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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, jueves 5 de diciembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5621

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas para el año 2019.

ANTECEDENTES

1.– Vistas las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas y en la Orden de 17 de abril de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Vascas correspondientes al año 2019.

2.– De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y en el artículo 7.1 del referido Decreto, la Junta Calificadora, reunida el día 19 de septiembre de 2019, en Vitoria-Gasteiz, emitió propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue elevada al Director de Actividad Física y Deporte.

En su virtud, y vista la propuesta de resolución formulada por la Junta Calificadora y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7.2 del citado Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar una subvención a las federaciones vascas relacionadas en el anexo por las cuantías señaladas en el mismo, en las que se entenderán comprendidas las cantidades recibidas con carácter anticipado por cada federación a cuenta de la subvención anual correspondiente al año 2019, de acuerdo con el régimen de libramiento de pagos establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto. La cantidad total destinada a financiar las citadas subvenciones es de 2.445.000,00 euros.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la referida Orden, el pago de las subvenciones otorgadas para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas se hará efectivo mediante un libramiento en el que se abonará la cantidad resultante de restar a la subvención concedida el importe de los pagos anticipados realizados, una vez justificadas las cantidades abonadas anticipadamente.

Tercero.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2020 la aplicación de la subvención al destino establecido en la Orden de 17 de abril de 2019 y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Liquidación del presupuesto del año 2019 aprobada por la Asamblea General.

b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

d) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

La aportación de toda la documentación se realizará telemáticamente.

Cuarto.– A la vista de la documentación aportada, el Director de Actividad Física y Deporte procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses para efectuarlo, a contar desde el día de recepción de la resolución de liquidación.

Quinto.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividades distintas de las previstas en el Decreto 287/2000.

b) La no justificación de la subvención concedida.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

d) La no comunicación a la Dirección de Actividad Física y Deporte de otras ayudas o subvenciones recibidas por la Federación para financiar sus programas deportivos.

e) Cualquier otro supuesto que conculque lo establecido en cualquier disposición general que sea de aplicación.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Sexto.– La presente Resolución será comunicada individualmente a todas las interesadas.

Séptimo.– El total de las subvenciones y las beneficiarias deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su recepción, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2019.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental