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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, viernes 8 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5162

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 534/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil.

Juicio: juicio verbal 534/2018B.

Demandante: Setalde Suministros Integrales, S.A.

Abogado/a: Itxaso Jaureguizar Marina.

Procurador/a: Fernando Mendavia Gonzalez.

Demandado/a: Jose Ignacio Lizaso Escudero y Jon Lizaso Escudero.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 14-06-2019 la sentencia n.º 202, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Mendavia González, en nombre y representación de Setalde Suministros Integrales, S.A, contra don Jon Lizaso Escudero y D. José Ignacio Lizaso Escudero, declarando a los mismos responsables de las obligaciones sociales como consecuencia de lo establecido en los articulos 367 y 365 LSC y condenándoles al pago de 3.794,05 euros e intereses devengados.

Se condena a la parte demandada en las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196000000 053418, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un Recurso código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Ignacio Lizaso Escudero y Jon Lizaso Escudero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 17 de junio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental