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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, lunes 13 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
97

ORDEN de 25 de noviembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Política Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se autoriza al Centro Docente Privado «Somorrostro» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 9 de septiembre de 1975, del Director General de Formación Profesional, se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado de Somorrostro (BOPV de 20 de octubre de 1975).

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo en sus artículos 5 y 6 respectivamente los fines y funciones básicas de los centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 12 los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad mencionando expresamente, en su apartado 2.a), a los centros integrados de formación profesional.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrados de formación profesional y establece en su artículo 8 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del centro autorizar centros integrados de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación.

Por solicitud del Centro Privado de Educación Secundaria Somorrostro se inició expediente de autorización del Centro Integrado de Formación Profesional, una vez instruido el expediente y tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos según lo establece la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Autorización del Centro Integrado de Formación Profesional, de titularidad privada.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Centro Privado de Educación Secundaria Somorrostro se transforma en Centro Integrado de Formación Profesional, con los siguientes datos:

a) Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional.

b) Denominación específica: «Somorrostro».

c) Código de centro: 48003631.

d) Titular del centro: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelo Gangoiti.

e) Domicilio: San Juan, 10.

f) Localidad: San Juan de Muskiz.

g) Municipio: Muskiz.

h) Provincia: Bizkaia.

El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada «Somorrostro», será adscrito a un Centro Integrado Público de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación en lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

Artículo 2.– Oferta formativa y alumnado.

1.– Este centro incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y aprendizaje a lo largo de la vida de las personas trabajadoras que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por los departamentos u organismos competentes.

2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tenga autorizadas, los centros integrados de formación profesional transformados incorporarán, así mismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.

Artículo 3.– Enseñanzas autorizadas por la Administración Educativa.

1.– Familia: Administración y gestión.

a) Ciclo formativo de Grado Medio «Gestión administrativa». Capacidad: 2 ciclos.

b) Ciclo formativo de Grado Superior «Administración y finanzas». Capacidad: 1 ciclo.

2.– Familia: Comercio y marketing.

a) Ciclo formativo de Grado Superior «Marketing y publicidad». Capacidad: 1 ciclo.

3.– Familia: Edificación y obra civil.

a) Ciclo formativo de Grado Superior «Proyectos de obra civil». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Superior «Proyectos de edificación». Capacidad: 2 ciclos.

4.– Familia: Electricidad y electrónica.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Electricidad y electrónica». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Instalaciones eléctricas y automáticas». Capacidad: 2 ciclos.

c) Ciclo formativo de Grado Medio «Instalaciones de telecomunicaciones». Capacidad: 1 ciclo.

d) Ciclo formativo de Grado Superior «Automatización y robótica Industrial». Capacidad: 2 ciclos.

e) Ciclo formativo de Grado Superior «Sistemas electrotécnicos y automatizados». Capacidad: 1 ciclo.

f) Ciclo formativo de Grado Superior «Sistemas de telecomunicaciones e informáticos». Capacidad: 2 ciclos.

5.– Familia: Fabricación y mecánica.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Fabricación de elementos metálicos». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Mecanizado». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de Grado Medio «Soldadura y calderería». Capacidad: 1 ciclo.

d) Ciclo formativo de Grado Superior «Construcciones metálicas». Capacidad: 1 ciclo.

e) Ciclo formativo de Grado Superior «Diseño en Fabricación mecánica». Capacidad: 1 ciclo.

f) Ciclo formativo de Grado Superior «Programación de la producción en fabricación mecánica». Capacidad: 2 ciclos.

6.– Familia: Imagen personal.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Peluquería y estética». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Peluquería y cosmética capilar». Capacidad: 1 ciclo.

7.– Familia: Informática y comunicaciones.

a) Ciclo formativo de Grado Medio «Sistemas microinformáticos y redes». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo Formativo de Grado Superior «Administración de sistemas informáticos en red». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de Grado Superior «Desarrollo de aplicaciones multiplataforma». Capacidad: 2 ciclos.

8.– Familia: Instalación y Mantenimiento.

a) Ciclo formativo de Formación Profesional Básica «Mantenimiento de viviendas». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Medio «Mantenimiento electromecánico». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de Grado Superior «Mecatrónica industrial». Capacidad: 1 ciclo.

d) Ciclo formativo de Grado Superior «Prevención de riesgos profesionales». Capacidad: 1 ciclo.

9.– Familia: Seguridad y medio ambiente.

a) Ciclo formativo de Grado Superior «Educación y control ambiental». Capacidad: 1 ciclo.

10.– Familia: Servicios Socioculturales y a la comunidad.

a) Ciclo formativo de Grado Medio «Atención a personas en situación de dependencia». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Superior «Animación sociocultural y turística». Capacidad: 1 ciclo.

11.– Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.

a) Ciclo formativo de Grado Medio «Electromecánica de vehículos automóviles». Capacidad: 2 ciclos.

b) Ciclo formativo de Grado Superior «Automoción». Capacidad: 2 ciclos.

Artículo 4.– Enseñanzas autorizadas por la administración laboral.

1.– Familia: Administración y gestión.

a) Certificado de profesionalidad «Actividades de gestión administrativa».

b) Certificado de profesionalidad «Creación y gestión de microempresas».

2.– Familia: Comercio y Marketing.

a) Certificado de profesionalidad «Actividades auxiliares de almacén».

b) Certificado de profesionalidad «Gestión comercial de ventas».

c) Certificado de profesionalidad «Gestión de marketing y comunicación».

3.– Familia: Electricidad y electrónica.

a) Certificado de profesionalidad «Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones Eléctricas de Baja Tensión».

c) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios».

d) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios».

4.– Familia: Energía y agua.

a) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de redes de gas».

5.– Familia: Fabricación Mecánica.

a) Certificado de profesionalidad «Diseño de calderería y estructuras Metálicas».

b) Certificado de profesionalidad «Diseño de productos de fabricación mecánica».

c) Certificado de profesionalidad «Diseño de tubería industrial».

d) Certificado de profesionalidad «Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial».

e) Certificado de profesionalidad «Gestión de la producción en fabricación mecánica».

f) Certificado de profesionalidad «Mecanizado por arranque de viruta».

g) Certificado de profesionalidad «Soldadura con electrodo revestido y TIG».

h) Certificado de profesionalidad «Soldadura oxigas y soldadura Mig/Mag».

6.– Familia: Informática y comunicaciones.

a) Certificado de profesionalidad «Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web».

b) Certificado de profesionalidad «Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales».

c) Certificado de profesionalidad «Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión».

7.– Familia: Instalación y mantenimiento.

a) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas».

c) Certificado de profesionalidad «Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica»

8.– Familia: Imagen personal.

a) Certificado de profesionalidad «Cuidados estéticos de manos y pies».

b) Certificado de profesionalidad «Peluquería».

c) Certificado de profesionalidad «Servicios auxiliares de estética».

d) Certificado de Profesionalidad «Servicios auxiliares de peluquería».

9.– Familia: Seguridad y medioambiente.

a) Certificado de profesionalidad «Gestión ambiental»

b) Certificado de profesionalidad «Gestión de residuos urbanos e Industriales».

10.– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

a) Certificado de profesionalidad «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales».

b) Certificado de profesionalidad «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio».

c) Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo».

11.– Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.

a) Certificado de profesionalidad «Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos».

b) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocería de vehículos».

c) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos».

d) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares».

e) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento de los sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles».

f) Certificado de profesionalidad «Mantenimiento de los sistemas eléctricos y Electrónicos de Vehículos».

g) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos».

h) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos».

i) Certificado de profesionalidad «Pintura de vehículos».

Artículo 5.– Órganos de Gobierno y participación.

1.– El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada tendrá, al menos, los órganos de gobierno unipersonales siguientes: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.

2.– Asimismo, contará con los siguientes órganos colegiados de participación: Consejo Social y Claustro de Profesores y Profesoras.

Artículo 6.– Modificación o revocación.

Para la modificación o revocación de la autorización, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 46/2014 de 1 de abril, así como en el artículo 10 de la Orden de 14 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Constitución del Consejo Social.

Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán de llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2020-2021.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación o ante la Consejera de Empleo y Política Social, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


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