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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, viernes 29 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
5537

RESOLUCIÓN 139/2019, de 15 de octubre, del Director de Política Financiera, por la que se aprueba la disolución y la liquidación de FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual y su inscripción y baja en el registro de entidades de previsión social voluntaria de Euskadi.

Visto el expediente por el que se solicita la aprobación de la disolución y la liquidación de FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual, así como su inscripción y baja en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual ha presentado la documentación pertinente para solicitar la aprobación e inscripción registral de la disolución y la liquidación, así como la baja en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Segundo.– En la asamblea general extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2019 se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de disolución y liquidación de la entidad, el balance final de liquidación y la adjudicación de los activos.

Tercero.– FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual queda sin patrimonio y sin socios y beneficiarios. Así, la Entidad carece de socios y planes, y no existe ninguna obligación ni prestación pendiente de pago.

Cuarto.– La solicitud de aprobación e inscripción fue presentada el 16 de julio de 2019. A la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

– Certificación del acta de la Asamblea General en la que se adoptó el acuerdo de disolución de la Entidad y la liquidación final.

– Balance de liquidación.

Tras requerimiento de subsanación al efecto, el 14 de octubre de 2019 ha tenido entrada documentación subsanatoria y complementaria de la anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para dictar esta resolución viene atribuida al Departamento de Hacienda y Economía por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía, y, en concreto, al Director de Política Financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto 168/2017.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, para la disolución y la liquidación de una entidad de previsión social voluntaria, así como su inscripción y baja en el Registro de EPSV de Euskadi.

Vistos el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la disolución y liquidación de FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual.

Segundo.– Inscribir la disolución y la liquidación de FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Tercero.– Dar de baja a FIATC Previsión, Entidad de Previsión Social Voluntaria de Modalidad Individual en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su oportuno conocimiento y efectos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2019.

El Director de Política Financiera,

FRANCISCO JAVIER ARNAEZ ARRECIGOR.


Análisis documental