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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, viernes 24 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
328

DECRETO 2/2020, de 14 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de glorieta en el alto de Meaga (Getaria) (1-I-17/2017), en Getaria.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de construcción de glorieta en el alto de Meaga (Getaria) (1-I-17/2017)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 26 de febrero de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 48, de 11 de marzo de 2019, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 16 de julio de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Los días en que la carretera N-634 en su tramo costero entre Zumaia y Zarautz se corta al tráfico, bien por temporales, bien por desprendimientos en el acantilado o bien por reparaciones en el muro de sostenimiento de la plataforma, los autobuses interurbanos se ven obligados a modificar su recorrido entre las dos poblaciones y a circular por la GI-2633 por el alto de Meaga. Para dar servicio a los usuarios de Getaria, Euskotren habilita como lanzadera un vehículo más pequeño, adecuado para circular por la carretera GI-3391 que pasa por el alto de Garate.

Dadas las limitaciones de espacio de este cruce, estas situaciones de transbordo de un vehículo a otro generaban situaciones de inseguridad, tanto para el tráfico rodado como para los pasajeros, por lo que la compañía decidió anularlo y hacer los transbordos en Zarautz. Esto produce un alargamiento de los viajes y el servicio pasa a ser poco funcional, obligando a los viajeros a tiempos de espera excesivamente largos.

La actual intersección no presenta especiales problemas de capacidad, aunque sí de seguridad para los vecinos del entorno en su acceso a las paradas de autobús. Los días en que se da la situación descrita en el párrafo anterior, lo que sucede cada vez más a menudo, la situación cambia radicalmente. Esta intersección pasa a ser un punto peligroso tanto para los usuarios de las carreteras implicadas como para los vecinos de los dos municipios que usan el transporte publico.

Todo ello se ve agravado con el incremento de la actividad industrial y comercial que se detecta, que provoca un aumento del volumen de tráfico inducido, por el mayor uso de transporte público y por el aumento de los días en los que hay incidencias en el tráfico por la costa.

El problema se puede evitar con la pronta ejecución de las obras previstas en el proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de enero de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de construcción de glorieta en el alto de Meaga (Getaria) (1-I-17/2017)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental