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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, jueves 23 de enero de 2020


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
309

EDICTO dimanante del recurso de apelación mercantil n.º 354/2019.

O. judicial origen: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao Autos de Procedimiento ordinario 375/2018.

Recurrente: Ines Ibarreche Garcia, Itziar Gomez Barrondo y Ane Miren Yañez Ibarreche.

Procuradora: Ana Bustamante Esparza, Ana Bustamante Esparza y Ana Bustamante Esparza.

Abogado: Miguel Aumente Garcia, Miguel Aumente Garcia y Miguel Aumente Garcia.

Recurrido/a: Clinica Indautxu, S.A.U., y Andres Yañez del Valle.

Procuradora: Maria Dolores Olabarria Cuenca.

Abogado/a: Idoia Fernandez Markaida y Carlos Jose Ais Conde.

Recurrido no personado: Yachasa, S.A.

En el referido recurso se ha dictado el 26-09-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLAMOS:

I.– Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Bustamante Esparza, en nombre y representación de D.ª Inés Ibarreche García, D.ª Itziar Gómez Barrondo y D.ª Ane Miren Yáñez Ibarreche, frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario n.º 375/2018.

II.– Decretar la pérdida para el apelante del depósito consignado para recurrir.

III.– Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente Resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LEC).

También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y de 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. Los depósitos se constituirán consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco de Santander con el número 4704 0000 354 19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un«Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recuso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Yachasa, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de diciembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental