Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, jueves 23 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
305

ORDEN de 16 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades al Conservatorio Profesional de Música «Barakaldo», de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Conservatorio Profesional de Música «Barakaldo» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que se ha unido al citado expediente la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por el organismo competente en la materia.

Considerando que el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril de 2010), establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Vista la legislación aplicable en la materia y considerando que se cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la impartición de las especialidades de «Trombón» y «Tuba» al centro educativo que se describe a continuación:

N º de código: 48009542.

Denominación genérica: Conservatorio Profesional de Música.

Denominación específica: «Barakaldo».

Titular: Ayuntamiento de Barakaldo.

Domicilio: Avenida Miranda, 4.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Enseñanzas elementales de música.

– Enseñanzas profesionales de música.

Especialidades autorizadas: acordeón; clarinete; contrabajo; fagot; flauta travesera; guitarra; oboe; percusión; piano; saxofón; trombón; trompa; trompeta; tuba; txistu; viola; violín; violonchelo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2019-2020.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental