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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 23 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5854

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas correspondientes al servicio prestado por la empresa Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda ,S.A. para el año 2020.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por el Ayuntamiento de Bilbao para el servicio público de funicular gestionado por la empresa municipal «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda S.A.», para el año 2020.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda S.A.», S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2020, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio de funicular prestado por la empresa «Artxandako Funikularra-Funicular de Artxanda S.A.», para el año 2020, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos el 1 de enero de 2020.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2019.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.


Análisis documental