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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, martes 4 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
545

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «8.3.04 Lastarloa-Postetxea» de Irun.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Irún completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «8.3.04 Lastarloa-Postetxea» de Irún, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Irún del inicio del trámite.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «8.3.04 Lastarloa-Postetxea» (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «8.3.04 Lastarloa-Postetxea» de Irún, promovido por el Ayuntamiento de Irún, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El PEOU tiene por objeto establecer la ordenación pormenorizada del ámbito clasificado en el vigente PGOU como suelo urbano (uso residencial en su mayor parte y el resto Sistema General Viario). La extensión de la zona afectada por el plan es de unos 17.327,04 m2.

– Este Plan asume e incorpora como propios los tres objetivos generales de ordenación establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Irún para el ámbito objeto de estudio:

1.– Regularización del trazado y modificación del carácter de la GI-636.

2.– Formalización del frente edificado hacia dicho viario persiguiendo la continuidad espacial.

3.– Reordenación de un entorno degradado mediante el desarrollo de un programa residencial y de equipamiento.

– Ordenación de las parcelas edificables.

– Regula los parámetros urbanísticos de la edificación en las parcelas edificables.

– Desarrolla el programa el desarrollo urbanizador del ámbito.

– Regula los criterios de ordenación para usos residenciales, de actividades económicas y dotacionales y del sistema viario.

– El PEOU establece el marco para proyectos de urbanización de 1,7 ha (se incluye la demolición de algunos edificios presentes en el ámbito). Se plantea el desarrollo de 3 parcelas de uso residencial colectivo, se construirán 4 bloques (B+5 y B+4) para 150 viviendas.

– Además, entre las actuaciones previstas que pueden ocasionar efectos sobre el medio ambiente destacan: demolición de edificios, movimiento de tierras, trabajos de urbanización (construcción de aceras, viales, otras infraestructuras y servicios...), construcción de edificios, restauración de las zonas afectadas por las obras, actividad residencial u comercial tras la ejecución de las actuaciones.

Características del medio afectado por las actuaciones previstas:

El ámbito de estudio se localiza en el barrio de Behobia en el término municipal de Irún (Gipuzkoa); está totalmente antropizado y ocupado por edificaciones, sin elementos naturalísticos de especial interés.

En el ámbito no se cartografían Hábitats de Interés Comunitario, ni se identifican especies amenazadas.

El ámbito de estudio no coincide con ningún Área de Interés Especial ni Zona de Distribución Preferente para especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En el entorno del ámbito de actuación se concentran zonas de interés para varias especies catalogadas, pero se considera muy improbable la presencia de estas especies en el ámbito de actuación del Plan.

El Bidasoa discurre en su tramo final por el norte del ámbito de estudio. En este tramo la margen izquierda del Bidasoa (donde se localiza el ámbito) se presenta encauzado. Adicionalmente, en dirección Oeste-Este a 200 m al este del ámbito discurre Arroyo de Urdainea que actualmente presenta tramos soterrados y encauzados, y este desemboca en el Bidasoa aguas arriba del ámbito. En el ámbito de estudio no existe ningún cauce permanente.

El ámbito coincide con áreas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

El ámbito incluye varios emplazamientos (situados a ambos lados de la carretera GI-636) que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, las cuales tuvieron un uso industrial, parcelas vinculadas en su día a gasolineras (códigos 200145-00131 y 200145-00132).

Existe superación de objetivos de calidad acústica OCAs en el exterior. El ámbito de estudio se incluye en la Zona de Protección Acústica Especial 6 (ZPAE 6) y queda dentro de la Zona de Afección de la carretera GI-636, que atraviesa el ámbito de Lastaola.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que se actúa sobre suelo urbano consolidado, incidiendo en desarrollos urbanos ya existentes y promueve la regeneración de espacios degradados del territorio. Por tanto, se considera que el Plan integra criterios ambientales ya que tiene por objeto, entre otros, la optimización de la ocupación de suelo, utilizándolo de manera eficiente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detecta que las actuaciones previstas en el Plan generen problemas significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

e) El plan se considera, a priori, adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo urbano, en parte degradado por la existencia de edificios en mal estado de conservación y solares sin ocupación.

En el ámbito del Plan no se han detectado en este ámbito valores ambientales relevantes. No consta la presencia de puntos de interés geológico, ni cauces, ni puntos de agua. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación del acuífero es baja. No se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. El ámbito coincide con áreas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, aunque queda fuera de la zona de flujo preferente. Existen dos parcelas de suelos potencialmente contaminados.

Destacar únicamente que, desde el punto de vista cultural, dentro del ámbito del Plan discurre parte del trazado viario del Camino de Santiago (ruta del interior), por lo que deberá atenderse a lo establecido en su normativa de protección.

El principal foco de ruido existente en el ámbito del Plan es la carretera GI-636. El área está afectada por la Servidumbre Acústica de dicha carretera. De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, se constata que en el escenario actual se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para el área. En situación futura, en buena parte de las fachadas se superan los objetivos de calidad acústica aplicables, así como los niveles de ruido obtenidos a 2 metros sobre el nivel del terreno, lo que supone el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica referidos en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El ámbito de estudio se incluye en la Zona de Protección Acústica Especial 6 (ZPAE 6).

Visto lo anterior, se estima que los impactos más relevantes en el ámbito del Plan están relacionados con el incumplimiento de las OCAs, con posibles afecciones a elementos del Patrimonio Cultural, con los ocasionados en la fase de obras (ocupación de suelo, movimientos de tierras, disminución de la calidad del hábitat humano durante la fase de obras, demolición de edificios y construcción de otros nuevos que darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, afecciones a las aguas superficiales por vertidos accidentales, riesgo de inundabilidad en la fase de explotación, etc.), todo ello en un ámbito netamente urbano y teniendo en cuenta que estos efectos ya estaban previstos con el desarrollo del planeamiento vigente.

Por tanto, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el PGOU de Irún vigente y las modificaciones que conlleva el desarrollo de las propuestas del Plan. Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan destacan:

– Protección del Patrimonio Cultural.

– Debido a que las actuaciones previstas conllevan una afección al trazado viario del Camino de Santiago (ruta interior), deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Se deberá garantizar la continuidad del Camino en todo momento.

– Además, el Ayuntamiento de Irún deberá considerar el hecho de la posible conservación de la gasolinera de Behobia, la cual figura como elemento propuesto para su protección a nivel local, siendo esto contrario a la propuesta derribo de dicha edificación.

– Las actuaciones del Plan Especial estarán condicionadas, en su caso, a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en el Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación sin la declaración de la calidad del suelo.

Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Irún y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Servidumbre Acústica de carreteras forales, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

– Por otra parte, entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del Plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

d) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

e) Con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea21 n.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En este sentido, la replantación propuesta en el documento ambiental estratégico se valora positivamente, pero para llevarla a cabo se utilizarán especies autóctonas (preferiblemente fresnos, robles arces, etc.). Asimismo, el Plan Especial deberá recoger medidas concretas para la erradicación y control de flora alóctona invasora en el ámbito de actuación.

f) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «8.3.04 Lastarloa-Postetxea» de Irún, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irún.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «8.3.04 Lastarloa-Postetxea» de Irún, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental