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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
200

RESOLUCIÓN 7/2020, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de enero de 2020, el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la revisión de la planificación contemplada en el Reglamento General del Juego, aprobado por el Decreto 120/2016, de 27 de julio, y se suspende temporalmente la tramitación de nuevas solicitudes de autorización o modificación de locales de juego, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 7/2020, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE ENERO DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA PLANIFICACIÓN CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO APROBADO POR EL DECRETO 120/2016, DE 27 DE JULIO Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOCALES DE JUEGO

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, del Juego, sujeta dicha actividad a previa planificación, lo cual permite establecer razonablemente límites a las libertades de establecimiento con fundamento en el interés general.

En la ley se contemplan los principios estructurales de la regulación no sujetos a revisión temporal y se difieren a la planificación los elementos que permitan lograr el dimensionamiento adecuado del sector mediante la adopción de medidas dinámicas, con una visión global o de conjunto que permita mantener la oferta de juego en unos márgenes socialmente tolerables. Tal planificación se revisa por el Consejo de Gobierno cada 3 años por exigencia de la propia ley del juego.

La planificación supone un elenco de atribuciones gubernamentales a la hora de intervenir en la actividad de jugar en cuanto tal; entre ellas la posibilidad de establecer límites al número de empresas o locales autorizables a fin de restringir la oferta de juego, la contingentación de las licencias y autorizaciones a una sola o a un número reducido, e igualmente la previsión de límites territoriales o geográficos o en cuanto a las exigencias y criterios por lo que se regirá la elección de las empresas autorizadas, etc.

La planificación vigente del sector del juego en Euskadi data de la aprobación del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV, de 6 de septiembre, n.º 169) y se contiene en el Anexo I del citado Reglamento.

La Proposición no de Ley 108/2018 aprobada por el Parlamento Vasco con fecha 23 de noviembre de 2018, instaba al Gobierno Vasco a que, una vez constituido el Observatorio Vasco del Juego, creado por Decreto 147/2018, de 16 de octubre, elaborase un estudio sobre la situación del juego en Euskadi, con especial consideración a su afección a las personas menores de edad. Dicho informe debía ser remitido a los órganos de participación del ámbito del juego y de las adicciones en Euskadi.

Además, el Parlamento Vasco instaba al Gobierno Vasco a que, basándose en los resultados de dicho estudio, elaborase un plan de acción orientado a evitar el acceso al juego a personas menores y a aquellas que lo tengan prohibido; a reducir los riesgos asociados a un uso inadecuado del juego y a concienciar y sensibilizar sobre los riesgos del juego y de las adicciones sin sustancia en general, especialmente en el ámbito educativo.

El Observatorio Vasco del Juego ha realizado los referidos estudios y elaborado el plan de acción, los cuales confirman que se ha producido un aumento en la disponibilidad y accesibilidad al juego, con un aumento de la oferta de juego, de canales y modalidades tecnológicas, presenciales y telemáticos que hacen que la práctica social del juego esté en expansión, con un sector poblacional reducido pero no despreciable para el que puede derivar en conductas patológicas o adictivas, emergiendo colectivos juveniles muy vulnerables y un aumento de la demanda de tratamiento por adicción o por comportamiento abusivo del juego. Todo lo cual ha insertado al juego y a su control en el centro del debate social.

Atendiendo a la realidad y a la expansión del sector del juego y a la creciente preocupación social por el posible efecto adictivo de algunas conductas, en el plan de acción se propone la adopción de medidas generales que velen por el equilibrio de los intereses de las partes, dentro de un marco de libertad de empresa y protección de los derechos relacionados con la salud pública. Entre tales medidas se contempla el ajuste de la planificación a las exigencias demandadas por la sociedad en materia de distancias entre locales de juego, además de otras que inciden en la citada planificación.

Los referidos estudios y el plan de acción han sido examinados por la Comisión Técnica Asesora de Juego, órgano de participación y asesoramiento con representación de las Administraciones Públicas, del sector empresarial, de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias y de personas representantes de las asociaciones de rehabilitación de adicciones.

E igualmente, en la misma fecha, por el Consejo Vasco del Juego, órgano de representación interinstitucional en materia de juego, que, tras ponderar positivamente los resultados de los citados estudios y plan, ha recomendado el inicio del proceso de revisión de la planificación y la modificación normativa atendiendo a las líneas estratégicas del plan de acción, adoptando las medidas temporales precisas para evitar que la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura o modificación de locales de juego, afecte a la racionalización del sector durante el periodo de revisión, elaboración y modificación de la planificación y la normativa aplicable.

Por todo ello, atendiendo al requerimiento del Parlamento Vasco y a lo recomendado por el Consejo Vasco del Juego, es preciso iniciar el proceso de revisión de la planificación aprobada en 2016 y materializarla en las modificaciones reglamentarias que procedan atendiendo al resultado de los estudios del Observatorio Vasco del Juego y a las líneas estratégicas del plan de acción citado.

Para el desarrollo de esa función normativa y el cumplimiento del procedimiento de elaboración de la correspondiente disposición, resulta imprescindible proceder a la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura o modificación de locales de juego, a salvo de las modificaciones por obras que no supongan incremento de superficie del local, y de concesión de nuevos permisos de explotación de máquinas de juego, de forma que no se afecte la racionalización del sector durante el periodo de revisión, elaboración y modificación de la planificación y la normativa aplicable al caso.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Seguridad, adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Dar inicio inmediato por el Departamento de Seguridad al procedimiento para la revisión de la planificación contenida en el Anexo I del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV, de 6 de septiembre, n.º 169), así como a la modificación de los aspectos del citado reglamento que requieran de actualización o reforma.

Segundo.– La revisión de la planificación del juego contemplada en el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se realizará atendiendo a las siguientes reglas:

a) La revisión se fundará en los estudios sobre el sector socio-económico y la percepción social del juego elaborados por el Observatorio Vasco del Juego y en las líneas estratégicas del plan de acción elaborado y atenderá igualmente a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias y en el VII Plan de Adicciones de Euskadi 2017-2021.

b) En el proceso de revisión de la planificación se dará audiencia pública y se recabará el informe de la Comisión Técnica Asesora de Juego y del Consejo Vasco de Juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio del resto de trámites precisos de conformidad con la normativa reguladora de la elaboración de las disposiciones de carácter general.

c) La revisión de la planificación del juego resultante deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno en el plazo de nueve meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su prórroga, si fuera preciso por razones de interés público.

Tercero.– No se tramitarán nuevas solicitudes de autorizaciones de instalación y funcionamiento de locales de juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o de sus modificaciones salvo las que se refieran a obras que no supongan incremento de la superficie del local, así como tampoco nuevas solicitudes de concesión de nuevos permisos de explotación de máquinas de juego en tanto se tramita y aprueba la nueva planificación resultante de la revisión a la que se refiere el apartado primero.

Cuarto.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.

Quinto.– Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el propio Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».


Análisis documental