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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, miércoles 13 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5236

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en adelante el Plan, promovido por el citado Ayuntamiento. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de agosto de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a URA-Agencia Vasca del Agua, todas ellas pertenecientes al Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Del mismo modo y en la fecha indicada se comunicó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

Bajo la denominación de «Estudio de Detalle» que se recoge en la solicitud de inicio, la documentación técnica que acompaña dicha solicitud refiere, en realidad, tres estudios de detalle que recogen la ordenación pormenorizada referida a tres agrupaciones de parcelas urbanas pertenecientes al ámbito urbanístico ordenado por el Plan Parcial «AÑ.01 Atotxa Erreka» (Añorga), aprobado en 2004. Son los siguientes:

– Estudio de detalle de las parcelas «a.410.7» y «a.410.8», agrupadas en el recinto «a.40.7», que cuenta con una superficie de 4.548,37 m2.

– Estudio de detalle de las parcelas «a.500.66», «a.500.67» y «a.500.68», agrupadas en el recinto «a.40.66», que cuenta con una superficie de 5.002,3 m2.

– Estudio de detalle de las parcelas «a.500.73», «a.500.74» y «a.500.75», agrupadas en el recinto «a.40.73», que cuenta con una superficie de 4.779,45 m2.

La ordenación que se propone no altera el destino del suelo, no incrementa la edificabilidad urbanística y no suprime dotaciones públicas definidas en la Ordenación Pormenorizada recogida en el Plan Parcial. Los estudios de detalle tienen por objeto agrupar dichas parcelas y señalar, rectificar y complementar las alineaciones y rasantes de las parcelas resultantes de cada agrupación.

Por otro lado, hay que reseñar que las obras de urbanización del subámbito «Atotxa Erreka» están totalmente ejecutadas de acuerdo con el Plan Parcial Atotxa Erreka, aprobado en el año 2004 y con el Proyecto de Urbanización correspondiente. Tienen, por tanto, la condición de Suelo Urbano Consolidado. Las parcelas cuentan con todos los servicios urbanísticos, únicamente será necesaria la ejecución del cierre que las delimitará con relación a la vía pública.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito y consolida las condiciones de la edificabilidad en la parcela. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar un ajuste del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Edificación y Obras Complementarias de Urbanización. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de las parcelas urbanísticas bajo criterios de mejora de la viabilidad urbanística y ambiental con respecto a lo previsto en el Plan Parcial vigente. En este caso, se pasaría de una tipología residencial de bajo desarrollo, con varias viviendas en cada parcela, a la construcción de un solo bloque de viviendas en cada uno de los tres ámbitos considerados. Esto permite optimizar la accesibilidad rodada y peatonal a las viviendas. También al agrupar la edificabilidad en un solo bloque de viviendas, se aumenta la compacidad del edificio reduciendo las pérdidas energéticas del mismo; además se libera espacio en el conjunto de las parcelas que puede ser destinado a uso comunitario.

El Plan incorpora una memoria de sostenibilidad que establece los criterios bajo los cuales se construirán las viviendas, incluyendo estrategias y criterios para conseguir la máxima calificación energética de los edificios, optimizar las condiciones de salud y bienestar para los residentes, así como el consumo de energía y agua, la gestión de materiales y residuos, minimizar los efectos derivados del uso del suelo, la reducción de la contaminación lumínica y la adopción de un sistema de aerotermia que permita recuperar energía procedente de fuentes renovables para el circuito de calefacción de las viviendas.

En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la integración paisajística. A este respecto, y sin perjuicio de lo anterior, el Plan deberá tener en cuenta, para su consideración en los proyectos de edificación que de él se deriven, las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios que se proponen y el impulso de las energías renovables.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Tal como se ha comentado no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En el ámbito del Plan no se identifican espacios naturales protegidos ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan. Se trata de un ámbito donde el uso actual corresponde a suelo natural, previamente alterado por las obras de urbanización del Plan Parcial, ya ejecutadas, y que modificaron sustancialmente las características del suelo y la vegetación que mantenía.

En este contexto, los efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de construcción de edificios y urbanización de la zona, que darán lugar a la artificialización de superficies de suelos naturales, a movimientos de tierras y la generación de residuos de construcción, con riesgo de contaminación de las aguas por arrastre de tierras y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, y de los movimientos de tierras necesarios para la urbanización y construcción de edificios: incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

Posteriormente, una vez completado el desarrollo urbanístico, cabe esperar un incremento de la movilidad en la zona, y consecuentemente del ruido, y de la generación de residuos y efluentes domésticos, en un ámbito que, tal como se ha señalado, se encuentra urbanizado y cuenta con redes de servicios funcionales. De acuerdo con el estudio acústico realizado, no se superan los objetivos de calidad acústica establecidos para el tipo de área acústica correspondiente (Futuro desarrollo Urbano en Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo residencial).

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Plan Parcial vigente. Teniendo en cuenta esto y la situación actual del ámbito, y las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Estudio.

– El ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado «in situ» y aquellos elementos naturales de valor relevante (ejemplar de Quercus robur) próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– El proyecto de edificación y las obras de urbanización preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, y en las normas complementarias.

– Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, y en relación con los objetivos de calidad acústica, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Manual de buenas prácticas. Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de la urbanización colindante con el ámbito de afección del Plan.

Edificación y construcción sostenible.

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 (Prioridad a 2017), respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle en «AÑ.01 Atotxa Erreka», Añorga, en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental