Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5309

RESOLUCIÓN 5 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A., en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (en adelante EIAS) del Proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A. en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 6 de agosto de 2019 el órgano ambiental inicia consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Agencia Vasca del Agua Ura, la Confederación Hidrográfica del Ebro, e Ihobe, S.A.; a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo ambas de la Diputación Foral de Álava; al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Ekologistak Martxan Araba y Recreativa «Eguzkizaleak».

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la instalación de gestión de residuos no peligrosos que Obras Públicas Onaindia, S.A. proyecta en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba) está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición con una capacidad de tratamiento de 15.000 t/año, que ocupará una superficie de 9.900 m2 en una parcela de suelo industrial situada en el Polígono de Arriaga (c/ Artapadura, n.º 7, Vitoria-Gasteiz). Las principales actividades a desarrollar son clasificación, selección, almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.

B) En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Las características del proyecto:

La empresa Obras Públicas Onaindia, S.A., promotora de la actuación, pretende fabricar áridos reciclados que puedan ser sustitutos de los áridos naturales empleados habitualmente en la construcción (obra civil y edificación), así como la máxima recuperación de los materiales reutilizables y/o reciclajes a partir de residuos de construcción y demolición tanto de obra nueva como de demoliciones, reformas, infraestructuras, etc., (LER 17 mayoritariamente). Se trata de residuos en su mayor parte inertes, constituidos por tierras y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, ferralla, otros metales, maderas y, en general, todos los desechos que se producen por el movimiento de tierras y la construcción de edificaciones nuevas y obras de infraestructuras, así como los generados por la demolición o reparación de edificaciones antiguas.

Los códigos LER de los materiales que se pretenden gestionar son:

• 0104: 08, 09, 13, 99.

• 0201: 03, 04, 07, 10.

• 0301: 01, 05, 09.

• 0303: 01, 08.

• 0702: 13.

• 1009: 03, 06, 08, 10, 99.

• 1012: 01, 06, 08.

• 1013: 01, 11, 14, 99.

• 1201: 01, 03, 05.

• 1501: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09.

• 1601: 03, 17, 18, 19, 20.

• 1611: 02, 04, 06.

• 1701: 01, 02, 03, 07.

• 1702: 01, 02, 03.

• 1703: 02.

• 1704: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 11.

• 1705: 04, 08.

• 1706:04.

• 1708: 02.

• 1709: 04.

• 1904:01.

• 1910: 01, 02.

• 1912: 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 12.

• 2001:01, 02, 10, 11, 38, 39, 40, 99.

• 2003: 03, 07.

La actividad proyectada tendrá una capacidad de tratamiento de 15.000 t/año. El proceso de tratamiento es mecánico en seco y consistirá en las siguientes etapas:

– Recepción, descarga y acopio de los residuos recibidos: los residuos llegarán en camiones, y contenedores, se pesarán y acopiarán por tipología. Además, se retirarán los materiales de gran tamaño.

– Clasificación de residuos y almacenamiento: mediante maquinaria móvil según sean fracción pétrea y/o cerámica, plásticos, metales, papel-cartón, neumáticos usados, etc. La fracción pétrea se almacenará en el interior del pabellón y el resto de residuos no peligrosos se almacenarán al aire libre en la explanada exterior, los plásticos, metales, papel, cartón y otros residuos no peligrosos en contenedores, y en acúmulos se almacenarán los neumáticos usados y los materiales pétreos recuperados.

– Trituración de fracción pétrea-cerámica (hormigón, mortero, roca): proceso mecánico seco mediante machaqueo en interior de pabellón.

– Acopio de áridos reciclados y pétreos recuperados: el producto obtenido en la trituración es clasificado por granulometría y se trasladará con pala cargadora a su lugar de acopio, pesados y registrados y podrán ser vendidos para subbases de carreteras, rellenos de zanjas, fabricación de hormigones pobres, etc. Los pétreos recuperados pesados y registrados son almacenados para su venta para otras obras.

– El resto de materiales (madera, papel, cartón, plástico, acero, aluminio, cobre, otros metales) pesados y registrados, serán embalados y preparados para envío a gestor autorizado.

– Otros residuos no peligrosos (rechazo): almacenados y gestionados con gestor autorizado.

– Residuos peligrosos: tanto los que entran mezclados con los inertes como los generados en la instalación se almacenarán en el interior del pabellón, sobre solera de hormigón, en bidones metálicos con cierre hermético para los residuos líquidos, sobre bandejas de retención. Estará rodeado por vallas móviles metálicas apoyadas en pies de hormigón. Se gestionarán a través de gestor.

– Los residuos peligrosos a almacenar serán 200 kg anuales de envases metálicos y de plástico, código LER 150110 y 50 kg anuales de aerosoles vacíos, código LER 160504.

Los productos obtenidos se expedirán de la forma siguiente:

– Áridos reciclados: en camiones dumper o en bañeras, en función del punto de destino de cada caso, con toldos desplegados y anudados.

– Metales, plástico y papel-cartón: en contenedores.

– Madera: en bañeras.

– Otros materiales recuperados: en camiones dumper o en bañeras, en función del punto de destino de cada caso.

– Residuos no peligrosos (rechazo): en bañeras.

– Residuos peligrosos: en vehículos autorizados para ello. Se establecerán procedimientos de carga y descarga en destino, y se proporcionará la formación necesaria a los conductores de dichos vehículos.

El pabellón es de estructura prefabricada formada por pilares, vigas delta y correas, todo ello de hormigón armado, con cubierta a dos aguas. El cerramiento es de hormigón y dispone de ventilación natural en cumbrera en su mitad norte. Se realizarán obras menores para el acondicionamiento del pabellón.

Las aguas pluviales se conducirán por la red de sumideros a la balsa de decantación existente en la parcela. Se instalará un separador de grasas e hidrocarburo de 150l/s de capacidad, previo a su vertido por la red de alcantarillado municipal al colector general que discurre por la Avenida del Zadorra y de dispondrá de una arqueta de toma de muestras para su control. Las aguas residuales de los sanitarios del área de vestuarios recibirán un tratamiento químico, por lo que no estarán conectadas a la red municipal.

Se identifican 2 focos de emisión difusos no sistemáticos, la trituradora y la playa de descarga de residuos y materiales.

En cuanto al ruido, según el estudio de ruido aportado, los niveles sonoros emitidos al exterior por la actividad de funcionamiento de Trituradora y movimiento de camiones en la planta de Obras Públicas Onaindía S.A. en la calle Artapadura 7 son conformes a la actual normativa tanto para horario diurno como nocturno.

2.– Ubicación del proyecto:

La actividad proyectada se desarrollará en una parcela de su propiedad, de suelo industrial de 44.838 m2, situada en el Polígono de Arriaga (c/ Artapadura, n.º 7, Vitoria-Gasteiz), en el pabellón situado al sureste de la parcela, utilizando además parte de la playa entre los dos pabellones. Se trata de un espacio previamente alterado por actividades anteriores, por lo que la introducción del nuevo uso no implica la pérdida de nuevo suelo, ni de hábitats naturales.

La parcela se encuentra próxima a la ZEC del río Zadorra (ES2110010), fuera de la misma y de su zona periférica de protección, pero en zona inundable para periodos de retorno de 100 a 500 años con calados no superiores a 0,25 y 0.50 m respectivamente. La elevada permeabilidad del terreno natural en el área general del Polígono Industrial en esta zona hace vulnerable el acuífero subyacente. Al tratarse de un polígono industrial consolidado, no se detectan otros elementos ambientales o naturalísticos de interés.

Existen en el polígono varios emplazamientos con suelos potencialmente contaminados, que no afectan al pabellón en el que se va instalar la planta, ni a la playa en la que se acopiarán y almacenarán los residuos. La zona en la que se prevé instalar el separador de hidrocarburos corresponde con la parcela inventariada como suelo potencialmente contaminado con código 01059-00185.

También es reseñable la existencia del elemento arquitectónico con propuesta de protección local 910.1 Granitos Bolumburu situado en el interior del pabellón que no va a ser utilizado por la instalación y del elemento arqueológico 202 – Ermita de San Sebastián. Cementerio (Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica, BOPV n.º 129, julio 1997 que queda situado en las cercanías de la balsa de decantación y en la zona en la que se va a instalar el separador de hidrocarburos.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la fase de explotación de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica, ruido, y generación de residuos. En todo caso, los efectos previsibles de la actuación serán:

– Sobre el aire: la emisión de partículas a la atmósfera será la principal afección, así como el aumento de ruido ambiental.

– Sobre el suelo: debido a la impermeabilización de las superficies y a la balsa de decantación y separador de hidrocarburos no se prevé un efecto apreciable. Tal como señala URA-Agencia Vasca del Agua, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en el PGRI, tras la ejecución de las medidas de la Fase 11 del Proyecto de prevención de inundaciones del río Zadorra entre Gamarra y Abetxuko, la parcela industrial objeto de análisis dejaría de ser inundable.

– Sobre el agua: igualmente, vistas las características hidrológicas del ámbito y la descripción de la actividad no se prevé posibles impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Sobre la población y la salud humana: se espera que tanto el incremento de ruido como de partículas en suspensión asociados a la misma no impliquen un efecto negativo significativo sobre la población.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Para el acondicionamiento del pabellón y del sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales se aplicará un manual de buenas prácticas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– El conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Y en caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– En la fase de obras debe minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural y garantizar la no afección a la calidad de las aguas, la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos.

– El agua de los riegos del material pétreo que resulte sobrante deberá de ser conducida por una red de drenaje hacia la balsa de decantación para reducir la concentración de sólidos en suspensión previamente a su vertido en el colector general.

– El vertido generado por la actividad, deberá cumplir en todo momento con la Ordenanza Municipal de Vertidos no Domésticos.

– Dada la existencia de la parcela con código 01059-00185, se actuará de acuerdo a lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/20015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En el caso de que para el acondicionamiento de la red de pluviales existentes, así como en la instalación del separador de hidrocarburos y la arqueta de toma de muestras se de algunas de las situaciones incluidas en el artículo 23 de citada ley, entre las que se encuentra la ejecución de proyectos de movimiento de tierras, será necesaria la tramitación de una declaración de calidad del suelo.

– Antes de que se proceda a llevar a cabo cualquier tipo de intervención en el emplazamiento inventariado será necesario exigir la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la instalación y, en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos que se generen en dichas actuaciones.

– Se deberá garantizar la adecuada gestión de los lodos de los sanitarios químicos de la zona de vestuarios.

– Se deberán establecer controles para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios para mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases antes citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– No podrá almacenarse materiales sólidos en el límite de parcela, debiendo dejar una anchura de franja perimetral equivalente a la altura del almacenamiento y como mínimo 5 m.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire. Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de emisiones a la atmósfera, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria y se limitará la altura máxima de los acopios a 3 metros, para evitar que las corrientes de aire levanten nubes de polvo.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– Las operaciones de trituración y cribado de los RCD limpios se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.

– Se instalará dentro del pabellón una red de difusores de agua para minimizar el polvo en suspensión. Así mismo, se programará una retirada periódica todas las semanas del polvo acumulado en las proximidades de la trituradora.

– En los almacenamientos del exterior, se instalará una red de riego por aspersión de agua (vía húmeda) y se establecerá una velocidad máxima de 20 Km/h para evitar que el polvo posado en el suelo se levante.

– Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado.

– Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

– Así mismo se llevará a cabo un riego periódico de las pistas, pudiendo ser mediante cisterna móvil o con aspersores repartidos a lo largo de dichas pistas con una frecuencia al menos de 3 veces al día.

– Debido a que los vehículos de transporte pueden producir suciedad en la vía pública, deberá instalarse un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos a la salida de la parcela a la vía pública.

– Los vehículos a utilizar estarán dotados obligatoriamente de todos los elementos necesarios para evitar la dispersión de la carga. Se deberá proceder de forma inmediata a la limpieza de la vía pública que pueda ensuciarse a consecuencia de las labores de transporte.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Dada la existencia del elemento arquitectónico con propuesta de protección local 910.1 Granitos Bolumburu y del elemento arqueológico 202 – Ermita de San Sebastián. Cementerio (Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica, BOPV n.º 129, julio 1997. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar en Zonas de Presunción Arqueológica, deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Alava, que será quien indique las medidas a adoptar.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que el Proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A. en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización de la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Obras Públicas Onaindia, S.A. en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental