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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 21 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5401

DECRETO 177/2019, de 12 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Saneamiento en el barrio Zelaieta (Abadiño)», en Abadiño.

El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto «Saneamiento en el barrio Zelaieta (Abadiño)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 26 de febrero de 2019, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 48, de 8 de marzo de 2019, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 22 de julio de 2019, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Según recoge el documento elaborado en el año 2013 por URA y el CABB «Caracterización de la contaminación orgánica y fecal en la ría de Bilbao y modelización de la misma para soporte de decisión y planteamiento de escenarios de actuación en materia de saneamiento, fase I: cuenca del río Ibaizabal y fase II: cuencas de los ríos Gobelas, Asua, Ballonti y Granada (octubre 2013)», el vertido de Zelaieta constituye uno de los diez vertidos directos al Ibaizabal que deberían tener una actuación prioritaria.

Con este proyecto se elimina el vertido existente en el núcleo de Zelaieta.

Estas aguas residuales se conectarán al colector Matiena-Atxondo de la red primaria de saneamiento que discurre por la margen opuesta del río y que las conducirá a la EDAR de Arriandi.

Se trata de la ejecución de una actuación señalada como prioritaria y que contribuirá a la mejora de la situación ambiental del río Ibaizabal y de los distintos elementos objeto de conservación que existen en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto «Saneamiento en el barrio Zelaieta (Abadiño)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental