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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 14 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
821

RESOLUCIÓN 19/2020, de 29 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de máster de titulación de Máster Universitario en Análisis Forense y la colaboración en el Programa de Doctorado en Análisis Forense de la Facultad de Farmacia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de máster de titulación de Máster Universitario en Análisis Forense y la colaboración en el Programa de Doctorado en Análisis Forense de la Facultad de Farmacia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2020, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS Y TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE TITULACIÓN DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ANÁLISIS FORENSE Y LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO EN ANÁLISIS FORENSE DE LA FACULTAD DE FARMACIA

En Leioa, a 21 de noviembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (en adelante, Departamento de Seguridad), con CIF S4833001C y domicilio en calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava), representada por D.ª Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad, legitimada para este acto en virtud del Decreto 35/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 226, de 28-11-2016).

Y, de otra parte, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), con CIF Q4818001B y domicilio en Barrio Sarriena, s/n, 48940 de Leioa (Bizkaia), representada por D.ª Nekane Balluerka Lasa, Rectora de la UPV/EHU, legitimada para este acto en virtud del Decreto 250/2016, de 27 de diciembre, por el que se acuerda su nombramiento (BOPV n.º 7, de 11-01-2017).

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia y a la investigación y desarrollo científico-tecnológico, de carácter multisectorial y pluridisciplinario.

Segundo.– Que la entidad colaboradora, el Departamento de Seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma y tiene entre sus funciones y áreas de actuación la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ertzaintza). Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de la Ertzaintza es el órgano responsable de dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal de la Ertzaintza. Es, asimismo, responsable de promover estudios y proyectos sobre la organización policial, su modernización profesional, los planes generales de actuación y los sistemas de gestión y control. Sus actividades abarcan varios campos de conocimiento científico.

Tercero.– Que el artículo 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé que las mismas contendrán, entre otras actividades, trabajos dirigidos y trabajo de fin de máster, en el caso de enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario.

Cuarto.– Que la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la UPV/EHU posibilita que el trabajo de fin de Máster sea desarrollado en parte o en su totalidad en una institución u organismo distinto de la UPV/EHU, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la misma, y establece que para el desarrollo y/o dirección del trabajo de fin de Máster en colaboración con una entidad externa deberá suscribirse el correspondiente convenio.

Quinto.– Que los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 99/2011, regulan la realización de la tesis doctoral. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.2 del citado Real Decreto, los programas de doctorado pueden contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de profesionales e investigadores de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Sexto.– Que las normativas de gestión y de propuesta de programas de doctorado vigentes, regulan las condiciones para la participación de directores o directoras ajenos a la UPV/EHU en la dirección de Tesis Doctorales, así como las condiciones que deben reunir los directores o directoras de tesis doctorales.

Séptimo.– Que la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU establece que podrán realizar prácticas académicas externas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, y que, para la realización de las prácticas académicas externas, la Universidad suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras.

Octavo.– Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un programa de colaboración entre la UPV/EHU y el Departamento de Seguridad, para la realización de prácticas académicas externas por parte del alumnado de máster, la dirección de trabajos fin de máster y/o la realización de prácticas externas por parte de los doctorandos/as y de tesis doctorales de los estudios de postgrado conducentes a la titulación de Máster Universitario en Análisis Forense o en el Programa de Doctorado en Análisis Forense por parte del alumnado y/o doctorandos/as matriculados/as en la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU.

De esta forma, el personal del Departamento de Seguridad, a través del Departamento de la Policía Científica de la Ertzaintza, podrá colaborar en el desarrollo de las actividades formativas a realizar por el alumnado o doctorandos/as de las citadas enseñanzas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones y requisitos de dirección y realización de trabajos fin de máster y de tesis doctorales. Todo ello deberá contar con la autorización del Departamento de la Policía Científica de la Ertzaintza y la Comisión Académica del Máster o del Programa de Doctorado.

Segunda.– Compromisos académicos y administrativos.

Antes del comienzo de las actividades deberá suscribirse, entre las partes, el documento Anexo I del presente convenio, en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

– Programa de Máster o Doctorado de que se trate.

– Curso académico en el que se inicie el trabajo fin de máster o la tesis doctoral.

– Datos del/de la alumno/a o del/de la doctorando/a.

– Laboratorio o unidad de investigación del Departamento de la Policía Científica de la Ertzaintza donde se desarrollará el trabajo fin de máster o la tesis doctoral.

– Tutor/a académico/a de la UPV/EHU.

– Director/a del trabajo fin de máster o Director/a de la tesis doctoral, perteneciente a la plantilla de Policía Científica de la Ertzaintza.

– Propuesta de calendario y horarios para la realización del trabajo fin de máster y tesis doctoral.

– Aspectos relativos a la confidencialidad.

– Aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Tercera.– Compromisos específicos de la UPV/EHU.

– La UPV/EHU se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del Departamento de Seguridad en el desarrollo del programa del Máster Universitario en Análisis Forense y del Programa de Doctorado en Análisis Forense, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo en relación a los mismos.

– Facilitará al Departamento de Seguridad información de la normativa universitaria reguladora de las enseñanzas de Máster y Doctorado.

– La UPV/EHU informará al alumnado y/o a los/as doctorandos/as de los contenidos del presente convenio.

– La UPV/EHU se compromete a que el alumno/a y el doctorando/a acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula 13.ª.

Cuarta.– Compromisos específicos del Departamento de Seguridad.

– Se compromete a colaborar con el Master Universitario en Análisis Forense y en el Programa de Doctorado Análisis Forense mediante la instrucción de prácticas y la dirección conjunta y/o tutorización de trabajos fin de máster y tesis doctorales según los acuerdos específicos que para cada actividad se firmen al respecto.

– Determinará el número de alumnado que pueda atender y especificará qué tipo de acceso tendrán a sus instalaciones y recursos en la realización de las actividades académicas que correspondan.

– Cumplir la normativa universitaria vigente reguladora de las Enseñanzas de Máster y Doctorado.

– Facilitar, en los términos acordados respecto de cada alumno o alumna, el material e infraestructuras necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas, los trabajos fin de máster y las tesis doctorales a desarrollar.

– Facilitar, en los términos acordados respecto de cada alumno o alumna, el acceso a la documentación que se requiera para el desarrollo del trabajo fin de máster o la tesis doctoral.

– Cuando así corresponda, cumplimentar un informe escrito previo a la defensa del trabajo fin de máster.

Quinta.– Derechos y Obligaciones del alumnado en prácticas y de los/as doctorandos/as.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– Con respecto a la dirección del Trabajo fin de máster o de Tesis doctorales, los derechos y obligaciones derivadas del presente convenio son las siguientes:

a) Realizar la matrícula, en concepto de tutela académica, correspondiente al curso académico en el que se desarrolle la tesis doctoral.

b) Iniciar el desarrollo del Trabajo fin de máster o la tesis doctoral en la fecha y condiciones acordadas.

c) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la entidad.

d) Realizar con diligencia y aprovechamiento el trabajo fin de máster o la tesis doctoral, de acuerdo con el plan de actividades del trabajo fin de máster o con el Plan de Investigación de la tesis doctoral, y con las condiciones específicas aprobadas.

e) Obtener del Director/a del trabajo fin de máster un informe escrito previo a la defensa del mismo.

f) Comunicar al Director/a del trabajo fin de máster de la entidad y al Director/a de la tesis doctoral de la entidad cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del trabajo fin de máster y de la tesis doctoral.

g) Mantener contacto con el tutor/a de la UPV/EHU durante el desarrollo del trabajo fin de máster y tesis doctoral y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la misma.

h) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de las informaciones recogidas en la entidad.

i) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el/la doctorando/a haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

j) A percibir, en los casos que así se estipule, una aportación económica, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

k) En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la entidad.

4.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

5.– El alumno podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor y tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor.

Sexta.– Naturaleza de la relación entre el alumnado y los/las doctorandos/as y el Departamento de Seguridad.

La suscripción del presente convenio por parte del Departamento de Seguridad no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y concretados específicamente en los anexos que se suscriban respecto de cada alumno o alumna.

En ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumnado y los/as doctorandos/as y el Departamento de Seguridad no tendrá dicho carácter.

Séptima.– Derechos y deberes del Instructor o Instructora de Prácticas.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.). Para ello, el Responsable del Programa de Prácticas deberá solicitarlo junto con la concesión de «venia docendi», especificando las instalaciones y servicios concretos a los que solicita el acceso, y justificando los motivos para ello.

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava.– Plan de actividades del Trabajo Fin de Máster / Plan de Investigación de la Tesis Doctoral.

– Para la dirección de Trabajos fin de Máster, la Comisión Académica del Máster coordinará las actividades a realizar, dándolo a conocer a los directores de trabajos fin de máster pertenecientes al Departamento de Seguridad, con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio.

– El/la doctorando/a elaborará un Plan de Investigación que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral y deberá estar avalado por el tutor/a de la UPV/EHU y el Director/a de la tesis doctoral.

Dicho plan se dará a conocer al Director/a de la tesis doctoral del Departamento de Seguridad con carácter previo al inicio de las actividades.

Novena.– Coordinación.

Por parte de la UPV/EHU, actuará como tutor/a académico/a, el profesorado que designe esta, de acuerdo con la normativa aplicable.

Para el caso de la dirección de trabajos fin de máster, le corresponderá:

– Seguimiento del plan de actividades establecido para los trabajos fin de máster.

– Seguimiento y supervisión de los trabajos, resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

Para el caso de la dirección de tesis doctorales, le corresponderá:

– Velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora, a los principios del Programa de Doctorado y de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU.

– Avalar el plan de investigación, así como sus modificaciones o mejoras.

– Realizar la labor de enlace con la UPV/EHU.

Por parte del Departamento de Seguridad, actuará como Director/a del alumnado y/o de los/as doctorandos/as la persona que la entidad proponga, que será asignada por la Comisión Académica del Máster o del Programa de Doctorado de la UPV/EHU.

Al Director/a le corresponderá:

– Fijar el plan de trabajo del alumnado y/o de los/as doctorandos/as.

– Orientar y ayudar al alumnado y/o a los/as doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su estancia en el Departamento de Seguridad (Policía Científica de la Ertzaintza).

Décima.– Comisión de Seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta Comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de los trabajos fin de máster y/o de las tesis doctorales o con ocasión del cumplimiento del convenio.

Undécima.– Bolsa de ayudas.

El desarrollo del trabajo fin de máster o la tesis doctoral no conllevará el abono de una bolsa de ayuda a favor del alumnado o doctorando/a, por lo tanto, por dicha actividad no se percibirá remuneración alguna.

Decimosegunda.– Responsabilidades y seguros.

– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de los Trabajos Fin de Máster o de las Tesis doctorales.

– Ni la universidad ni el alumnado serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por la persona directora o codirectora de la entidad que no figuren en el plan de actividades del Trabajo Fin de Máster o en el plan de investigación de la Tesis Doctoral.

– El alumnado matriculado en una enseñanza oficial y menor de 28 años, tanto español, como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar. Asimismo, la UPV/EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU, en territorio nacional.

Decimotercera.– Protección de datos del alumnado o doctorando/a.

Los datos del alumnado o doctorando/a que desarrolle sus prácticas, su trabajo fin de máster o tesis doctoral en el Departamento de Seguridad deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente convenio.

La Universidad obtendrá y cederá estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión con arreglo a lo establecido en la normativa citada. Además, y en cumplimiento de dicha normativa, el Departamento de Seguridad está obligada a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Decimocuarta.– Régimen de interpretación del Convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio.

Decimoquinta.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que las enseñanzas hayan sido aprobadas por el órgano que corresponda en el marco legal y reglamentario vigente y no exista denuncia por cualquiera de las partes firmantes, que, en todo caso, deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con anterioridad al 30 de junio del curso académico en el que se vayan a desarrollar las actividades previstas.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de las partes encargadas del seguimiento de la ejecución del convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

Decimosexta.– Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimoquinta.

– La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

Decimoséptima.– Finalización del trabajo fin de máster o la tesis doctoral en caso de extinción del Convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los/as estudiantes y los/las doctorandos/as que están desarrollando el trabajo fin de máster o la tesis doctoral objeto del mismo, la posibilidad de finalizarlos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANíA BELTRÁN DE HEREDIA ARRóNIZ.

La Rectora de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU),

NEKANE BALLUERKA LASA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental