Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5257

ORDEN de 5 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.

La Orden de 18 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2019-2020, BOPV n.º 121 de 27 de junio de 2019, contempla la posibilidad de conceder ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación, respondiendo al interés que dichas estancias tienen para una más completa formación del personal investigador y la obtención de la titulación de doctorado internacional.

En virtud de lo establecido en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 21 de abril 2017).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991, (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad de investigación que, en el contexto del proyecto de tesis en ejecución, redunde en beneficio de su formación científica y técnica, impulse el desarrollo de su tesis, y facilite la obtención del doctorado internacional.

2.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.

3.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Investigación, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en España para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación habitual esté en el extranjero.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 175.000 euros.

Artículo 3.– Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas.

1.– Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2019-2020 que otorga el Gobierno Vasco.

2.– Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.

3.– No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario de la ayuda objeto de la convocatoria.

4.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 4.– Condiciones de las ayudas.

1.– Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2020.

2.– La ayuda se concederá para realizar una única estancia de tres meses, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.

3.– Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora.

4.– El proyecto se realizará en un único centro de destino.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/egonlabur/web01-tramite/es. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por la persona solicitante. La solicitud en formato papel se presentará en el plazo y lugar que se señalan en los apartados 5 y 6 de este artículo. (Ver Anexo I).

4.– En cualquier caso, la instancia, incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. (Ver Anexo II).

5.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– En caso de optar por la tramitación en papel la solicitud se remitirá a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación

Dirección de Investigación

Referencia: Estancias Predoctorales

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en el número 012.

Cuando el centro de aplicación del personal investigador en formación sea la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en las siguientes oficinas de registro:

– Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).

– Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián).

– Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa).

– Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

7.– Documentación requerida.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.

a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia (máximo dos páginas). Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Asimismo, las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud y deberán subsanarse.

b) Carta oficial del centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita durante las fechas solicitadas.

c) Documento que exprese la conformidad con la estancia a realizar firmado por el o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrito el solicitante. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.

En estancias superiores al período subvencionado –3 meses– se requerirá documento que exprese conformidad para el período total de la estancia.

d) Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede.

Artículo 6.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 12.

Artículo 7.– Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 8.– Cuantía de la subvención y seguro.

1.– El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 25 euros por día.

2.– El importe de la ayuda para gastos de viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación.

Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, se autorice por el órgano competente el uso de vehículo particular.

Se autorizará el uso de vehículo particular únicamente cuando se demuestre la imposibilidad de acceder al punto de destino en medios de transporte público. La petición de autorización se cursará mediante a través de la aplicación a la Dirección de Investigación con anterioridad al inicio de la estancia.

Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

El importe de la ayuda para gastos de viaje no incluye los gastos de traslado en vehículo propio realizados desde una ciudad de origen distinta a la del centro de aplicación.

Se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado.

El importe de la ayuda que se conceda para gastos de viaje no cubrirá los gastos del transporte local ocasionados durante la estancia.

3.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, la Dirección de Investigación podrá autorizar cambios en las características de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

4.– Seguro: para estancias en el extranjero autorizadas por la Dirección de Investigación, las personas beneficiarias de las ayudas, además de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda, contarán con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.– Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, excepto la propia ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor que se viene disfrutando.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación.

1.– Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Selección constituida por la Directora de Investigación, Amaia Esquisabel, que la presidirá, la Directora de Política y Coordinación Universitaria, Miren Artaraz y el técnico de la Dirección de Investigación, Santiago Txintxurreta, que actuará de secretario. La Comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La propuesta comprenderá: la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas.

2.– Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Solicitantes en primera renovación, 1 punto;

b) Solicitantes en segunda renovación, 2 puntos;

c) Solicitantes en tercera renovación, 3 puntos.

Artículo 11.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

La citada resolución contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus.

3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En los casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas.

Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida.

A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a los interesados.

5.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

6.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

8.– Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y beneficiarias y las ayudas recibidas.

Artículo 13.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse mediante escrito debidamente motivado una modificación en la fecha de incorporación, que en ningún caso puede contravenir lo señalado en el artículo 4 de la presente Orden. La Dirección de Investigación juzgará sobre la posibilidad de dicha modificación y podrá autorizar los cambios en aquellos casos que se consideren justificados. En cualquier caso, la autorización de la modificación solicitada no modifica ni la duración ni la dotación de la concesión.

c) Permanecer en el centro para el que se concede la ayuda en el periodo que corresponda. La persona investigadora que obtenga esta ayuda deberá realizar su actividad sin interrupción, cumpliendo con los calendarios laborales del centro. Cualquier salida temporal por necesidades de investigación del centro deberá ser notificada y autorizada por la Dirección de Investigación. Los periodos de aplazamiento autorizados no serán recuperables.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

e) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

h) Remitir a la Dirección de Investigación en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo 15.

Artículo 14.– Renuncia a la ayuda.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmada por la persona beneficiaria, la persona directora del Proyecto de Tesis y la persona representante legal del centro contratante, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia. Este hecho se comunicará igualmente, mediante correo electrónico a la dirección huisibas@euskadi.eus con anterioridad a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Los efectos económicos de la renuncia se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 15.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.

http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

2.– En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias enviarán a la Dirección de Investigación los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.

b) Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

c) Informe económico justificativo del coste del viaje y de la tramitación del visado, al cual se deberán adjuntar:

– Billetes y facturas originales del viaje en transporte público.

– Billetes y facturas originales de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.

3.– Si la estancia resultare de duración inferior a la concedida, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida para manutención correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.

4.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje excediera al coste real del viaje, la persona beneficiaria estará obligada igualmente a devolver el exceso percibido en tal concepto.

5.– Todos estos documentos deberán aportarse a través de la aplicación telemática.

6.– Finalizada la estancia, y para proceder correctamente a la liquidación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá declarar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 16.– Incumplimiento.

En caso de que la estancia no se realizase o no se pudiera justificar, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, y en los casos que se señalan en los apartados 3 y 4 del artículo 15, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

b) El Viceconsejero de Universidades e Investigación comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Departamento de Hacienda y Economía, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Investigación denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, BOPV n.º 213 de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Investigación, dirigiéndose para ello a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental