3 bajo 48011, Bilbao; Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa Paseo del Muelle, 23-2.º 20003, San Sebastián:

– En las oficinas de Zuzenean.

– O bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de esta base.

4.– Las solicitudes, y las indicaciones sobre como tramitarlas, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: cast https://www.euskadi.eus/convocatoria-autorizaciones-demaniales-puestos-helados-puertos-bizkaia-gipuzkoa-2020-2022/web01-a2portua/es/ Eusk: https://www.euskadi.eus/deialdia-bizkaiko-gipuzkoako-portuetan-izozki-postuak-jartzeko-ustiatzeko-jabari-baimenei-dagokiona-2020-2022/web01-a2portua/eu/

5.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Base novena.– Contenido de las solicitudes.

1.– Sólo se podrá formular una solicitud por persona. Cada solicitud puede ser para uno o para varios puestos, lo que deberá figurar de forma indubitada en la correspondiente solicitud, cuyo impreso normalizado, se anexa a este documento de bases.

2.– Junto con las solicitudes se debe presentar la siguiente documentación:

– Copia del documento nacional de identidad del solicitante o, tratándose de persona jurídica, copia del CIF de la entidad, copia de la escritura de poder y del documento nacional de identidad de la persona que lo represente.

– Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Declaración expresa y responsable de no estar incursa en prohibición de contratar. En la misma se incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes del otorgamiento de la autorización demanial, por el seleccionado en el procedimiento (se incluye en el impreso normalizado de solicitud).

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la identidad DNI/CIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Base décima.– Comisión de selección.

1.– La comisión de selección tiene la siguiente composición: responsable de Obras Públicas de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Bizkaia, que ostentará la presidencia; responsable de Obras públicas de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en Gipuzkoa, como vocal; personal letrado de la Dirección de Puertos y Asuntos marítimos, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

2.– Las personas miembros de la comisión podrán ser sustituidas por otras que les representen, bastando que tal hecho se recoja en la respectiva acta.

Base undécima.– Admisión de solicitantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación, la comisión de selección se reunirá y procederá a la apertura y examen de la documentación de las solicitudes presentadas.

2.– Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún error o sea incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos para subsanar los defectos detectados. Transcurrido el plazo concedido sin que éstos hayan sido subsanados, se tendrá por excluida la solicitud. Este trámite de subsanación no será válido para la acreditación de requisitos que no se cumplieran en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Una vez calificada la documentación contenida en el sobre presentado y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la comisión determinará las solicitantes que se ajustan a los requisitos contenidos en las bases, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos, los rechazados y las causas de su rechazo.

4.– La comisión de selección podrá solicitar a los solicitantes las aclaraciones y ampliación de datos que estime necesarios.

Base duodécima.– Adjudicación.

1.– La determinación de las adjudicatarias de los puestos se realizará de forma aleatoria a través de un sorteo celebrado ante notaria o notario.

2.– Previamente a la celebración del sorteo, se informará a las personas solicitantes del lugar, día y hora, a los efectos de que puedan asistir si así lo desean.

3.– En el sorteo de adjudicación de las autorizaciones entre las solicitudes admitidas, cada uno de los puestos objeto del presente procedimiento se adjudicará individualmente.

4.– Para cada uno de los puestos se elaborará una relación ordenada de solicitantes según el orden resultante del sorteo.

5.– En el supuesto de que sólo concurra una solicitud que cumpla los requisitos para un puesto, se procederá, sin necesidad de sorteo, a la determinación de la adjudicataria.

6.– Tras la finalización del sorteo y con la determinación de las solicitantes que han resultado adjudicatarias, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos dictará la resolución de adjudicación de los puestos de helados para el período 2020-2022.

Base decimotercera.– Tramitación de la autorización.

1.– Las solicitudes seleccionadas serán objeto de la tramitación prevista para el otorgamiento de autorizaciones en Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

2.– A esos efectos, el hecho de presentar la solicitud para el procedimiento de adjudicación significa la aceptación integra e incondicional por parte de la solicitante de las bases de este pliego y del de condiciones para el otorgamiento de la autorización.

3.– Las condiciones de la autorización que han de regir la ocupación de dominio público para el puesto de helados se recogen en el Pliego de Condiciones que se acompaña como Anexo II de la resolución de inicio del procedimiento.

Base decimocuarta.– Obligaciones previas al establecimiento y explotación del puesto de helados.

En el plazo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, la persona seleccionada para cada una de los puestos deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo de dicho impuesto, completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto. Si la persona no está obligada a presentar dichas declaraciones o documentos se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) Autorizaciones de las acometidas de las diferentes empresas suministradoras (agua, electricidad, saneamiento, telecomunicaciones).

Base decimoquinta.– Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación o cumplimiento de presente pliego serán resueltas por el Director de Puertos y Asuntos Marítimos. Frente a sus resoluciones cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Base decimosexta.– Protección de datos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes a los que se adjudique una autorización serán incorporados al fichero «Concesiones y autorizaciones en dominio público portuario», cuya responsable es la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de las autorizaciones, siendo la destinataria de la información la citada Dirección.

2.– Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)
ANEXO II

Condiciones de otorgamiento de autorizaciones demaniales para la instalación y explotación de puestos de helados para los años 2020 a 2022 en los puertos de Bizkaia y Gipuzkoa.

Las condiciones generales que van a regir el otorgamiento de las autorizaciones de ocupación de dominio público en los puertos de titularidad autonómica para la instalación de puestos de helados en el período 2020-2022 son las siguientes:

Título I
Disposiciones generales

1.– Régimen jurídico.

La presente autorización, que no supone cesión del dominio público portuario, ni de las facultades dominicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se otorga con sujeción a lo dispuesto en Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

2.– Objeto de la autorización.

1) El objeto de la presente autorización es la instalación y explotación de puestos de helados cuyo procedimiento de adjudicación se ha iniciado por la Resolución de XX enero de 2020, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda iniciar procedimiento de adjudicación de autorizaciones demaniales para la instalación y explotación de puestos de helados para los años 2020 a 2022 en puertos de Bizkaia y Gipuzkoa.

2) El módulo del quiosco deberá estar integrado estéticamente en el entorno urbanístico y en el paisaje del dominio público portuario donde se ubique.

3.– Plazo de la autorización.

La presente autorización se otorga por un plazo de tres (3) años (2020, 2021 y 2022), siendo el periodo autorizado, salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero, el siguiente:

– En el año 2020: será por un periodo máximo que va desde la fecha de adjudicación hasta el 15 de octubre de 2020. Si se quiere modificar, se deberá comunicar, con una antelación mínima de 15 días naturales, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos la fecha del final de la actividad, que deberá ser autorizada expresamente por la citada Dirección.

– En los años 2021 y 2022: se da la posibilidad de un máximo de siete (7) meses, comprendidos entre el 15 de marzo y el 15 de octubre. En esas dos temporadas se deberá comunicar, con una antelación mínima de 15 días naturales, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos las fechas del principio y el final de la actividad, que deberán ser autorizadas expresamente por la citada Dirección.

4.– Concurrencia de otros títulos.

1) El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación.

2) Igualmente, no exime a su titular del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Salud en el Trabajo.

3) Asimismo, la persona titular de la autorización está obligada a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario cuya ocupación se autoriza y a las instalaciones y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas.

4) Las instalaciones que se monten puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia de la zona portuaria ni de las demás servidumbres públicas que procedan.

5.– Constitución de la garantía de explotación.

1) En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación, el titular de la autorización deberá depositar la garantía de explotación, por el importe de mil (1.000) euros, para lo que se le emitirá la correspondiente carta de pago.

2) Si la persona autorizada no constituye la garantía de explotación en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la autorización.

3) La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la autorización, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer a la titular de la autorización y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

4) Si la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, la persona autorizada queda obligada a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la autorización.

6.– Conservación del dominio público.

1) La persona autorizada queda obligada a conservar el dominio público y las instalaciones otorgadas en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

2) La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación del dominio público y las instalaciones otorgadas y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado el titular de la autorización a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

3) Cuando el titular de la autorización obligado a ello no lleve a cabo las obras de conservación que sean requeridas desde la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, de conformidad con los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá proceder dicha dirección, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo el importe de los gastos, así como los daños y perjuicios, a cargo del titular de la autorización.

4) La destrucción de todo o parte del dominio público objeto de la presente autorización, por dolo o culpa del autorizado o personas que de él dependan, conllevará la obligación del titular de la autorización de proceder a la inmediata reconstrucción de las obras o parte afectada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.

5) Las instalaciones referentes al servicio de agua potable, saneamiento, gas y electricidad, deberán cumplir los condicionantes que cada empresa suministradora marque en el momento de darse de alta, realizando las obras necesarias que exija cada una a cargo de la titular de la autorización.

7.– Modificación de las instalaciones durante la vigencia de la autorización.

Durante la vigencia de la autorización, la persona titular no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las instalaciones sin la previa autorización de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la autorización.

8.– Tasas.

La persona autorizada abonará, a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización, la tasa correspondiente a la ocupación de dominio público portuario, establecida en el artículo 197 quinquies de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para el año 2020, la cuantía de la tasa se ha establecido en 0,472920 euros por metro cuadrado y día. Esta cuantía será actualizada para los años 2021 y 2022, siendo aplicable en todo momento la tasa que resulte vigente.

A la cantidad resultante se debe añadir el IVA vigente en cada momento.

TÍTULO II
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN

9.– Objeto de la autorización.

1) La autorización se destinará exclusivamente al objeto definido en el título de otorgamiento, «Puesto de venta de helados n.º.......» sin que pueda utilizarse el dominio público cuya ocupación se autoriza, ni las instalaciones en él montadas, para usos distintos de los expresados en la autorización. Aparte de los helados, es admisible sólo la venta de agua embotellada.

2) El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título habilitante será causa de caducidad de la autorización.

10.– Gestión de la autorización.

1) El autorizado gestionará la autorización a su riesgo y ventura. En ningún caso, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos será responsable de las obligaciones contraídas por la persona autorizada ni de los daños o perjuicios que cause a terceras personas.

2) Todo el personal necesario para la explotación de la autorización será por cuenta y a cargo del autorizado.

3) También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta de la autorizada la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.

4) La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos no será responsable del deterioro o merma de las mercancías, maquinaria o útiles que pudiera haber en el dominio público ocupado, sea cual fuere la causa.

5) La titular de la autorización deberá proceder a la limpieza diaria y al mantenimiento en condiciones de salubridad tanto de la superficie ocupada como de la zona colindante al puesto de helados.

11.– Inactividad de la persona autorizada.

1) La falta de utilización, durante un período de 15 días, dentro del periodo autorizado, del espacio de dominio público otorgado, será motivo de caducidad de la autorización, a no ser que obedezca a justa causa.

2) Corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos valorar las causas alegadas por la autorizada para justificar la falta de uso de la autorización. A tal efecto, la titular queda obligada, antes de que transcurran los 15 días, a poner en conocimiento de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos las circunstancias que motiven la falta de utilización del dominio público otorgado. Si, a juicio de la Dirección, no queda suficientemente justificado, se incoará el oportuno expediente de caducidad de la autorización.

12.– Medidas preventivas y de seguridad.

1) La persona autorizada deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2) Asimismo, el autorizado adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.

13.– Medidas medioambientales.

1) Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes de lavado de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos.

2) Cuando las instalaciones no se adecúen a la normativa aplicable, el autorizado estará obligado a adoptar, en los plazos que se le señalen por la autoridad competente, las medidas correctoras necesarias para que se cumplan dichas normas.

14.– Seguros.

La persona autorizada suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad.

15.–Transmisión.

1) La presente autorización se otorga con carácter personal e intransferible «inter vivos», por lo que queda explícitamente prohibida la cesión de su uso a terceros.

2) En caso de fallecimiento de la persona autorizada, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, en los derechos y obligaciones de aquélla en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se entenderá que renuncian a la autorización.

3) Si fuesen varios los herederos, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos.

TÍTULO III
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

16.– Causas de la extinción.

La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

1) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

2) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3) Renuncia de la persona titular aceptada por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos

4) En el caso de persona jurídica, disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, salvo en los supuestos de fusión o escisión.

5) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular de la autorización, en el caso de que no se acuerde la continuidad a favor de sus causahabientes, previa comunicación de dicha circunstancia a la Administración portuaria.

6) Mutuo acuerdo entre la persona titular y Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. Revocación.

7) Caducidad.

8) Rescate.

9) Extinción del título habilitante o licencia para el ejercicio de la actividad.

17.– Vencimiento del plazo de otorgamiento.

Transcurrido el plazo de autorización, quedará ésta automáticamente extinguida, debiendo dejar la titular el espacio en perfectas condiciones y totalmente limpio.

18.– Renuncia a la autorización.

Si la titular de la autorización renunciara a ésta, quedará obligada a desmontar las instalaciones a su costa, dejando el dominio público libre de toda ocupación, en el plazo que se le señale, y perderá la garantía constituida.

19.– Revocación de la autorización.

1) La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, previa audiencia de la titular, en cualquier momento y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos:

a) Cuando la autorización resulte incompatible con otros usos o actividades portuarias consideradas de mayor interés.

b) Cuando resulte incompatible con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.

c) Cuando sea un obstáculo para la explotación portuaria.

2) Corresponderá a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización.

3) En ese caso, el titular de la autorización deberá dejar libre el espacio en el plazo de un mes a partir de su notificación.

20.– Caducidad de la autorización.

1) Serán causas de caducidad de la autorización los siguientes incumplimientos:

a) No instalación ni iniciación de la explotación del puesto de helados, en el plazo de quince días, desde el comienzo del periodo autorizado, por causas no justificadas.

b) Falta de actividad o de explotación del puesto de helados durante un periodo de quince días, a no ser que, a juicio de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, obedezca a causa justificada.

c) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos durante un plazo de un mes. Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado el expediente, se podrá acordar su archivo si, antes de dictar resolución, se produce el abono de lo adeudado y se constituye la garantía que fije la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

d) Desarrollo de otra actividad que no sea la de venta de helados.

e) Ocupación de zona de servicio fuera de los límites de la superficie autorizada.

f) Cesión a tercera persona del uso total o parcial.

g) Transmisión del título de otorgamiento.

h) No reposición o complemento de las garantías correspondientes, previo requerimiento de la Dirección de Puertos y asuntos Marítimos.

i) El incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en este documento.

2) La declaración de caducidad comportará la pérdida de la garantía constituida.

3) Declarada la caducidad de la autorización el titular de la misma no tendrá derecho a ninguna indemnización.

21.– Efectos de la extinción de la autorización.

1) Terminado el plazo o extinguida por cualquier causa la autorización, la persona titular queda obligada a desmontar a su costa las instalaciones, en el plazo que se le señale, y a reponer el dominio público a su anterior estado.

2) Del cumplimiento de esa obligación se levantará acta, en la que se refleje el estado del dominio público.

3) Si la titular de la autorización no hubiese procedido a la retirada de las instalaciones a satisfacción de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, ésta ejecutará de forma subsidiaria los trabajos no realizados, siendo los gastos a costa de la titular.

4) En el caso de que la titular de la autorización no abonase voluntariamente los gastos del desmontaje y retirada de las instalaciones realizados subsidiariamente por la Dirección de Puertos y asuntos Marítimos, y la garantía constituida no fuese suficiente para cubrir dichos gastos, se podrá utilizar el procedimiento de apremio administrativo para su cobro.

5) Extinguida la autorización, se devolverá al titular, previa solicitud en ese sentido, la garantía de explotación, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad. Previamente, debe ser comprobado el cumplimiento de las condiciones de la autorización con la deducción, en su caso, de las cantidades que el titular de la autorización deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir.

6) La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica por la extinción de la autorización, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

22.– Acta de recepción.

1) Una persona representante de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos levantará un acta, en presencia de la autorizada o quien le represente, en la que se refleje el estado del dominio público, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten.

2) Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias que se exigirá al autorizado. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio.

3) La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.

TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR

23.– Infracciones y sanciones.

Las infracciones podrán ser sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y conforme al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.


Análisis documental