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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 14 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
823

ORDEN de 28 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Este modelo ha requerido la implantación de mecanismos de ayuda que adecúen dichas políticas a la actividad de las asociaciones ganaderas.

Esas asociaciones, por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Así mismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Para asegurar la plena efectividad de las medidas, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, se aprobó el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 13 de dicho Decreto regulador establece que, anualmente, se convocarán por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras las subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho precepto establece que la orden de convocatoria determinará el importe destinado a las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y, en caso de ser preciso, se concretará el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2020.

La concesión de las ayudas se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a la convocatoria de 2020 para las ayudas previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitantes deberán presentar las solicitudes por canal electrónico. Las especificaciones para la tramitación de la solicitud, las declaraciones responsables y demás documentación están disponibles en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1046104&tipoPresentacion=1&language=es (castellano).

https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1046104&tipoPresentacion=1&language=eu (euskera).

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/misgestiones (castellano).

https://www.euskadi.eus/nire-karpeta/y22-izapide2/eu/ (euskera).

4.– Las solicitudes, accesibles en las direcciones indicadas en el apartado 1, que se ajustan al modelo normalizado que figura en el anexo al Decreto 240/2017, de 24 de octubre, deberán ser firmadas por la persona que ostente la representación legal de la asociación solicitante, junto con la documentación que se detalla en el artículo 11, apartados 5, 6 y 7 del mismo Decreto.

5.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la asociación solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la asociación que presenta la solicitud lo ha hecho previamente en convocatorias anteriores, no será necesario presentar copias del acta de constitución, estatutos de la asociación ni copia del certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain – Euskararen Kalitate Ziurtagiria, o del plan de normalización del euskera, siempre que dichos documentos no hayan sido objeto de modificación.

Tercero.– Dotación económica y cuantía de las ayudas.

1.– El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas para el ejercicio 2020, procedentes en su integridad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 350.000 euros.

2.– Para el supuesto de que la dotación económica de 350.000 euros sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.c) del Decreto 240/2017, de 24 de octubre.

Cuarto.– Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la valoración de las solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4.4.c) del Decreto 240/2017, de 24 de octubre. La determinación de la cuantía concreta de cada subvención se realizará dentro de los límites fijados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo, y con la aplicación de los criterios de cuantificación recogidos en el artículo 10 de dicho decreto. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ningún caso será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

2.– De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no se concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones que no tengan presencia de mujeres en sus órganos de dirección.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental