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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 9 de diciembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5631

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se constituye la agrupación entre la mancomunidad de Tolosaldea y la mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional.

La mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa y la mancomunidad de Tolosaldea, mediante acuerdos adoptados por los órganos competentes de las respectivas entidades locales, en sesiones celebradas los días 7 y 17 de enero de 2018, respectivamente, acordaron se iniciara el procedimiento de constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A este respecto, el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga a las mancomunidades de municipios la condición de entidades locales.

Así las cosas, el artículo 92 bis de la citada Ley señala que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) a de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y, b) el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Así, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que resulten aplicables.

Por su parte, el artículo 9 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma.

Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión del informe sobre la solicitud formulada por las citadas entidades locales. En base a dicha solicitud, se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Así las cosas, y por lo que respecta a la clasificación del puesto resultante de la agrupación, teniendo en cuenta el objeto de las mancomunidades, constituido por la prestación de un único servicio, y atendiendo a los criterios de eficiencia y eficacia, procede clasificar la secretaría de la agrupación formada por la mancomunidad de Tolosaldea y la mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la normativa anteriormente referenciada, y el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo 1.– Constituir la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por la mancomunidad de Tolosaldea y la mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa, con capitalidad en Tolosa.

Artículo 2.– Clasificar el puesto de Secretaría de la agrupación formada por la mancomunidad de Tolosaldea y la mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa de clase tercera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala Secretaría-Intervención.

Artículo 3.– El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

Artículo 4.– La mancomunidad de Tolosaldea y la mancomunidad municipal para la gestión del matadero comarcal de Tolosa deberán incorporar dicho puesto a sus relaciones de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2019.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental