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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 13 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
779

ORDEN de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «El Regato» de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «El Regato» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones destinadas a ocho unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la modificación de las instalaciones destinadas a ocho unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48000599.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «El Regato».

Titular: Barakaldo Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Olarte, 2.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Composición del centro:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental