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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5583

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 179/2019 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 179/2019.

Recurrente: Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Abogado: D. Luis Godoy Bravo.

Procuradora: D.ª Idoia Malpartida Larrinaga.

Recurrido: Jose Ignacio Mugica Perez, Juan Manuel de Prado Piñeiro, Eduardo Gonzalez Manso y Promociones Santiurde, S.L. Sociedad Unipersonal.

Sobre.

En el referido recurso se ha dictado el 10-07-2019 sentencia, haciéndole saber que contra dicha resolución cabe el siguiente recurso:

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LEC).

También podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del TS por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 017919. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del recurrido Promociones Santiurde, S.L. Sociedad Unipersonal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental