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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, miércoles 19 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
937

ORDEN de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 dirigidas a entidades de carácter privado (Erein Privados).

El desarrollo rural podemos entenderlo como el proceso de crecimiento y revitalización de las zonas rurales destinado a mejorar las condiciones de vida de la población a través de varios ejes fundamentales, el eje económico, sociocultural, medioambiental, etc. Así, la política llevada a cabo por esta Administración ha tenido siempre como objetivos, entre otros, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, garantizar y fomentar la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural en su vertiente económica, social, ambiental y cultural, diseñando un modelo adaptado a la realidad y características de la agricultura vasca, frenando los procesos de despoblamiento y abandono, así como propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva. El desarrollo de nuestras zonas rurales debe ser endógeno, es decir, adecuado a la especificidad local, planificado, ejecutado y administrado por la propia población local.

Tanto los objetivos generales del desarrollo rural, como los específicos quedaron plasmados en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, que es, hasta ahora, la norma legal que constituye el eje fundamentalmente a través del cual pivotan las políticas del Gobierno Vasco ejecutadas a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras como departamento competente en la materia.

Este Departamento ha sido, por tanto, el órgano impulsor de las convocatorias de ayudas al desarrollo rural que, desde hace mucho tiempo, se llevan gestionando en nuestra comunidad autónoma. Una vez más, y con el objetivo de seguir contribuyendo a ese necesario, justo e imprescindible desarrollo rural, se convocan para el ejercicio 2020 ayudas para la diversificación de la economía rural, el fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden va dirigida a las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» (http://www.euskadi.eus/zonificacion-rural-de-la-cae-2015-2020/web01-a2lanits/es/) y podrá tener como beneficiarias a aquellas entidades privadas que cumplan con los requisitos que la misma establece.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales.y cuentan con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales», y recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

2.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Segundo.– Tipos de ayudas y personas beneficiarias.

1.– Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. La persona beneficiaria deberá ser agricultora a título principal (ATP) según la definición del apartado 14 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas ubicadas en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.

c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias, salvo que diversifiquen su actividad, y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en las zonas rurales objeto de la presente convocatoria, que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

2.– Podrán resultar beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

3.– Las ayudas recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior son incompatibles entre sí.

4.– Quedan excluidas de estas ayudas las entidades públicas.

5.– Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/7). En este sentido, debe entenderse por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables correlativas a las líneas de ayudas indicadas en el apartado 1 del resuelvo anterior son las siguientes:

1.– Cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y actividades desarrolladas por personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, excluyendo las inversiones en producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que estén relacionados con el desarrollo económico en el ámbito rural:

– Proyectos relacionados con la actividad industrial: talleres, fábricas, plantas, locales e instalaciones para diversos fines, tales como la reparación de la maquinaria, la producción y/o elaboración de bienes y materiales no agrarios, plásticos, electricidad, energía, gas, vapor y calor, las empresas de suministro de agua, alcantarillado y eliminación de desperdicios, saneamiento y actividades similares; la producción de energías renovables y las actividades vinculadas.

– Proyectos relacionados con el turismo, el alojamiento rural y los agroturismos, la prestación de servicios de turismo, tiendas, restaurantes, la oferta local y la alimentación.

– Proyectos relacionados con la implantación y oferta de servicios:

– Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, contabilidad, auditoría de servicios, limpieza industrial, actividades veterinarias.

– Servicios a todos los sectores económicos, como la agricultura o la silvicultura o para la población rural: catering, transporte, servicios de seguridad vial, servicios para las áreas protegidas, servicios de seguridad, servicios de jardinería, gestión de parques.

– Servicios sociales, entre otros, los servicios destinados al cuidado de niños y niñas y de personas mayores, cuidado de la salud, cuidado de las personas con discapacidad, explotaciones-escuela.

– Servicios relacionados con actividades de ocio, recreativas y deportivas.

– Proyectos para el desarrollo de la artesanía y de las actividades artesanales.

– Proyectos relacionados con TICs, comercio electrónico.

2.– Proyectos de creación neta de empleo.

– La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Se excluyen los contratos en prácticas.

– La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

Cuarto.– Costes subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados en las actividades objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden desde el 1 de enero de 2020. La existencia de gastos anteriores a dicha fecha supondrá la denegación de la subvención por implicar el inicio del proyecto.

2.– En el caso de las ayudas para la diversificación de la actividad económica y para la creación y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial.

b) La construcción o rehabilitación de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial.

c) La compra y el arrendamiento financiero con obligación de compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

d) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los cinco años anteriores, salvo cuando la nueva adquisición se haga por razón de mejora tecnológica o de rendimiento.

e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados b) y c), tales como honorarios de profesionales, hasta un máximo del 10% del importe subvencionable correspondiente.

f) La adquisición de un vehículo siempre que la actividad económica se desarrolle exclusivamente en el mismo y que haya tenido que sufrir una adaptación para poder llevarla a cabo. La cuantía de la subvención por este concepto no superará el 20% del importe total del vehículo o, en su caso, los 20.000 euros.

g) La adquisición de un vehículo, siempre y cuando la actividad económica sea exclusivamente la de transporte de personas o mercancías. La cuantía de la subvención por este concepto no superará el 20% del importe total del vehículo o, en su caso, los 20.000 euros.

h) La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros de subvención por este concepto.

i) Inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.

j) Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas, hasta un máximo de 20.000 euros de subvención por este concepto.

k) Utillaje y mobiliario.

l) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10% del importe subvencionable.

m) Otras infraestructuras vinculadas al proyecto.

n) Los trabajos propios, hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable correspondiente.

3.– En los casos de creación de empleo los costes subvencionables serán los correspondientes al salario bruto y seguridad social, durante dos ejercicios, de las personas contratadas.

4.– No serán subvencionables:

a) El IVA.

b) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

c) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

d) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social respecto a la persona beneficiaria de la ayuda.

e) Los impuestos indirectos recuperables.

f) Las viviendas de uso exclusivamente residencial, y los vehículos y bienes de uso exclusivamente personal y doméstico.

g) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

h) El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del aseguramiento.

i) Adquisición de terminales telefónicos aun cuando estos incluyan aplicaciones informáticas.

j) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

k) Gastos de mantenimiento de instalaciones o maquinaria.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes mediante la correspondiente memoria justificativa.

Las ofertas han de ser auténticas y no ficticias, de proveedores reales e independientes, y han de estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. La elección entre las tres ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.– Las y los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Sexto.– Financiación.

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020, con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las personas, tanto físicas como jurídicas, solicitantes de las ayudas, deberán cumplir los siguientes:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.

d) Cuando se trate de actividades de diversificación, la persona beneficiaria deberá ser agricultora a título principal (ATP), según la definición del apartado 14 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

e) En el caso de creación de empleo, la persona beneficiaria debe crear empleo en la zona rural incluida en esta convocatoria y en el caso de creación de actividades independientes, residir en una zona rural incluida en esta convocatoria.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

g) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

h) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

j) No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

k) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

l) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

m) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

n) De tratarse de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole que operan en el ámbito agrario, que hay presencia de mujeres en los órganos de dirección (según Ley 8/2015, de 15 de octubre, del estatuto de las mujeres agricultoras).

Octavo.– Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1.– La solicitud de ayuda estará dirigida a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y estará compuesta por el modelo normalizado previsto en el apartado 3, que se aprueba mediante la presente Orden, y la documentación aportar indicada en el apartado 7.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de manera electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos.

– Canal electrónico: según lo indicado en el apartado 3.

3.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/erein_privados_2020 euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/erein_pribatuak_2020. A cada una de las líneas de ayuda le corresponde un modelo específico de solicitud, de uso obligatorio por las personas interesadas.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: castellano http://www.euskadi.eus/micarpeta, euskera http://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– El modelo normalizado contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos.

b) La declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y de la veracidad de la documentación presentada.

c) La información del proyecto de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II de esta orden, que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quiera ser valorados y adjuntando los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos aspectos que se incluyan.

7.– Además, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Alta de tercero. En el caso de ser persona jurídica, la escritura de apoderamiento, en su caso, y copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.

b) En el caso de actividades de diversificación de la actividad agraria, acreditación de que la persona solicitante es agricultora a título principal (ATP)

c) Copia de las cuentas auditadas de los dos últimos años, impuesto de sociedades o declaración de IRPF.

d) En el supuesto de mujer agricultora con titularidad compartida que diversifica, deberá acreditar esta condición.

e) En el caso de las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, certificado de empadronamiento.

f) En los casos de creación de empleo, si se trata de, personas paradas de larga duración y personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%, deberán acreditar dichas circunstancias.

g) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que conste los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el nombre del representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y el del miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

h) Copia del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

i) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación deberá presentarse un certificado municipal justificativo de que para su ejecución se precisa, o no, proyecto técnico. Si no precisase proyecto técnico, memoria o relación valorada con su presupuesto que detalle suficientemente desglosado el gasto a realizar, debiendo figurar claramente el coste de la ejecución de la obra y el del IVA correspondiente al mismo. Si precisase proyecto técnico, proyecto básico o proyecto de ejecución.

j) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación deberán presentarse los permisos y licencias necesarios para su ejecución o, en su defecto, informe urbanístico favorable.

k) Presupuestos y/o facturas proforma, excepto para la línea de creación de empleo. La no presentación de los tres presupuestos junto a la solicitud en los casos preceptivos supondrá que la inversión o gasto correspondiente no será tenido en cuenta para el cálculo del importe subvencionable.

l) Tabla con el detalle de los presupuestos y/o facturas proforma en la que se indique cuál es la oferta seleccionada, excepto para la línea de creación de empleo, según el modelo disponible en la web castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/erein_privados_2020 euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/erein_pribatuak_2020.

m) Cualquier otra documentación o información que se considere relevante para la valoración del proyecto.

8.– La persona física solicitante que opte por el canal presencial procurará presentar la documentación en formato digital, preferentemente la correspondiente a proyectos técnicos, memorias y otra documentación voluminosa.

9.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección de desarrollo rural y litoral y políticas europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

10.– Cuando las personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

11.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legamente establecido. De no ser atendido el requerimiento, la presentación presencial carecerá de validez o eficacia. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica. A estos efectos, si la presentación electrónica de la solicitud, producto de la subsanación, se efectúa fuera del plazo establecido en la presente base, dicha solicitud se tendrá por no presentada.

12.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por las personas solicitantes, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

13.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

14.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración.

Noveno.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la dirección competente en materia de desarrollo rural, así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Décimo.– Comisión y criterios de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres personas integrantes del equipo técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural y designadas por resolución de la persona titular de la misma.

2.– En la resolución se especificará quiénes ejercerán las funciones de Secretaría y de Presidencia de la Comisión de Valoración.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, solicitará la asistencia presencial a sus reuniones de personal experto de Hazi. Así mismo, podrá solicitar el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

4.– La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo a los criterios de las tablas siguientes, y únicamente a partir de los datos e informaciones recogidas en la Memoria para la Valoración del Proyecto que se adjunta como Anexo II y, en su caso, aquellos soportados documentalmente.

a) Para proyectos de la línea de diversificación:

(Véase el .PDF)

b) Para proyectos de la línea empresa:

(Véase el .PDF)

c) Para proyectos de la línea creación de empleo:

(Véase el .PDF)

5.– Cuando la persona solicitante hubiera resultado beneficiaria de la ayuda convocada mediante la Orden de 12 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de Zonas Rurales», se le restarán 2 puntos del número total de puntos obtenidos. Esta situación se comprobará de oficio por los miembros de la Comisión de Valoración.

6.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

Undécimo.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas reguladas en el resuelvo segundo, puntos 1.a) y b), se concederán en función de la puntuación obtenida. El porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de acuerdo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– En los casos de creación de empleo, resuelvo segundo 1.c) la cuantía de la ayuda no se calculará en porcentaje a los gastos subvencionables sino que se tratará de una cantidad fija que se concederá una sola vez por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Se concederá con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

* Personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%.

3.– La existencia, o no, de sobrefinanciación se determinará teniendo en cuenta la cuantía finalmente ejecutada y tendrá como límite la cuantía del presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Duodécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas contenidas en la presente Orden es el de concurso tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La Comisión Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios descritos en resuelvo anterior y realizará la asignación de puntos. Seguidamente, calculará la cuantía que corresponda en función de los puntos obtenidos.

3.– A continuación, elaborará tres listados, uno por cada línea de ayudas. Los tres listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada proyecto de actuación, y se irán adjudicando siguiendo dicho orden.

4.– En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a una de las tres modalidades de ayuda, el excedente podrá acumularse a la cantidad existente para las otras modalidades.

5.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que tenga un mayor «Grado de ruralidad» y, en caso de empate, el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «Adaptación al PDR Comarcal».

Decimotercero.– Resolución.

1.– La resolución de las ayudas corresponde a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración. Se exigirá la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

– Nombre de las personas o entidades beneficiarias.

– Proyecto subvencionado.

– Importe del gasto subvencionable.

– Cantidad subvencionada distribuida por anualidades.

– Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

– Una clausula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de la constitución de persona jurídica, en su caso, y de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

– En el caso de hallarse incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro el pago, la resolución de concesión, y en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

– En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

– Nombre de las personas o entidades solicitantes.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

4.– La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en desarrollo rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Mantener las inversiones objeto de subvención durante, como mínimo, los cinco años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, la persona beneficiaria deberá presentar certificado de concesión de la ayuda ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria. En el supuesto de que la creación de empleo se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda, como criterio de valoración de los proyectos, el empleo deberá estar creado en el momento de estar operativas las inversiones, y deberá mantenerse durante al menos los tres años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

3.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4.– En el caso de las ayudas para la creación de empleo, estos deberán crearse en el año de la convocatoria y mantenerse un tiempo mínimo de tres años, contados desde el momento de su creación efectiva (alta en Seguridad Social).

5.– Comunicar al departamento competente en materia de desarrollo rural la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Incluir una mención al patrocinio del departamento competente en materia de desarrollo rural en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html).

7.– Facilitar al departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la presente Orden, comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Del mismo modo, deberá comunicar todas las ayudas de minimis solicitadas u obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, independientemente de la finalidad de las mismas. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.– En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, estas no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

12.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

13.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Decimoquinto.– Plazos de ejecución.

1.– Los proyectos se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. No serán subvencionables los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.

2.– Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada a mas tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, la dirección competente en materia de desarrollo rural, en resolución dictada al efecto, podrá conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

Decimosexto.– Justificación de las ayudas.

1.– En el caso de las ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector agrario hacia otras actividades y para la creación y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y para la creación de actividades independientes por personas físicas no ligadas al sector agroalimentario, la correcta ejecución de la inversión y/o el gasto se acreditará mediante:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda.

b) Presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, y documentos justificativos de los pagos a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Relación de facturas presentadas.

d) Declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

e) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

f) Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

g) En el caso de justificaciones mediante pagos en efectivo se deberán respetar las limitaciones de los mismos recogidas en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 20 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

h) En los casos de gastos derivados de realización de obras deberán presentarse las certificaciones de obra firmadas por la persona de nivel técnico competente acreditativas de su ejecución.

i) Se podrán entender justificadas, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión y/o gasto subvencionable, los trabajos realizados por la persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de personas empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por persona de nivel técnico competente en el que se especificará el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en la materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

j) El personal técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos justificativos, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

k) En el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, acreditación correspondiente.

2.– Ayudas a la creación de empleo. En estos casos la documentación justificativa será la siguiente:

a) En el caso de contratación por cuenta ajena, deberán presentar copia de los contratos de trabajo, documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social, el TC2 del mes de contratación, informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta, así como Informe de plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a los 12 meses anteriores a la contratación.

b) En el caso de creación de actividades independientes, se deberá presentar Informe de vida laboral que acredite la situación de desempleo previa al alta, así como el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de este artículo, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contado desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.

5.– La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

Decimoséptimo.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en el resuelvo anterior y tras la certificación por parte del personal técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural. En el caso de construcción, adquisición y rehabilitación, con carácter previo al abono del último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de la propiedad del certificado de concesión correspondiente.

2.– En el caso de inversiones, se podrán conceder dos pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto a que hace referencia el resuelvo anterior.

En el caso de que en el momento de concesión de la ayuda esté pendiente la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria, no se concederán pagos parciales hasta la efectiva constitución de la misma.

3.– En el caso de las ayudas a la creación de empleo, se efectuará un primer pago del 50% tras la presentación de la documentación justificativa de la contratación por cuenta ajena o de la creación de actividades independientes indicada en el resuelvo decimosexto apartado 2, y un segundo pago, del 50% restante, al año de haberse realizado el primero y una vez realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos de la dirección competente en materia de desarrollo rural, de que se siguen manteniendo los puestos de trabajo creados además de, en el caso de las actividades independientes, que siguen residiendo en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

6.– En todo caso, y de acuerdo a la distribución de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden, el pago de las cuantías resueltas con cargo a la dotación presupuestaria de la anualidad 2021, se realizará una vez vencido el ejercicio 2020.

Decimoctavo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en sugestión.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada con carácter previo y justificada por escrito ante la dirección competente en materia de desarrollo rural pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada con carácter previo y justificada por escrito ante la dirección competente en materia de desarrollo rural y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimonoveno.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Vigésimo.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigesimoprimero.– Compatibilidades.

1.– El Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que el importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2.– Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier administración pública, departamento, organismo o entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda o importe de ayuda superiores a los máximos establecidos en los reglamentos o directrices que se apliquen en cada caso. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo decimoctavo.

3.– Estas ayudas serán incompatibles con aquellas obtenidas en el marco de cualquier convocatoria emitida dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en el ejercicio 2020. Esta incompatibilidad será comprobada de oficio por los servicios técnicos de la dirección.

Vigesimosegundo.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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Análisis documental