Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, lunes 13 de enero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
104

ORDEN de 25 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación y de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se autoriza al centro privado «Peñascal» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden, de 23 de septiembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Fundación Peñascal, (BOPV de 4 de noviembre de 2003).

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo en sus artículos 5 y 6 respectivamente los fines y funciones básicas de los centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 12 los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad mencionando expresamente, en su apartado 2.a), a los centros integrados de formación profesional.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrados de formación profesional y establece en su artículo 8 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del centro autorizar centros integrados de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación.

Por solicitud del Centro Privado de Educación Secundaria Peñascal se inició expediente de autorización del Centro Integrado de Formación Profesional, una vez instruido el expediente y tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos según lo establece la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Autorización del Centro Integrado de Formación Profesional, de titularidad privada.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Centro Privado de Educación Secundaria Peñascal se transforma en centro integrado de formación profesional, con los siguientes datos:

a) Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional.

b) Denominación específica: «Peñascal».

c) Código de centro: 48015839.

d) Titular del centro: Peñascal, Sociedad Cooperativa.

e) Domicilio: Plaza Belategi, 1, Ctra. Bilbao-Galdakao, 10 y Camino Vía Vieja de Lezama, 75.

f) Localidad: Bilbao.

g) Municipio: Bilbao.

h) Provincia: Bizkaia.

El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada «Peñascal» será adscrito a un Centro Integrado Público de Formación Profesional dependiente del departamento de educación en lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

Artículo 2.– Oferta formativa y alumnado.

1.– Este centro incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y aprendizaje a lo largo de la vida de las personas trabajadoras que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por los departamentos u organismos competentes.

2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tenga autorizadas, los centros integrados de formación profesional transformados incorporarán, asimismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.

Artículo 3.– Enseñanzas autorizadas por la administración educativa.

1.– Familia: comercio y marketing.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Servicios comerciales». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Actividades comerciales». Capacidad: 1 ciclo.

2.– Familia: edificación y obra civil.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Reforma y mantenimiento de edificios». Capacidad: 1 ciclo.

3.– Familia: electricidad y electrónica.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Electricidad y electrónica». Capacidad: 1 ciclo.

4.– Familia: fabricación mecánica.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Fabricación de elementos mecánicos». Capacidad: 4 ciclos.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Soldadura y calderería». Capacidad: 1 ciclo.

5.– Familia: hostelería y turismo.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Actividades de panadería y pastelería». Capacidad: 2 ciclos.

b) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Cocina y restauración». Capacidad: 5 ciclos.

c) Ciclo formativo de Grado Medio «Cocina y gastronomía». Capacidad: 2 ciclos.

d) Ciclo formativo de Grado Medio «Servicios en restauración». Capacidad: 1 ciclo.

e) Ciclo formativo de Grado Superior «Dirección de cocina». Capacidad: 1 ciclo.

6.– Familia: industrias alimentarias.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Industrias alimentarias». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Elaboración de productos alimenticios». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de Grado Medio «Panadería, repostería y confitería». Capacidad: 1 ciclo.

7.– Familia: instalación y mantenimiento.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Mantenimiento de viviendas». Capacidad: 4 ciclos.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Instalaciones frigoríficas y de climatización». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de Grado Medio «Instalaciones de producción de calor». Capacidad: 1 ciclo.

8.– Familia: madera, mueble y corcho.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Carpintería y mueble». Capacidad: 2 ciclos.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Carpintería y mueble». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de Grado Medio «Instalación y amueblamiento». Capacidad: 1 ciclo.

d) Ciclo formativo de Grado Superior «Diseño y amueblamiento». Capacidad: 1 ciclo.

9.– Familia: textil, confección y piel.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Confección y moda». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 4.– Enseñanzas autorizadas y acreditadas por la administración laboral

1.– Familia: administración y gestión.

a) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

b) Certificado de profesionalidad «Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos».

c) Certificado de profesionalidad «Financiación de empresas».

2.– Familia: comercio y marketing.

a) Certificado de profesionalidad «Actividades auxiliares de almacén».

b) Certificado de profesionalidad «Actividades auxiliares de comercio.»

c) Certificado de profesionalidad «Actividades de venta».

3.– Familia: electricidad y electrónica.

a) Certificado de profesionalidad «Automatismo con control programable».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión».

c) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios».

d) Operaciones Auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios.

4.– Familia: energía y agua.

a) Certificado de profesionalidad «Eficiencia energética de edificios».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas».

c) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de redes de gas».

d) Certificado de profesionalidad «Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas».

5.– Familia: edificación y obra civil.

a) Certificado de profesionalidad «Fábricas de albañilería».

b) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción».

6.– Familia: hostelería y turismo.

a) Certificado de profesionalidad «Operaciones básicas de cocina».

b) Certificado de profesionalidad «Operaciones básicas de pastelería»

c) Certificado de profesionalidad «Dirección y producción en cocina».

d) Certificado de profesionalidad «Operaciones básicas de restaurante y bar».

e) Certificado de profesionalidad «Operaciones básicas de catering».

f) Certificado de profesionalidad «Cocina».

g) Certificado de profesionalidad «Servicios de bar y cafetería».

h) Certificado de profesionalidad «Repostería».

i) Certificado de profesionalidad «Servicios de restaurante».

7.– Familia: instalación y mantenimiento.

a) Certificado de profesionalidad «Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas».

c) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción».

d) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas».

8.– Familia: industrias alimentarias.

a) Certificado de profesionalidad «Panadería y bollería».

b) Certificado de profesionalidad «Pastelería y Confitería».

9.– Familia: madera, mueble y corcho.

a) Certificado de profesionalidad «Proyectos de instalación y amueblamiento».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje e instalación de construcciones de madera».

c) Certificado de profesionalidad «Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble».

d) Certificado de profesionalidad «Trabajos de carpintería y mueble».

e) Certificado de profesionalidad «Montaje de muebles y elementos de carpintería».

f) Certificado de profesionalidad «Mecanizado de madera y derivados».

g) Certificado de profesionalidad «Instalación de muebles».

h) Certificado de profesionalidad «Instalación de elementos de carpintería».

10.– Familia: servicios socioculturales y a la comunidad.

a) Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo».

11.– Familia: textil, confección y piel.

a) Certificado de profesionalidad «Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel».

b) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural».

c) Certificado de profesionalidad «Cortinaje y complementos de decoración».

Artículo 5.– Órganos de Gobierno y participación.

1.– El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada tendrá, al menos, los órganos de gobierno unipersonales siguientes: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.

2.– Asimismo, contará con los siguientes órganos colegiados de participación: Consejo social y Claustro de Profesores y Profesoras.

Artículo 6.– Modificación o revocación.

Para la modificación o revocación de la autorización, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 46/2014 de 1 de abril, así como en el artículo 10 de la Orden de 14 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Constitución del Consejo Social.

Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2020/2021.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación o ante la Consejera de Empleo y Política Social, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental