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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 14 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5254

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana AIU 27-Ermotegi, en Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Urnieta completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana AIU 27-Ermotegi en Urnieta (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de junio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Eguzki-Recreativa «Eguzkizaleak».

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana AIU 27-Ermotegi en Urnieta, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana AIU 27-Ermotegi en Urnieta, promovido por el Ayuntamiento de Urnieta, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto el desarrollo de las determinaciones que plantea el Plan General de Ordenación Urbana de Urnieta para el ámbito AIU 27-Ermotegi y, específicamente, establece las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del ámbito y de su posterior ejecución integrada.

El Plan Especial ordena la construcción de dos edificios residenciales, uno en forma de L y otro lineal, conformando una U y generando una plaza de carácter público. Además, plantea la unión a nivel de diseño con la zona colindante de Vegasa a través de un gran espacio público generado por la plaza en Ermotegi y su continuación en forma de espacio blando hacia la zona de Vegasa. Se plantea así mismo la posibilidad de generar aparcamientos públicos en dicha zona.

La ordenación urbanística se diseña apoyada en varios viales. Uno es el de la carretera Urnieta-Hernani en Idiazabal kalea, en el que está proyectada una gran rotonda que dará acceso a las AIU de Ermotegi y de Babilonia. Desde este punto, con orientación Noreste, se genera otro vial con una pendiente inferior al 6% donde también se apoya la edificación en forma de L del anterior edificio, que descenderá hacia el Área de Trankatx y desde donde partirán los accesos peatonales a la plaza. Este vial confluirá finalmente con Etxeberri kalea uniendo la parte inferior de Vegasa que pasará a ser de dirección única. La accesibilidad se completa con el diseño de escaleras, aceras, accesos e itinerarios peatonales y un carril bici.

Al Noreste del ámbito se proyecta otra Unidad edificatoria de uso residencial destinada a la consolidación o sustitución del caserío Ermotegi.

Resulta en global una edificabilidad total en viviendas de 13.186 m2 (t) para un máximo de 155 viviendas. Así mismo se dispone de 500 m2 (t) de locales comerciales ubicados en las parcelas residenciales a nivel de planta baja y semisótano. En los niveles semisótano y sótano se proyectan garajes (2 plazas por vivienda).

La ordenación contempla una dotación de espacios libres de 8.815 m2 de superficie equivalente a un 50,83% de la superficie total. Se corresponde principalmente con las zonas verdes situadas entre Idiazabal kalea y la edificación; entre el caserío Ermotegi y el viario rodado; y el espacio ubicado entre Etxeberri kalea y el área de Trankatx. También está prevista la plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda.

El Plan Especial contempla el desvío de la regata que actualmente atraviesa el ámbito entubada y soterrada. En concreto, propone conducirla por el eje de los viarios entubada, en soterrado y en paralelo a la nueva red de saneamiento separativa prevista.

Los niveles planteados se adaptan al terreno existente, aunque será preciso hacer importantes movimientos de tierras para conseguir una buena relación entre los edificios ordenados, los viarios rodados perimetrales y los espacios públicos resultantes.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. El Plan establece las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del ámbito y de su posterior ejecución integrada. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar a través de un Programa de Actuación Urbanizadora, el Proyecto de Reparcelación, el Proyecto de Urbanización y los proyectos de edificación necesarios. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan posibilita, entre otros aspectos, la reutilización de suelos artificializados; la descontaminación de una parcela en el caso de que se así se establezca en el procedimiento para la declaración de la calidad del suelo; la recuperación a cielo abierto de la regata actualmente soterrada y la integración de medidas para la edificación y construcción más sostenible. Se considera que el plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas y prevención de inundaciones, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del plan se encuentra en el extremo septentrional del núcleo urbano de Urnieta, entre dos áreas ya urbanizadas. Tiene una superficie total de 17.343 m2 y está calificado como suelo urbano no consolidado por el PGOU.

La morfología del ámbito ha sido modificada por las obras del ámbito contiguo de Vegasa y alberga actualmente 3 edificaciones: caserío Ermotegi cuya edificabilidad se consolida o sustituye (no sus anexos); el pabellón industrial abandonado de Talleres Urma, declarado fuera de ordenación y objeto de derribo, y el pabellón ganadero ligado al caserío Trankatx, declarado fuera de ordenación y también objeto de derribo.

El resto del ámbito está fundamentalmente ocupado por prados y pequeñas huertas o frutales.

El ámbito carece de elementos naturales de relevancia. No se detectan espacios naturales protegidos ni otros espacios naturales de interés, ni especies de flora amenazada, ni lugares de interés geológico, ni humedales, ni elementos del registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

Una regata cruza actualmente el ámbito del plan entubada y soterrada, desaguando en la regata Trankatx. También cabe destacar que parte del ámbito se cartografía como hábitat de interés comunitario 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud).

Por otra parte, se detecta la existencia de una parcela que figura en el inventario de suelos potencialmente contaminados de la CAPV. Se trata de la parcela inventariada, con el código 20072-00013, por haber soportado el mantenimiento y reparación de vehículos de motor y la fabricación de productos metálicos.

Teniendo en cuenta las características del ámbito y las acciones derivadas del desarrollo del Plan, los efectos más significativos están ligados a la ejecución de las obras de demolición, urbanización y edificación que darán lugar a la artificialización del suelo y a la pérdida del hábitat de interés comunitario 6510 (prados pobres de siega de baja altitud); a movimientos de tierras con la consiguiente generación de tierras de excavación y residuos de obra; y a la afección al dominio público hidráulico. También son reseñables, en fase de obras, los tránsitos de maquinaria, los vertidos accidentales, las emisiones atmosféricas debido a partículas y el incremento de niveles sonoros, etc.

En fase de funcionamiento, los impactos más reseñables estarán relacionados con el incremento del consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. En todo caso se adoptarán las siguientes medidas:

Medidas relativas a la mejora ambiental de las aguas superficiales y restablecimiento de sus funciones ecológicas.

En consonancia con las medidas específicas establecidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU de Urnieta para aminorar los impactos en nuevos ámbitos en suelo urbano y urbanizable en relación con los cauces fluviales o la conectividad ecológica, deberá procederse a la recuperación a cielo abierto de la regata soterrada y al restablecimiento de sus funciones ecológicas. A tal efecto, antes de la aprobación definitiva del Plan Especial, deberá plantearse de manera integrada con el desarrollo del AIU 34 Trankaxko Erreka SG, una solución a cielo abierto de la totalidad del trazado de la regata soterrada hasta su desembocadura. En este sentido se han pronunciado tanto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como la Agencia Vasca del Agua en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.

Asimismo, cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico o en la zona de policía deberá contar previamente con la pertinente autorización del organismo de cuenca.

Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el ámbito del plan se detecta un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20072-00013). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

En este sentido, en su caso, se deberán cumplir las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución, la cual deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Medidas de protección del patrimonio cultural.

Se balizará el entorno del molino de Trankatx, elemento del patrimonio arquitectónico de interés local, para la protección de la infraestructura hidráulica del molino (presa o canal) y evitar su destrucción o inutilización por las obras situadas en su proximidad.

Por otra parte, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Además de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el documento ambiental, las de carácter general y las relacionadas con la protección del suelo y de las aguas, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y de suelos potencialmente contaminados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica y revegetación de espacios verdes, se adoptarán las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con la delimitación de las zonas de obras, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– En las labores de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se prime la utilización racional y eficiente de los recursos naturales y se reduzca también el riesgo de introducción de especies exóticas invasoras. Con tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la guía de edificación sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana AIU 27-Ermotegi en Urnieta, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urnieta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana AIU 27-Ermotegi en Urnieta en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental