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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, miércoles 4 de diciembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5594

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 31 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Bilbao completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza», en el municipio de Bilbao. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la memoria de la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 4 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Sociedad Recreativa Eguzkizaleak y a Ekologistak Martxan-Bizkaia. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes con el contenido y resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación puntual, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación Puntual y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación de la misma, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao en el solar n.º 4 de la calle Esperanza, en el municipio de Bilbao (en adelante Modificación Puntual) promovido por el Ayuntamiento de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la Modificación Puntual es un suelo clasificado como suelo urbano consolidado, en el Casco Viejo de Bilbao, con paisaje urbano de dominio antropogénico y tiene una superficie total de 510 m2.

El objeto de la Modificación Puntual es ampliar la edificación de equipamiento deportivo posibilitada en el solar del no 4 de la calle Esperanza, para emplazar adecuadamente el frontón desaparecido, de acuerdo a la nueva ordenación derivada de la Modificación simultánea del PGOU actualmente en tramitación.

Concretamente la Modificación Puntual propone la ampliación de su alineación trasera o de fondo, con respecto a la calle Esperanza, de tal forma que el edificio y concretamente el volumen del frontón se sitúe sobre la nueva estación existente de San Nikolas.

La ampliación del equipamiento deportivo sobre la actual estación de San Nikolas, supone la superposición de la calificación de equipamiento deportivo perteneciente al sistema local sobre la calificación de equipamiento perteneciente a la red de sistemas generales, sin que se pierda su calificación ya que solamente se trata de una superposición de diferentes calificaciones (las dos de carácter público) a diferentes niveles.

La disposición del volumen constructivo del frontón en dirección transversal a la alineación de la calle Esperanza aprovecha el espacio actualmente ocupado por la cubierta de la estación de San Nikolas, sin llegar a ocupar el sistema general de zonas verdes de la ladera de Mallona.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación Puntual debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan.

De acuerdo con la documentación presentada, la Modificación Puntual regula la alineación trasera del nuevo edificio con respecto a la calle Esperanza, de acuerdo a las determinaciones propuestas en la modificación del PGOU. La Modificación Puntual no supone la ocupación de nuevo suelo sin artificializar y no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito se encuentra inmerso en la trama urbana consolidada del Casco Viejo de Bilbao y no existen elementos con interés naturalístico.

La parcela se asienta sobre la unidad hidrológica del Ibaizabal-Nervión y se corresponde con zonas de baja vulnerabilidad de acuíferos.

El nivel sonoro del ámbito de actuación presenta en la actualidad niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica para cada uno de los periodos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el Mapa Estratégico de Ruido de Bilbao de 2017 y es previsible que se cumplan en una situación futura.

Los principales impactos esperables serán los relacionados con las obras de construcción (ocupación del suelo, movimientos de tierras, contaminación por emisión de partículas y ruidos, consumo de recursos, molestias a la población...), con el ruido, así como con la posible afección al patrimonio cultural.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones de la Modificación Puntual, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y en la normativa vigente sobre patrimonio cultural, residuos de construcción y demolición y sobre ruido.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la Modificación del Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el Manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, así como medidas para evitar afecciones al conjunto monumental existente. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

c) Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

e) Se respetará un horario de trabajo diurno.

f) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

g) Si se prevé realizar actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

h) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las «Guías de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible a en la CAPV,» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la «Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao en el solar n.º 4 de la calle Esperanza» en el municipio de Bilbao vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza», en el municipio de Bilbao en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental