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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 13 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
777

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Zamudio presentó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama, en adelante el Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental; y a Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak».

Del mismo modo y en la fecha indicada se comunicó a los Ayuntamientos de Zamudio y Lezama el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama, promovido por el Ayuntamiento de Zamudio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es cambiar la calificación de una superficie de 708 m2 de un vial situado entre las parcelas industriales P-1-3 y P-1-4 pertenecientes a la empresa Silicatos de Malpica para desafectarlo del dominio público y establecer en él la calificación de suelo patrimonial municipal sin aprovechamiento lucrativo, para permitir su uso exclusivo y excluyente por parte de la citada empresa.

Esta desafectación conlleva la modificación del articulado del Plan Parcial del Sector Industrial «La Cruz» en vigor, concretamente del texto del artículo 11 y de la introducción de un nuevo artículo regulador de las condiciones específicas de esta nueva calificación. En dicho artículo como usos permitidos se incluyen además de las comunicaciones privadas rodada y peatonal, las redes de servicios subterráneas y solo accidentalmente aéreas.

La autorización de nuevos usos se traduciría en una serie de actuaciones:

– Tránsito rodado por el vial (objeto del Plan) de vehículos de carga o palas de carga de silicato sólido, transportando el producto acabado desde la zona de producción a la zona de almacenamiento. Estos vehículos no matriculados que no pueden circular por viarios públicos someterían este tramo viario a un uso intensivo, incompatible con el uso público.

– Tránsito de peatones, trabajadores de la empresa, por el vial.

– Restricción al uso privado del vial. Actualmente este viario sirve únicamente al servicio de la actividad en funcionamiento de la parcela P-1-3 y no tiene tránsito público. El vial no tiene salida y tiene como único fin dar acceso a las parcelas P-1-3 y P-1-4. Desde el momento en que se aplique la nueva ordenación y regulación de usos del ámbito, se restringirá el uso del mismo.

– Posibilidad de realización de obras para la implantación de redes de servicios (subterráneas). El en ámbito se podrán autorizar obras para implantar redes de servicios para conectar ambas parcelas. En su caso, estas obras conllevarán las correspondientes actuaciones (movimientos de tierras, acopio de materiales y generación de residuos).

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. El Plan tiene por fin cambiar la calificación de una superficie de 708 m2 de un vial situado entre las parcelas industriales P-1-3 y P-1-4 pertenecientes a la misma empresa para desafectarlo del dominio público para posteriormente permitir su uso exclusivo y excluyente por parte de la citada empresa.

A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El objetivo del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la optimización del uso en el recurso suelo, en el fomento de la calidad del medio y en la prevención de los riesgos derivados del uso y gestión de suelos potencialmente contaminados.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, emisiones atmosféricas, ruido y suelos contaminados.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un vial existente asfaltado de uso público situado entre dos parcelas industriales P-1-3 y P-1-4 del Polígono Industrial «La Cruz» a las que da acceso. La superficie afectada asciende a 708 m2 y está repartida entre los municipios de Zamudio (371,83 m2) y Lezama (336,17 m2). Al norte, limita con los terrenos de la línea de ferrocarril, al sur con espacio de vía pública, al este con la parcela P-1-3 y al oeste con la parcela P-1-4.

No se han detectado en este ámbito, completamente urbanizado, valores ambientales dignos de mención. No consta la presencia de lugares de interés geológico, ni puntos de agua, ni otros elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación del acuífero se considera muy baja. Tampoco se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se localiza en dos parcelas (con códigos identificativos 48905-00015 y 48081-00005) incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo que han sido objeto de procedimientos para la declaración de la calidad del suelo.

En este contexto, los principales impactos potenciales procederán de las molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas derivadas del tráfico de palas cargadoras, así como, en su caso, los relacionados con las obras para la implantación de redes subterráneas de servicios (movimientos de tierras, afección a suelos potencialmente contaminados, generación de residuos, afección a la calidad de las aguas por arrastre de sólidos y posibles derrames, etc.).

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas para la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en su caso en las obras para la implantación de redes subterráneas de servicios, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la emisión y dispersión de emisiones de polvo en el transporte de materiales desde la zona de producción al almacén de producto acabado (cubrición de carga, riegos, limpieza de maquinaria móvil y viales, etc.).

Medidas para la protección de la calidad del suelo.

El ámbito del plan coincide con dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (códigos 48905-00015 y 48081-00005) y que han sido objeto de procedimientos para la declaración de la calidad del suelo. En este sentido, deberá cumplirse con las restricciones de uso y condiciones establecidas en las correspondientes Resoluciones.

De acuerdo con lo anterior, en caso de que se lleve a cabo la excavación de materiales, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental y que deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que si es externa deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en la legislación vigente.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Además de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el documento ambiental, en el caso de que se lleven en el ámbito de actuación las obras necesarias para la implantación de infraestructuras de servicio entre las parcelas P-1-3 y P-1-4, se adoptarán las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Ayuntamientos de Zamudio y Lezama.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental