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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, martes 4 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
550

ORDEN de 7 de enero de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se declara de utilidad pública a la Sociedad Cooperativa denominada «Kirikiño Ikastola, S. Coop.»

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 11 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Zuzenean Bizkaia, solicitud firmada por D. Víctor Madariaga Ortúzar, en calidad de secretario del consejo rector con el visto bueno del presidente, D. Joseba Urrutxua Ereño, junto con D. Ignacio Etxebarria Olañeta, en su condición de letrado como autorizado expreso, de declaración de utilidad pública de la mencionada sociedad cooperativa. Se acompañan estatutos vigentes, relación de retribuciones del personal y certificación del acuerdo de solicitud, todos ellos firmados por el secretario y presidente referidos.

Segundo.– Con fecha 16 de enero de 2019 se requirió del Departamento de Educación Informe a que se refiere el artículo 9, párrafo segundo, del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Con fecha 18 de octubre de 2019 se informa favorablemente por dicho Departamento.

Tercero.– Con fecha 28 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio sobre el expediente de utilidad pública incoado para que, de conformidad con el artículo 9 párrafo tercero del Decreto 64/1999, mencionado, cualquier persona interesada pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime oportunas, en un plazo de 20 días. No consta que se hayan formulado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con el artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán recocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Segundo.– En desarrollo de dicho artículo se dictó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Tercero.– Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener dicha declaración de utilidad pública.

Cuarto.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública la Consejera de Trabajo y Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del reiterado Decreto 64/1999.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legislativos citados y los demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Se declara de utilidad pública a la sociedad denominada «Kirikiño Ikastola, S. Coop.»

Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2020.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental