Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, viernes 24 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
331

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por estas entidades.

La normativa de Entidades de Previsión Social Voluntaria actualmente en vigor regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las EPSV. Estas tablas deben estar basadas en experiencia ajustada a tratamientos estadístico-actuariales; la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas debe encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia y, como exige el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, deben estar debidamente actualizadas.

Este mismo apartado recoge que igualmente podrán utilizarse tablas basadas en la propia experiencia del colectivo cuando se acredite que se ajustan a la evolución del mismo. La Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora establece en su artículo 8.5 que las tablas biométricas que se utilicen en el cálculo de las provisiones técnicas de las EPSV Indiferenciadas que no realicen actividad aseguradora deberán ser oficiales y estar debidamente actualizadas y añade que igualmente podrán utilizarse tablas basadas en la propia experiencia del colectivo cuando se acredite que se ajustan a la evolución del mismo. Estas tablas requerirán su publicación y declaración de admisibilidad por parte de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Entidades mediante la correspondiente Resolución Administrativa.

El Colegio Vasco de Actuarios del País Vasco ha elaborado unas tablas de mortalidad y supervivencia, denominadas: «Tablas de mortalidad de las EPSV de Decesos 2018», específicas de la población de las EPSV de decesos de Euskadi.

La necesidad de la construcción de estas tablas obedece a dos razones: primera la no existencia de tabla alguna similar ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni en el estado español y segunda a la necesidad de adecuar unas tablas de mortalidad al riesgo que soportan las EPSV de decesos de Euskadi. De esta manera se hace necesario la sustitución de las tablas de mortalidad PASEM 2010 habitualmente utilizadas que dan lugar a una importante sobrevaloración de las provisiones técnicas.

Para la elaboración de dichas tablas se ha recabado información, constituyendo una muestra muy importante, de 15 EPSV de decesos de Euskadi repartidos por las diferentes zonas geográficas de Bizkaia y Gipuzkoa. Dicha muestra contempla información de los años 2016, 2017 y 2018. La información del número de fallecidos se centra en dichos años de calendario y se han computado por su edad actuarial en el momento del evento. La información de la población expuesta al riesgo se ha computado al 1 de enero de cada año de calendario ya citado.

La base de datos constituida está formada por 219.883 personas distribuidas por género en 113.387 mujeres y 106.496 hombres. El número de fallecidos asciende a 1.230 mujeres y 1.465 hombres. La distribución del mayor número de fallecidos abarca principalmente el rango de edades de 40 años aproximadamente hasta 95 años de edad.

El suceso fallecimiento, como es práctica habitual se asume que sigue una distribución binomial y como tal y atendiendo a las exigencias estadístico-actuariales, el número de personas fallecidas debe alcanzar al menos la cifra de cinco. Se ha comprobado que el número de personas fallecidas a edades inferiores a los 40 años aproximadamente, en ambos géneros, no alcanza esta cifra y por consiguiente la frecuencia relativa que se obtiene para cada rango de edad no representa una garantía en el proceso de ajuste del estimador tanto de mortalidad.

Para completar la información, a edades inferiores se ha procedido tomando como referencia una tabla estándar. Lo cual es habitual cuando nos encontramos con colectivos con insuficiencia de datos. Tales son los casos de planes de pensiones, pequeños colectivos de asegurados, etc. Después de múltiples simulaciones se ha optado por las tablas de mortalidad española publicada en Human Mortality Database correspondiente al año 2016.

Una vez completada la base de datos se procedió a la elección del modelo matemático de ajuste. Para ello se ha tenido en cuenta, la evolución de la frecuencia relativa del número de fallecimientos respecto a los expuestos al riesgo de fallecimiento al principio de cada año, para todo el horizonte temporal de edades de la muestra y la experiencia de los miembros del grupo de trabajo en la elaboración de estas tablas. Finalmente se eligió el modelo matemático desarrollado por Heligman y Pollard.

En virtud de cuanto antecede, la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco resuelve:

1.– Hacer públicas, mediante su inclusión en anexo a la presente Resolución, las tablas de mortalidad denominadas «Tablas de mortalidad de las EPSV de Decesos 2018», por estar debidamente actualizadas, por estar basadas en la propia experiencia del colectivo de socios de EPSV Indiferenciadas de la modalidad de decesos de Euskadi y porque se acredita que se ajustan a la evolución del mismo.

2.– Declarar admisibles para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de fallecimiento en las EPSV Indiferenciadas que no realicen actividad aseguradora, de la modalidad de decesos, las tablas de mortalidad denominadas «Tablas de mortalidad de las EPSV de Decesos 2018», incluidas en el mencionado anexo, que podrán utilizarse por estar debidamente actualizadas, por estar basadas en la propia experiencia del colectivo de socios de las EPSV Indiferenciadas de la modalidad de decesos de Euskadi y porque se acredita que se ajustan a la evolución del mismo.

3.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2020.

El Director de Política Financiera,

FRANCISCO JAVIER ARNAEZ ARRECIGOR.

(Véase el .PDF)

Análisis documental