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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, jueves 12 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5693

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Donostia (Gipuzkoa) completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de septiembre de 2019 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde»; a Itsas Enara Ornitologi Elkartea; a Ekologistak Martxan y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Donostia del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 25 de junio de 2010 establece las determinaciones del Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, la totalidad de las parcelas están integradas en el ámbito MZ.02 Miramón y están categorizadas como suelo urbano consolidado en la calificación global de actividades económicas de b.20. Hasta la fecha se ha desarrollado un 70,5% de las parcelas vinculadas al uso de Parque Tecnológico por lo que falta un 29,5% para completarlo.

El objeto del presente Plan Especial es dar respuestas concretas a solicitudes empresariales a las que se les quiere dar posibilidad de implantación, concretamente se van a adaptar algunas determinaciones de ordenación pormenorizada sin incrementar la edificabilidad. Las parcelas objeto del presente plan especial son las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-11, 1, 6 y 7. Las actuaciones previstas son las siguientes:

– Rectificación de alineaciones en Parcela 1, y alineaciones alternativas para el caso de subdivisión de parcelas B-1, 6 y 7.

– Reordenación y divisibilidad de parcelas A-2, B-1, G-3, G-10, G-11, Parcela 1, Parcela 6 y Parcela 7.

– Nuevo acceso a la parcela 3-B-2 y posibilidad de más de un único acceso rodado a otras parcelas cuando de forma justificada la disposición de una única entrada pueda resultar insuficiente.

– Implantación de un equipamiento deportivo privado y modificaciones asociadas a esta implantación relacionadas con la previsible reducción de la edificabilidad asignada a la parcela que conlleva el traslado de edificabilidad no consumible a otras parcelas.

– Modificación perfil y edificabilidad parcela G-3, para poder absorber el remanente de edificabilidad que puede producirse por la implantación de un equipamiento deportivo privado.

– Ampliación de tolerancia para el traslado de edificabilidad entre parcelas del Parque Tecnológico, hasta un máximo del 35% de incremento en la edificabilidad de origen de la parcela receptora.

– Determinación de la tolerancia de usos industriales autorizables de alto contenido tecnológico e implantación de ciertas instalaciones, concretamente se flexibiliza el uso industrial hasta 4.ª categoría.

– Implantación de disponer en la parcela privada no ocupada por la edificación sobre rasante, silos, piscinas, depósitos e instalaciones similares que no son propiamente edificaciones, aunque se encuentren cerradas y techadas, cuando son necesarios como auxiliares o complemento de los procesos que se desarrollan en el edificio de la parcela, siempre que esté justificado por el proceso productivo.

– Nueva normativa de rotulación con respecto a la señalización de los edificios, de todas las parcelas del parque.

– Dotación de aparcamiento, en algunos supuestos de forma justificada se podrá autorizar una reducción de la dotación de aparcamiento, como medida compensatoria se prevé dotar al Parque Tecnológico de un aparcamiento en rotación. Se autoriza la implantación de este aparcamiento en cualquiera de las parcelas del Parque.

El ámbito del Parque se caracteriza por un entorno seminatural, salpicado por los solares y edificios. El ámbito se encuentra rodeado de viales entre los que destaca al Norte la carretera GI-20.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el plan propone para un desarrollo posterior, el proyecto de edificación y obras complementarias de urbanización. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el plan es compatible con planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan tiene por objeto, entre otros, la protección y optimización del uso de recursos naturales, como la ocupación de suelo de manera eficiente, en la medida de lo posible, se sitúa en un paisaje urbano en dominio antropogénico.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son las afecciones a la población derivadas del desarrollo de las obras, destacando la eliminación de la cubierta vegetal, movimientos de tierra, generación de residuos y disminución de la calidad acústica. Respecto al ruido, el ámbito del Plan cumple con los objetivos de calidad acústica establecidas en el Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin embargo, puede concluirse que el plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del plan se caracteriza por un entorno seminatural, salpicado por los solares y edificios. El ámbito se encuentra rodeado de viales entre los que destaca al Norte la carretera GI-20.

En el ámbito del Plan no se detecta ningún área de interés geológico, ni espacios naturales protegidos y no se encuentra dentro de la red de Corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se identifican en dicho ámbito ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados, ni parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El desarrollo del Plan se sitúa en parte en un Hábitat de Interés Comunitario, concretamente la parcela 3.B.2 se localiza sobre 6510 prados pobres de siega de baja altitud, además una pequeña parte de la parcela G-3 se sitúa sobre bosque acidófilo dominado por Quercus robur. Asimismo, dentro del ámbito se localizan la regata Pakea, la regata Mando y la regata Altza que discurre bajo las futuras parcelas G-10 y G-11.

En relación al ruido los principales focos de ruido existentes en el entorno son el tráfico de la GI-20, GI-40 y GI-3401. De acuerdo a los mapas de ruido la ordenación propuesta cumple con los Objetivos de Calidad Acústica aplicables.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan se definirá la superficie a restaurar del bosque mixto atlántico eliminado por la ordenación propuesta, la superficie a compensar será la misma que la superficie perdida por el incremento de afección de la ordenación actual y la propuesta. Además, en plan recogerá un protocolo para la erradicación y control de especies invasoras.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas A-2, B-1, B-2, B-3, B-8, 3-B-2, G-3, G-10, G-11, parcela 1, parcela 6 y parcela 7 del ámbito MZ.02 Miramón en Donostia en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras presentes en el ámbito de actuación del Plan Especial.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier nuevo indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental