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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 26 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5877

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, para el desarrollo de proyectos singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el año 2020, para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 11 de diciembre de 2019.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS Y DESEMPLEADAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL EMPLEO O MANTENIMIENTO DEL MISMO

La Ley 3/2011, de 13 de octubre, por la que se articula la naturaleza, fines y funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establece, en su artículo 2 que el organismo autónomo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

Asimismo, el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su artículo 15 especifica que corresponde a la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos dar soporte, planificar y diseñar la formación para el empleo, el apoyo, acompañamiento, las acciones complementarias a la formación, así como llevar a cabo actuaciones mixtas de empleo y formación.

Concretamente, el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, señala sobre programas específicos y proyectos de inserción social y laboral, también denominados en esta convocatoria como proyectos singulares, que son aquellas iniciativas destinadas a la integración social y laboral de las personas trabajadoras a través de un proyecto de atención integral con fines formativos, que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes.

Por otro lado, atendiendo al artículo 14 del Decreto 82/2012 arriba mencionado, corresponde a la Dirección de Activación Laboral planificar y diseñar procesos para el fomento del empleo, la inclusión laboral, la intermediación en el mercado laboral y la orientación. Del mismo modo, en la normativa básica de empleo, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, entre los principios de las políticas activas de empleo se contempla la necesidad de realizar un tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad y a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. Además, se debe garantizar atender a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.

En consecuencia, atendiendo a lo mencionado en el punto b) del artículo 3 del Decreto 82/2012, que habla entre otras, de la función de Lanbide de «Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.»; y uniéndolo al punto k) «Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.» se crea esta línea subvencional con el objetivo de coordinar y armonizar los distintos servicios de Lanbide en una única convocatoria que asegure una actuación integral cuyo fin sea la inserción de las personas participantes en el mercado laboral.

La formación profesional para el empleo y la activación laboral constituyen dos de los instrumentos que los servicios públicos de empleo ofrecen en su cartera de servicios a las personas trabajadoras, contribuyendo de manera decisiva a su inserción laboral en el mercado de trabajo o a la mejora de su empleabilidad. A través de estas acciones la persona destinataria consigue la adquisición, mejora o actualización de sus competencias profesionales y personales, mejorando la empleabilidad e insertándose en el mercado laboral.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materia de empleo, formación para el empleo e inserción laboral.

En este contexto, mediante las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria se posibilita que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con mayores dificultades de inserción social o laboral dispongan de una formación junto con acciones para la activación laboral que garanticen su inserción en el mercado laboral. Cabe destacar que esta línea subvencional es para cofinanciar proyectos que ya cuentan con una financiación de otras instituciones, con el objetivo de aunar y coordinar esfuerzos y asegurar la consecución de objetivos.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 11 de diciembre de 2019, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones para la realización de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio laboral o mejora de la empleabilidad para personas trabajadoras, que aúnen o coordinen distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación los Proyectos Singulares en el año 2020, ascienden a 4.000.000 de euros, de los cuales 2.000.000 de euros corresponden al crédito de pago de 2020 y 2.000.000 de euros al crédito de compromiso de 2021 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2020 de las actuaciones de Proyectos Singulares quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2020.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:

a) Formación, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.

b) Acciones de orientación e inserción profesional, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.

c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.

d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario.

2.– El Proyecto Singular para el que se solicita subvención deberá haber obtenido al menos un 10% de financiación económica sobre el total del proyecto a ejecutar en el periodo subvencionable de otra Administración Pública o de entidades privadas sin ánimo de lucro, ajenas, a la propia entidad solicitante, previamente a la presentación de la solicitud.

3.– Se deberá disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las actuaciones.

4.– El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2020.

5.– La fecha de finalización de la última acción de cada Proyecto Singular, deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2021 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso.

6.– Las propuestas de participación deberán presentar un enfoque basado en resultados. Este requerimiento se valorará en función de los valores estimados con relación a los objetivos operativos y de resultados de la propuesta.

7.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá participar en más de 4 proyectos singulares incluyendo los proyectos singulares presentados por una Unión Temporal de Empresas.

Artículo 4.– Colectivo destinatario.

Las acciones de los Proyectos Singulares estarán dirigidas a colectivos con dificultades específicas de integración laboral:

1.– Personas desempleadas, concretamente de los siguientes colectivos:

a) Personas atendidas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

c) Mujeres.

d) Personas paradas de larga duración.

e) Mayores de 45 años.

f) Personas con responsabilidades familiares.

g) Personas con discapacidad.

h) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

i) Inmigrantes.

j) Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en el Registro de personas con voluntad de retorno.

2.– Personas ocupadas con necesidades de formación específicas para asegurar su continuidad en el mercado laboral y mejorar su empleabilidad.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de cofinanciación, previa solicitud cursada al efecto, las entidades siguientes:

– Diputaciones Forales y Sector Público Foral.

– Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

– Entidades del Sector Público de la CAPV.

– Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

– Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

– Entidades de formación públicas dependientes del departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras.

– Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

La Dirección gestora podrá requerir la documentación que estime oportuna para acreditar este extremo: Certificados de auditoría, Cuentas de resultados, Certificados de aplicación de beneficios a fines sociales, etc.).

2.– Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo de un Proyecto Singular, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado anterior.

Para poder formalizar la solicitud, las entidades interesadas en participar en el mismo Proyecto Singular deberán comprometerse a constituirse legalmente, en caso de estimarse su solicitud, en:

A) Una unión temporal de empresas. En este caso será necesario designar una de las entidades para que ostente las funciones de representación e interlocución con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien,

B) Un consorcio de derecho público entre varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, o con participación de entidades privadas.

3.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía el Proyecto Singular.

4.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta comprobación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.

f) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

5.– Podrán realizar acciones de prospección de oportunidades de empleo (captación, registro y gestión de ofertas de empleo) las Agencia de Colocación que ostenten la condición de colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la realización de estas actuaciones, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 23 de enero del Director General de Lanbide (BOPV n.º 21, de 02-02-2015).

6.– Podrán realizar las acciones de orientación personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que dispongan en el momento de realizar la actuación de orientación de:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU - 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

c) Línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación.

El personal que realice las acciones de orientación estará contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

7.– Las entidades cuyos proyectos singulares de 2017 o de 2018 hayan dado lugar al reintegro del 40% o más de la subvención, por no alcanzar los objetivos o por no haber completado la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no podrán participar en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.– Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 18 de septiembre de 2020.

2.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

3.– La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo oficial recogido en el Anexo I de la convocatoria, disponible en el aplicativo informático de formación LAN-F. Se deben cumplimentar los campos que se relacionan a continuación y la extensión debe ajustarse al modelo oficial:

1) Datos generales del Proyecto Singular:

1.1.– Nombre del proyecto.

1.2.– Persona/s de contacto para la coordinación del Proyecto.

1.3.– Fecha inicio y fecha fin.

2) Diagnóstico de necesidades del mercado laboral. Contextualización y motivación.

3) Descripción del desarrollo del Proyecto Singular y metodología de trabajo.

4) Procedimiento de selección de participantes.

5) Objetivo General.

6) Objetivos Específicos.

7) Objetivos operativos y de resultado.

8) Observaciones.

9) Protección de datos.

10) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad.

Las actuaciones para las que se solicita subvención, así como el presupuesto del proyecto singular se introducirán en el aplicativo informático de formación LAN-F.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la cofinanciación a la que se hace referencia en el artículo 3.2.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) En el supuesto previsto en el artículo 5.2, compromiso de constituirse legalmente en UTE o en consorcio de derecho público.

4.– Se presentará una solicitud por cada Proyecto Singular para el que se solicita subvención, conformando cada una un expediente administrativo.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación del procedimiento será el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 1 del artículo 2.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1) Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por:

– El Director de Formación y Renta de Garantía de Ingresos.

– La Directora de Activación Laboral.

– Cuatro personas de perfil técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo designadas al efecto, actuando una de ellas como secretaria con derecho de voz y voto.

2) La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en determinados ámbitos del conocimiento para realizar tareas de evaluación de las solicitudes cuando la naturaleza del criterio o subcriterio a evaluar así lo aconseje.

3) En el proceso de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes la aportación de documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de la propuesta presentada.

4) Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

5) En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración se regirá por el funcionamiento de los órganos colegiados, tal y como se establece en la Sección Tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– A la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, el Director General de Lanbide dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas para la realización de los Proyectos Singulares, la cual será notificada de forma individualizada.

4.– La resolución será notificada mediante la aplicación informática LAN-F, concediendo un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de concesión para que las entidades beneficiarias acepten la subvención, transcurrido el cual sin haber aceptado la misma, se entenderá que renuncia a la misma.

Además, las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 5.2, deberán constituirse legalmente en UTE o en consorcio de derecho público dentro del plazo de 15 días hábiles, contado igualmente a partir de la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse constituido legalmente, se entenderá que renuncian a la subvención.

5.– En caso de desestimación de la solicitud, la resolución indicará motivación detallada de las causas, en función de los requisitos y criterios de valoración establecidos.

La resolución de concesión contendrá, con carácter básico, los siguientes aspectos:

– Nombre de la entidad beneficiaria y nombre identificativo de las líneas de actuación aprobadas.

– Objeto y vigencia del Proyecto Singular.

– Breve reseña descriptiva de las líneas de actuación aprobadas.

– Importe de la ayuda.

– Sistema de justificación y pago.

– Sistema de supervisión, seguimiento y control.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.

7.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

8.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

9.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– La concesión de las subvenciones para el desarrollo de Proyectos Singulares se realizará en base a una puntuación final que se obtiene de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los criterios de evaluación que se especifican a continuación.

a) Impacto en la mejora de la empleabilidad del colectivo de personas destinatarias del proyecto. Tanto el % de consecución de itinerarios formativos como el % de inserciones o inscripciones en formaciones concatenadas a los que se compromete la entidad se valorarán según los objetivos operativos del punto 7 del Anexo I:

Se medirá en base a tres variables:

– El porcentaje en consecución de itinerarios formativos, que conlleve el proyecto. Puntuación del 1 al 15.

(Véase el .PDF)

– El porcentaje de inserciones profesionales que conlleve el proyecto. Puntuación del 1 al 15. En este criterio la puntuación máxima alcanzable teniendo en cuenta las duraciones de los contratos será de 15 puntos.

Los puntos se estiman para contratos a jornada completa y se reducirán proporcionalmente a la duración de la jornada de trabajo. Las jornadas de trabajo de distintas personas participantes no son acumulativas y no puntuarán si son inferiores al 50%.

(Véase el .PDF)

– El porcentaje de Inscripciones en formaciones concatenadas que conlleve el proyecto. Puntuación del 1 al 10.

Se entiende por formación concatenada aquella que, una vez finalizado el Proyecto en el que la persona participante ha tomado parte, suponga una continuación de su desarrollo personal y profesional con vistas a su inserción laboral y que se materialice dentro del plazo máximo para el envío de la justificación del Proyecto y sea demostrable con documento acreditativo válido que demuestre que la persona comenzará la acción.

(Véase el .PDF)

b) Índice de empleabilidad de los proyectos singulares ejecutados en 2017 y 2018 por parte de la entidad solicitante Puntuación del 1 al 10:

El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:

Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),

donde:

– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: n.º de personas que concluyen las acciones de formación con resultado positivo sobre el total de participantes que participan en el proyecto singular.

– Tasa de inserción por cuenta ajena: n.º de personas que finalizan formación y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

– Tasa de multiparticipación: n.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del proyecto.

– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.

(Véase el .PDF)

Tanto la tasa de éxito formativo de la acción formativa, la tasa de inserción por cuenta ajena, así como la tasa de multiparticipación se extraen de oficio de las bases de datos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Solo se tendrán en cuenta los resultados relativos a los proyectos singulares de la entidad solicitante ejecutados en las convocatorias de 2017 y 2018.

En el supuesto de que las entidades solicitantes no hubiesen ejecutado proyectos singulares al amparo de las dos convocatorias anteriores recibirán 6 puntos con el fin de darles la oportunidad de demostrar la conveniencia del proyecto.

En caso de que entidad solicitante sea una Unión Temporal de Empresas solo se medirá este criterio en el caso de que la misma UTE integrada por las mismas entidades hayan ejecutado proyectos singulares en las convocatorias de 2017 y 2018. En caso contrario, la puntuación se ajustará a lo expresado en el párrafo inmediatamente anterior.

c) Valoración específica de la calidad y coherencia del proyecto, basada en la solicitud. Puntuación del 1 al 30.

(Véase el .PDF)

d) Ejecución previa de la entidad solicitante de Proyectos Singulares en la Convocatoria 2017 y 2018. Puntuación del 1 al 10.

(Véase el .PDF)

El porcentaje de ejecución de los proyectos se mide calculando la media que se obtiene teniendo en cuenta el importe concedido y en base a la cantidad realmente liquidada a la justificación del proyecto o de los proyectos ejecutados.

En el supuesto de que las entidades solicitantes no hubiesen ejecutado proyectos singulares al amparo de las dos convocatorias anteriores recibirán 6 puntos con el fin de darles la oportunidad de demostrar la conveniencia del proyecto.

En caso de que entidad solicitante sea una Unión Temporal de Empresas solo se medirá este criterio en el caso de que la misma UTE integrada por las mismas entidades hayan ejecutado proyectos singulares en las convocatorias de 2017 y 2018. En caso contrario, la puntuación se ajustará a lo expresado en el párrafo inmediatamente anterior.

e) Valoración por colectivo destinatario al que va dirigido el Proyecto Singular. Puntuación del 1 al 10.

(Véase el .PDF)

2.– La Entidad solicitante habrá de alcanzar un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio c) del punto 1 del presente artículo para poder acceder a la subvención. Aquellas solicitudes cuyos proyectos singulares no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.

Artículo 9.– Selección de participantes.

1.– La preselección de las personas participantes en cada uno de los Proyectos singulares será realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre los demandantes de empleo convocados por Lanbide para participar en el Proyecto Singular que pertenezcan a alguno de los colectivos descritos en el artículo 4 y que reúnan las características descritas en el perfil de entrada de la solicitud.

2.– La selección final de las/los alumnas/os, participantes en los Proyectos Singulares la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las personas candidatas remitidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder al aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para obtener la información de todas las personas candidatas inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones programadas y con la suficiente garantía.

Siempre que se precise y en aras a garantizar el éxito del proyecto podrá realizarse una prueba de selección, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de las acciones y asegurar la homogeneidad del grupo a nivel académico. Dicha prueba será anexada al apartado correspondiente del aplicativo LANF.

3.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso al Proyecto Singular, se establece un orden de prelación:

– En primer lugar y en el mismo nivel de preferencia, todas las personas desempleadas que pertenezcan a los colectivos descritos en el artículo 4 y relacionados con el perfil de entrada de la solicitud del artículo 6.3.3, asegurándose de que exista una proporción equivalente entre hombres y mujeres.

– En segundo lugar personas ocupadas asegurando, también en este caso lo indicado en la normativa sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de LANF.

5.– La entidad beneficiaria, expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas y en un lugar previamente anunciada a las personas candidatas, la relación de personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en el Proyecto Singular, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las actuaciones del mismo.

6.– En el caso de que el proyecto singular hubiese sido cofinanciado e iniciado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Organismo Público solicitará que se inscriban en el mismo como demandantes de empleo o de otros servicios.

Artículo 10.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía máxima de la subvención será la diferencia entre el precio máximo de las acciones que componen cada proyecto establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el importe de la cofinanciación.

2.– La cuantía de la subvención por cada tipo de acción se calculará en base a los siguientes importes:

A) El coste de las acciones de formación no podrá superar los siguientes módulos económicos máximos:

– Formación presencial: 110 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.

Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 8 euros por participante y hora de formación.

Las acciones formativas se aprobarán para grupos de entre un máximo de 20 participantes y un mínimo de 10. No se podrá dar inicio a una acción formativa con menos de 10 participantes.

Excepcionalmente y con el fin de garantizar la calidad de la formación, previa autorización de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas hasta un mínimo de 8 cuando el colectivo al que se dirija el Proyecto sea el de personas discapacitadas.

– Teleformación: 1,61 euros/hora/alumno o alumna.

El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las actuaciones autorizadas por Lanbide.

B) En las acciones relacionadas con la activación laboral y la prospección de oportunidades de empleo no se podrán superar los siguientes importes:

– El importe máximo para las acciones y servicios de orientación para el empleo y procesos de acompañamiento será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad.

– El importe para las acciones de prospección de oportunidades de empleo ascenderá a 140 euros cuando el contrato alcanzado sea de 3 meses y de una jornada al 50%. El importe a pagar se incrementará cuando concurran las causas definidas en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Se entenderá por acciones de prospección susceptibles de financiación las actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto.

C) Para el resto de acciones que aseguren la mejora de la empleabilidad, el coste máximo será de 34 euros por hora.

3.– Las entidades cuya valoración del Proyecto Singular supere los 50 puntos en total y los 18 en el criterio c) del artículo 8.1 referente a la calidad y coherencia del proyecto, percibirán la cuantía total de la ayuda solicitada a Lanbide.

4.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá obtener en la presente convocatoria una subvención total que supere el 10% de los recursos económicos señalados en el punto 1 del artículo 2, independientemente del número de Proyectos Singulares en los que participe.

5.– La cuantía de la subvención por cada proyecto no superará el 90% del coste total del mismo.

Artículo 11.– Ejecución de las acciones subvencionadas.

1.– La ejecución de las acciones subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación por las entidades beneficiarias en parte o en su totalidad.

En el caso de que recurra a la contratación, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días desde la presentación de su solicitud.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En relación con las acciones de formación, las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 12.– Abono de las subvenciones.

La subvención concedida se abonará en dos pagos:

a) El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya notificado la Resolución de concesión de subvención al proyecto.

b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.

Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– A la finalización de cada uno de los proyectos, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de actividad, que contendrá:

a) Informe descriptivo de la ejecución del proyecto con indicación detallada del grado de cumplimiento de los objetivos generales, específicos y operativos presentados en el Proyecto.

b) Justificación documental del importe, procedencia y aplicación de la financiación de la Administración Pública o entidad privada obtenida con anterioridad a la concesión de la subvención por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a la que se hace referencia en el artículo 3.2.

2.– La liquidación correspondiente a las acciones que compongan el Proyecto Singular subvencionado, se realizará en base a cada actuación subvencionable del proyecto en cuanto a las acciones realmente ejecutadas y proporcionalmente a los objetivos operativos conseguidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

a) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones formativas se hará en función de los grupos iniciados y los resultados de las acciones de formación, medidos por las calificaciones y datos del aplicativo de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, LAN-F.

b) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones de orientación se hará en función del número de personas atendidas y horas ofrecidas y justificadas en el aplicativo habilitado al efecto.

c) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones de prospección consistentes en la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente, se hará teniendo en cuenta las que finalizan en un contrato y la persona contratada haya sido un participante del Proyecto Singular, siempre que hayan sido gestionadas en el aplicativo de Intermediación laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) La liquidación de las ayudas por la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad se realizará en función de las horas realmente ejecutadas, para cuya comprobación se aportará la documentación probatoria necesaria.

3.– La justificación del proyecto singular y del conjunto de sus actuaciones deberá ser presentado en un plazo de 2 meses desde la finalización del proyecto, con el límite del 31 de octubre de 2021.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Actuar como interlocutoras ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Realizar la selección de participantes entre las personas inscritas en Lanbide.

d) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas.

e) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

g) Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

h) La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución y gestión de todas las acciones de los Proyectos Singulares utilizando el aplicativo informático de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

i) Las entidades beneficiarias deberán trasladar a las personas participantes en las acciones de los Proyectos Singulares la información sobre protección de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 18.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tales como el número de acciones realmente ejecutadas, número real de horas realizadas para su ejecución o porcentaje de objetivos operativos comprometidos no cumplidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3.2 y artículo 5 de esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Presentar datos o documentación correspondiente a la justificación de la subvención no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– Siempre y cuando no medien causas justificadas se procederá a la graduación de los posibles incumplimientos, determinándose según los siguientes criterios:

La medición de resultados se realizará midiendo el % de objetivos alcanzado en cualificación por una parte y los alcanzados en empleo, por otra.

Los objetivos de cualificación se comprobarán según los resultados obtenidos en las acciones formativas gestionadas a través del aplicativo informático de formación LAN-F.

(Véase el .PDF)

Los objetivos de empleo se comprobarán a través de los datos de los contratos obtenidos de cada participante en el aplicativo informático de formación LAN-F.

(Véase el .PDF)

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Concurrencia con otras subvenciones.

Dada la obligatoriedad de la cofinanciación las subvenciones previstas en esta convocatoria, serán compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Por otro lado, las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al amparo de otros programas subvencionales.

Artículo 18.– Tratamiento de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental