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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, jueves 21 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5400

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se incrementan los recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2019, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, para la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de noviembre de 2019, ha procedido a incrementar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, para la conciliación de la vida familiar y laboral, dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 13 de noviembre de 2019, por el que se incrementan los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, para la conciliación de la vida familiar y laboral, dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surte efectos desde el día de su aprobación.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se publica, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2019.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE INCREMENTAN LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL EJERCICIO 2019, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DEL DECRETO 177/2010, DE 29 DE JUNIO, SOBRE AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 46, de 6 de marzo de 2019, se publicó la Resolución de 28 de febrero de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el año 2019, para la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio para la conciliación de la vida familiar y laboral, por un importe total de 1.700.000 de euros, con cargo al Programa 32110-Empleo.

El destino de tales recursos económicos, es en concreto la financiación de las subvenciones previstas en tal Decreto y que están dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

En la citada Resolución se establece que dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y que en el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En fecha actual, debido a la existencia de obligaciones pendientes del ejercicio anterior, el crédito disponible resulta insuficiente para poder financiar la totalidad de las subvenciones que está previsto otorgar en este ejercicio 2019, de modo que se hace preciso asignar nuevos recursos económicos a este programa para hacer efectivo el apoyo a la contratación de personas en el ámbito del Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, para la conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 13 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Incrementar los recursos económicos destinados a financiar las subvenciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de junio, para la conciliación de la vida laboral y familiar por un importe de 214.000 euros, con cargo al crédito de pago 2019 del Programa 32110-Empleo, correspondiente al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En consecuencia, el importe total del crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas citadas asciende a 1.914.000 euros.

Segundo.– Ordenar al Director General que proceda a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental