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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 26 de diciembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5881

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se hacen públicas las bases y la convocatoria de la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras, en el ejercicio 2020.

Las organizaciones de personas consumidoras son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

La Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras, en su artículo 28, reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, establece que las administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se crea por Ley 9/2007 con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y se recoge, entre sus funciones, la de potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información.

Con fecha 9 de octubre de 2018, mediante Resolución de la Directora de Kontsumobide, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publica en la página web de este organismo autónomo.

En base a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica, en el ejercicio 2020.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 431.000 euros, de los cuales 323.250 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2020 y 107.750 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2021, previstos en el programa.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de la subvención que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV para el año 2020.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye, para cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 4, del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 1 «Atención a las personas consumidoras»: 276.000 euros 207.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020 y 69.000 euros al crédito de compromiso de 2021.

b) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 2 «Asistencia jurídica»: 155.000 euros, 116.250 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020 y 38.750 euros al crédito de compromiso de 2021.

3.– En relación con los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las líneas subvencionables, en el supuesto de que no se agotará el crédito correspondiente a alguna de ellas el remanente podrá ser destinado para la cobertura de las ayudas previstas en la otra línea.

4.– Las ayudas establecidas en la presente Resolución se resolverán, para cada uno de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 4, mediante el correspondiente procedimiento de concurso.

5.– Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2020.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

– Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

– Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

– Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que cuenten con un servicio de consulta y atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.

– Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura en derecho.

– Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.

– No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Conceptos subvencionables.

Se establecen 2 líneas subvencionables:

– Línea 1: Atención a las personas consumidoras.

– Línea 2: Asistencia jurídica.

4.1.– Atención a las personas consumidoras (Línea 1).

4.1.1.– Se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:

– Atención a las consultas que presenten las personas consumidoras.

– Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.

– Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.

El servicio de atención a las consultas que presenten las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que estas ostenten o no la condición de asociadas.

4.2.– Asistencia jurídica (Línea 2).

4.2.1.– Se subvencionarán los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:

– Consultas con un/a asesor/a jurídico/a de la asociación.

– Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras que se lleven a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.

– Acciones de cesación.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Línea 1

Son subvencionables los siguientes gastos:

– Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.

– Gastos de personal.

– Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones...).

Línea 2

Son subvencionables los siguientes gastos:

– Minutas de profesionales asesores jurídicos.

– Realización de peritajes.

– Personal con funciones de asesoramiento jurídico.

– Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.

La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 14 de febrero de 2020.

2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/ayudas-asociaciones-consumidores-2020/web01-tramite/es/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta/

4.– Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/y22-izapide2/es/

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Acreditación de requisitos.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

2.– Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

– Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.

– Comunicar el número de socios/socias a fecha 31 de diciembre de 2019 que estén al corriente de sus cuotas.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante, manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.

Artículo 8.– Documentación.

La solicitud, que incluye la declaración responsable, irá acompañada de los siguientes documentos. Con carácter general:

– Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2019, así como la cuenta de resultados que incluya detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas y otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.

– Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2019.

Además, para solicitudes de la Línea 1:

– Presupuesto de ejecución.

– Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar que deberá incluir, necesariamente, mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.

Además, para solicitudes de la Línea 2:

–– Presupuesto de ejecución.

– Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.

– Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2019. A este informe deberá adjuntarse justificación suficiente de la presentación de las demandas judiciales y copia de las sentencias correspondientes.

– Informe sobre las acciones de cesación realizadas en el año 2019 y las previstas realizar en el año 2020.

Articulo 9. – Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Artículo 10.– Selección.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 13.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración que estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: Titular de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

– Responsable de la Unidad de Panificación, estudios, información y formación.

– Responsable de la Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje.

– Asesor Jurídico de la Unidad de Servicios Generales.

La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que designe la presidencia.

2.– La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

3.– Kontsumobide, en cuanto órgano gestor de las ayudas, y la Comisión de Valoración, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas serán:

Línea 1: 100% del presupuesto presentado y admitido hasta un máximo de 102.000 euros.

Línea 2: 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 90.000 euros.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

Al objeto de elaborar una propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.– Línea 1: Atención personas consumidoras.

– N.º de reclamaciones gestionadas en el año 2019 hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,05 puntos por reclamación. Solo se computarán aquellas reclamaciones debidamente registradas a través de la aplicación informática Kontsumonet.

– N.º de consultas recibidas y atendidas en el año 2019 hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,01 puntos por consulta. Solo se computarán aquellas consultas debidamente registradas en la aplicación informática Kontsumonet.

– N.º de denuncias presentadas ante Kontsumobide promoviendo procedimientos administrativos de carácter sancionador, a razón de 1 punto por cada denuncia presentada hasta un máximo de 5 puntos.

– Por cada oficina abierta al público al menos 15 horas semanales y en la que se hayan tramitado un mínimo de 50 reclamaciones en el año 2019, 5 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

– Acciones judiciales de cesación en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias realizadas en el año 2019:

• Una acción de cesación: 10 puntos.

• Más de una acción de cesación: 15 puntos.

– Número de socios/socias al corriente de pago de la cuota de la asociación. Se entenderá por socio/socia al corriente de pago a la persona física o unidad familiar que haya realizado el pago anual de la cuota de la asociación.

• Entre 200 y 400 socios: 5 puntos.

• Entre 401 y 600 socios: 7 puntos.

• Entre 601 y 800 socios: 10 puntos.

• Más de 801 socios: 15 puntos.

– Ingresos de la entidad solicitante en el año anterior a la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.

–Se otorgará 1 punto por cada 4.000 euros de ingresos propios no procedentes de cuotas de las personas asociadas.

2.– Línea 2: Asistencia jurídica.

– Acciones judiciales de cesación en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias realizadas en el año 2019 hasta un máximo de 20 puntos a razón de 10 puntos por acción.

– N.º de demandas judiciales en defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2019 hasta un máximo de 80 puntos, a razón de 1 punto por demanda.

3.– Cálculo de las líneas 1 y 2.

La puntuación final alcanzada por cada solicitante, para cada una de las líneas, será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de cada una de ellas. Al solicitante que haya obtenido la puntuación más alta, en cada una de las líneas, se le asignará un porcentaje de subvención del 100 por 100 del presupuesto presentado y admitido teniendo en cuenta los límites recogidos en el artículo 12. Al resto de solicitantes se les calculará el porcentaje de subvención de forma proporcional.

4.– Si una vez aplicados los porcentajes resultantes de la valoración a los presupuestos presentados y admitidos, y teniendo en cuenta las limitaciones previstas para cada una de las líneas en el artículo 2.2, el importe total de las subvenciones a conceder superase el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las Organizaciones de Personas Consumidoras beneficiarias el correspondiente prorrateo.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayudas otorgada para la financiación del mismo tipo de gasto por otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido en esta convocatoria, la subvención a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal Calificador, a la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

2.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe concedido, con su distribución por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá: la identidad de la entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación.

4.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

– El 75% de la cuantía concedida para cada uno de los conceptos del artículo 4, en el momento en que recaiga la resolución favorable una vez transcurrido el plazo que hace referencia el artículo 18.1.a).

– El 25% restante para cada uno de los conceptos del artículo 4, una vez justificado el total de los gastos encuadrados en el artículo 5 de la presente Resolución.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar para cada una de las líneas de subvención otorgada, antes del 15 de marzo del 2021, la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas que incluirá necesariamente una relación y copia de todas las sentencias correspondientes a las demandas presentadas por el beneficiario en el año 2020.

b) Memoria económica de las actividades realizadas donde conste:

– Relación clasificada de los gastos de las actividades realizadas con identificación del acreedor, su CIF, su importe, breve descripción del gasto y fecha de pago.

– Facturas justificativas de los gastos efectuados e incorporados en la relación de gastos a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas con fecha no posterior al 31 de diciembre del año 2020, figurando en las mismas la conformidad de la persona que presida la Organización.

c) Las justificaciones correspondientes al personal que preste sus servicios directamente para la organización, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social y modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.

d) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

2.– Kontsumobide podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación original justificativa de la misma.

3.– Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 8% e inferior o igual al 25%, en los apartados del artículo 4, respecto al presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

4.– Una desviación superior al 25%, en los apartados del artículo 4, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, en los términos establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

5.– La Organización de Personas Consumidoras beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución de reintegro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las Organizaciones de Personas Consumidoras que hayan recibido ayudas de las establecidas en esta Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

c) Gestionar (registrar, tramitar y resolver) todas las consultas y reclamaciones atendidas en las distintas oficinas de las asociaciones de consumidores a través de la aplicación informática Kontsumonet, que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.

d) Garantizar la comunicación de haber obtenido ayuda de Kontsumobide para el desarrollo de las actividades subvencionadas, haciendo constar para ello el logo correspondiente.

e) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación.

f) Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de las relaciones vinculadas al objeto de la subvención.

g) Comunicar a Kontsumobide la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.

h) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

i) La Entidad beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución de reintegro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

j) El resto de las obligaciones previstas en los artículos 14, 18 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, los pagos de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 19.– Incumplimientos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, el incumplimiento de las obligaciones de la organización beneficiaria, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución y de los exigidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la retirada de las subvenciones, debiendo, la organización beneficiaria de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con los intereses legales a la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2019.

La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

MARÍA OLGA SANTAMARIA NAVARIDAS.


Análisis documental