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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, viernes 24 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
325

RESOLUCIÓN 3/2020, de 7 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito con el Ministerio para la Transición Ecológica, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, OA y del Ebro, OA y la Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito con el Ministerio para la Transición Ecológica, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, OA y del Ebro, OA y la Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 3/2020, DE 7 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO, OA Y DEL EBRO, OA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y URAREN EUSKAL AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA, POR EL QUE SE ENCOMIENDAN DIVERSAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN LAS CUENCAS INTERCOMUNITARIAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte:

Don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y en representación del citado Departamento, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre de delegación de competencias.

D. Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, OA en representación legal de dicho Organismo, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

D.ª María Dolores Pascual Vallés, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, OA en representación legal de dicho Organismo, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra:

D, Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado por Decreto 29/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari.

D. Ernesto Martinez de Cabredo, Director General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, nombrado por Decreto 217/2016, de 13 de diciembre, del Lehendakari.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración de la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que con fecha 23 de diciembre de 2015 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca Del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la comunidad autónoma del país vasco.

Segundo.– Que en virtud del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al Ministerio para la Transición Ecológica le corresponde la política del agua como bien público esencial.

Asimismo, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, regula la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuyendo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda las funciones en materia de aguas, canales y regadíos.

Tercero.– Que, todas las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se entenderán hechas al Ministerio para la Transición Ecológica.

Por su parte las referencias al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se entenderán efectuadas al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Cuarto.– Que se han producido importantes cambios normativos desde su entrada en vigor que hacen necesario la adecuación de la redacción del Convenio, tanto en su parte expositiva como dispositiva sin que afecte a ninguna de las actividades encomendadas, mediante la incorporación de las modificaciones necesarias en las cláusulas del convenio.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a los trabajos que, desde su entrada en vigor se están realizando, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificar y prorrogar expresamente el convenio de encomienda de gestión por un período de cuatro años.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la modificación y prórroga por un plazo de cuatro años del Convenio entre Ministerio para la Transición Ecológica, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, OA y del Ebro, OA y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito el 23 de diciembre de 2015.

Segunda.– Vigencia.

La presente adenda de modificación y prórroga de encomienda de gestión, producirá efectos a partir del 24 de diciembre de 2019, finalizando su vigencia el 24 de diciembre de 2023, salvo denuncia expresa por parte de cualquiera de las partes firmantes del Convenio.

Tercera.– Compensación económica.

La compensación económica que Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua percibirá por la realización de las actividades derivadas de la prórroga de la encomienda, asciende a la cantidad de 750.000,00 euros anuales.

Dicho importe, será satisfecho a ejercicio vencido por el Ministerio para la Transición Ecológica y se hará efectivo, durante la vigencia de la encomienda de gestión establecida en la cláusula anterior, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, abonará la cantidad de 350.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.456A.640.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, OA abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.102.456A.640.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, OA abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– 100.000 euros/año aplicación 23.104.452A.640.

– 100.000 euros/año aplicación 23.104.456A.640.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2020-2023 para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.– Se modifica el apartado 1 y 4 de la Estipulación Segunda del convenio «Principios que rigen la Encomienda y Relaciones Interadministrativas», quedando redactados de la siguiente manera:

«1.– Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua actuará, en todas las actividades encomendadas, como ventanilla única para el administrado. Los documentos presentados por los interesados ante cualquiera de las Administraciones firmantes serán remitidos a Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua para hacer efectiva la Encomienda prevista en este Convenio».

«4.– Para facilitar el ejercicio de la Encomienda, las Administraciones firmantes del presente Convenio establecerán, en el seno de la Comisión Mixta, cauces para el intercambio permanente de información y en particular, la información relativa al contenido de los expedientes administrativos de la Encomienda. A la Comisión Mixta le corresponderá también la fijación de criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente de acuerdo con lo que establece la estipulación quinta del presente Convenio, así como garantizar el cumplimiento en todos los trámites que se realicen en el marco de los procedimientos encomendados lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales».

Quinta.– Se modifica la Estipulación Quinta del convenio «Comisión Mixta de Seguimiento y Control», que queda redactada de la siguiente manera:

«Para la correcta ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que estará formada por tres representantes de la Administración General del Estado, que serán el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico o el que, en su caso, asuma sus competencias, y los Comisarios de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y por tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos en las sesiones que sean convocadas por los empleados públicos que ellos designen, que necesariamente han de contar con la cualificación técnica y nivel administrativo equivalente a Jefe de Área.

La Comisión Mixta tendrá como funciones básicas:

– Resolver las dudas que surjan en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

– Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre todas las partes firmantes en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

– Fijar los criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente.

– Elaborar, cuando fuese necesario, un informe económico en el que se analice la evolución de los costes de la encomienda de gestión y proponer a las partes un importe de la compensación económica que resulte adecuado.

– Proponer a los órganos de decisión de las Administraciones firmantes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la revisión del Convenio o su extinción anticipada.

– Elaborar, con periodicidad anual, un informe en el que se deje constancia del grado de cumplimiento del Convenio de Encomienda y, las medidas que pudieran ponerse en práctica para su mejor ejecución.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza del asunto a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente, en sesión ordinaria y siempre que alguna de las partes lo solicite, especialmente cuando sea necesaria la adaptación del Convenio a los cambios normativos. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta se someterá en su actuación y funcionamiento al régimen jurídico establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Sexta.– Se modifica la Estipulación Séptima del Convenio «Modificación y denuncia del Convenio», que queda redactada de la siguiente manera:

«Séptima.– Modificación y extinción del Convenio.

En el supuesto de producirse una modificación de la normativa vigente tenida en cuenta para suscribir este Convenio, las partes firmantes deberán proceder, en el plazo que dichas modificaciones determinen, a la revisión del mismo para adecuarlo a la nueva normativa, siempre que dichas modificaciones legislativas tengan incidencia en el contenido de las estipulaciones del Convenio.

La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

El Convenio podrá resolverse anticipadamente, antes de su finalización, por las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de una de sus cláusulas, en cuyo caso, será preceptiva la previa denuncia motivada.

c) Por voluntad de una de las partes, de dejar sin efecto dicha Encomienda, manifestada por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales que determinen su extinción.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

En todos los casos, se establecerá en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

En particular, se procederá a efectuar la liquidación económica de la encomienda de gestión que corresponda en función de lo previsto en la estipulación cuarta de presente convenio, siendo de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, OA y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, OA los resultados obtenidos.»

Séptima.– Se modifica la Estipulación Octava del Convenio «Sistemas de información actualizada», que queda redactada de la siguiente manera:

«En el marco del Convenio de Encomienda las Administraciones firmantes acuerdan la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico, integrado por personal de cada una de ellas, con la finalidad de establecer los sistemas de comunicación y procedimiento adecuados que permitan disponer de forma simultánea de la misma información actualizada a ambas Administraciones, de acuerdo con los medios telemáticos disponibles en la actualidad.

Con independencia de la creación del grupo de trabajo, y en aras de lograr un mejor conocimiento de los datos y situación de los diferentes expedientes que permita una gestión eficaz por parte de las Administraciones firmantes, estas acuerdan que en el plazo de tres meses contados desde la firma del Convenio y en su caso de la prórroga, y con carácter anual, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, OA y la Confederación Hidrográfica del Ebro, OA proporcionarán a Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua los listados que obren en su poder y que sirven de base para liquidar los cánones de utilización del dominio público hidráulico, y de control de vertidos, previstos en el artículo 112 y 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, respectivamente.

En este sentido, las partes se comprometen a compartir los recursos comunes y a avanzar en el establecimiento de los mecanismos de relación electrónica, tanto entre las Administraciones firmantes como con los ciudadanos.

Asimismo, la Agencia Vasca del Agua tendrá la naturaleza de Encargada de Tratamiento de los procedimientos encomendados, para la protección de los datos personales de los terceros, obligándose a la implantación de los sistemas adecuados de seguridad, acordes con el Esquema Nacional de Seguridad.»

Octava.– Se modifica la Estipulación Novena del convenio «Eficacia jurídica y duración», que queda redactada en los siguientes términos:

«El presente Convenio sustituye, a todos los efectos, al suscrito el 31 de mayo de 1994.

El Convenio producirá efectos jurídicos el día de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa denuncia de acuerdo con la Estipulación séptima.

Podrá acordarse la prórroga de la encomienda por un periodo de hasta cuatro años, previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia.

Para la prórroga será necesario tener en cuenta las tramitaciones internas que cada administración deba sujetarse por razones presupuestarias en aras a la asunción de compromisos financieros para el cumplimiento de la prestación económica prevista en la estipulación cuarta.»

Novena.– Se añade al Convenio de encomienda gestión la Estipulación Décima con el siguiente epígrafe y contenido:

«Décima.– Derecho aplicable.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, a esta encomienda de gestión le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en particular la previsión que el artículo 17.d) hace al regular las funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

CLÁUSULA ADICIONAL

El resto del texto literal del Convenio, así como el Anexo «Directrices para el desarrollo de la encomienda de gestión» se mantiene en todos sus términos.

Esta adenda de modificación y prórroga del Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé a la presente adenda la publicidad exigida.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados:

La Ministra para la Transición Ecológica,

PD Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente,

HUGO ALFONSO MORÁN FERNÁNDEZ.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, OA,

MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA.

La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, OA.

MARÍA DOLORES PASCUAL VALLÉS.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO.


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