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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, miércoles 29 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
428

RESOLUCIÓN 8/2020, de 15 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Álava para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.

Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Álava para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 8/2020, DE 15 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2019.

SE REÚNEN:

De una parte, el Excmo. Sr. don Ramiro González Vicente, en calidad de Diputado General.

Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

INTERVIENEN:

El Sr. Ramiro González Vicente, en virtud del Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales, de 4 de julio de 2019, de elección y toma de posesión del cargo de Diputado General.

En virtud del Decreto Foral 324/2019 del Diputado General, de 5 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, el Departamento de Diputado General ejerce las funciones y áreas de competencia de Política para la Igualdad, Política de Inmigración y Cooperación.

La Sra. Izaskun Landaida Larizgoitia en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquellos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5.e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma Vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos de la Diputación Foral de Álava es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

Segundo.– La Diputación Foral de Álava en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, cuenta entre sus competencias, la de ejecución dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de condición femenina y de asistencia social.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.f) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, le corresponde realizar, en su ámbito territorial, actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

Tercero.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa vienen colaborando desde el año 2009 en el desarrollo de una Campaña Interinstitucional de Prevención de la violencia de género dirigida a la juventud, bajo el lema Beldur Barik, a través de un Convenio de colaboración con Eudel-Asociación de Municipios Vascos.

Cuarto.– A partir de la edición correspondiente al año 2014 EUDEL-Asociación de Municipios Vascos solicita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la asunción de la responsabilidad de gestionar la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Todas las partes intervinientes en la Campaña se muestran de acuerdo y se propone su gestión mediante la suscripción de convenios bilaterales.

Quinto.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Álava se muestran de acuerdo en contribuir al desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik durante el año 2019 por lo que acuerda la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Segunda.– Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

a) Presentar y acordar con el Departamento del Diputado General de la Diputación de Álava un plan de trabajo.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

c) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

e) Gestionar las aportaciones referidas en el presente Convenio.

f) Elaborar una memoria anual relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en el apartado anterior, así como a facilitar al Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio.

2.– Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2019 de la cantidad máxima de 72.000 euros (setenta y dos mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 19.01.47.01.0000.1.238.99.32230.012/S. Esta cantidad, junto con parte de la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto máximo de licitación del expediente de contratación, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik».

3.– Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Álava. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

Tercera.– Compromisos de la Diputación Foral de Álava.

1.– La Diputación de Álava asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2019 de la cantidad total de 12.000,00 euros, para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik.

La financiación del objeto de Convenio se hará por parte de la Diputación Foral de Álava a través de la partida 02.1.07 92.004.5.1.00.01 18.1.19 «Convenio Emakunde Beldur Barik» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2019.

2.– La Diputación de Álava se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

3.– La Diputación Foral de Álava establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

Cuarta.– Forma de pago.

El pago de la aportación de la Diputación Foral de Álava, se realizará tras la firma del presente convenio, y en concepto de anticipo del 100%.

Quinta.– Justificación.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará la realización de las actividades objeto del Convenio antes del 28 de febrero de 2020 mediante la presentación de una cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos asumidos por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo señalado en la cláusula segunda.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.

– Documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o compulsadas, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Sexta.– Coordinación y Seguimiento.

1.– La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

2.– Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y de la Diputación de Álava. Por otra parte, se podrá invitar para asesoramiento a representantes de EUDEL-Asociación de Municipios Vascos y a personas expertas.

3.– Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

Séptima.– Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.

Octava.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Novena.– Alteración de las condiciones del Convenio y concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del Convenio de colaboración, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Convenio.

Décima.– Resolución del Convenio.

El presente Convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

– Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

Undécima.– Reintegro.

El incumplimiento del presente Convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Duodécima.– Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este Convenio serán, en última instancia, conocidas y resultas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento:

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

El Diputado General de Álava,

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE.


Análisis documental