Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, miércoles 6 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
5103

ACUERDO de 21 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que acuerda aprobar y publicar la convocatoria ordinaria para la evaluación y acreditación del personal doctor investigador, del profesorado adjunto, profesorado agregado, profesorado pleno, profesorado de investigación y del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Unibasq, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor, y de acuerdo con lo establecido en el Protocolo que se encuentre en vigor al inicio de la convocatoria, el Consejo de Gobierno de la Agencia

ACUERDA:

Artículo único.– Aprobar y publicar la convocatoria para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado para su acreditación como personal doctor investigador, profesorado adjunto, profesorado agregado, profesorado pleno, profesorado de investigación y profesorado doctor de Universidad Privada con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la evaluación de la actividad docente y/o investigadora de quienes deseen ser contratados en la figura de personal doctor investigador, profesorado adjunto, profesorado agregado, profesorado pleno y profesorado de investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y de profesorado doctor de Universidad Privada.

Segunda.– Requisitos para la solicitud de las diferentes figuras:

a) En la evaluación de la figura de Profesorado Pleno, tener la acreditación de profesorado agregado o equivalente.

b) En la evaluación de la figura Profesorado Agregado, estar en posesión del título de doctorado y haber desarrollado, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, prioritariamente post–doctoral.

c) En la evaluación de la figura de Profesorado Adjunto, estar en posesión del título de doctorado.

d) En la evaluación de la figura de Profesorado Doctor de Universidad Privada, estar en posesión del título de doctorado.

e) En la evaluación de la figura de Personal Doctor Investigador estar en posesión del título de doctorado y acreditar tres años de experiencia docente y/o investigadora.

f) En la evaluación de la figura de Profesorado de Investigación tener la acreditación de personal doctor investigador, profesorado agregado o equivalente.

Se adjuntarán certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos con fecha anterior al cierre de esta convocatoria.

Tercera.– Plazo de presentación de la solicitud de evaluación.

El plazo de presentación de solicitudes para la figura de personal doctor investigador, profesorado adjunto, profesorado agregado, profesorado pleno, profesorado de investigación y profesorado doctor de Universidad Privada será del 17 de febrero de 2020 al 17 de marzo de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.– Formalización de la solicitud de evaluación.

1.– La solicitud de la persona interesada se realizará por vía telemática utilizando la aplicación informática de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE del 23 de junio) y con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, publicada al efecto en la página web de la Agencia (www.unibasq.eus).

2.– La solicitud debe cumplimentarse incluyendo todos los méritos a evaluar (mérito a mérito). No se tendrán en cuenta en la evaluación méritos no indicados en la solicitud de la presente convocatoria. Además, también se adjuntará en dicha aplicación informática un Currículum Vitae completo de la persona solicitante, así como copia escaneada de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de todos los méritos que componen el historial académico de las personas interesadas, con fecha anterior al cierre de esta convocatoria. Los méritos que no se acrediten de forma fehaciente no serán considerados en la evaluación.

3.– Los artículos 95 bis y 95 quinquies de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecen una tasa por la tramitación de cada solicitud de evaluación para la acreditación del profesorado, por lo que, junto con la solicitud, deberá presentarse justificante acreditativo de haber realizado el abono correspondiente, debiéndose seguir el procedimiento establecido en la web de la Agencia (www.unibasq.eus).

4.– Respecto a la documentación correspondiente a la justificación de méritos, mediante la referencia concreta al expediente correspondiente podrá excusarse la aportación de aquellas copias que ya obren en poder de Unibasq por haber sido aportadas en anteriores convocatorias de Acreditación del PDI.

5.– Unibasq podrá requerir la presentación de documentación a las personas solicitantes en cualquier momento si ello resultase necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente o de los méritos alegados. En aras de fomentar la trasparencia y credibilidad en los procesos de evaluación de Unibasq, las personas solicitantes se comprometen a aportar informaciones exactas y veraces. De no ser así, además de las posibles responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir, resultará de aplicación lo previsto en el Acuerdo del Comité de Ética y Garantías de Unibasq, de 24 de junio de 2019, por el que se aprueba el procedimiento de actuación ante irregularidades en las informaciones aportadas por las personas o entidades en los procesos de evaluación de Unibasq.

Quinta.– Otra documentación a aportar junto con la solicitud de evaluación.

1.– Junto con la solicitud debidamente cumplimentada las personas interesadas deberán entregar a Unibasq los siguientes documentos dentro del plazo establecido en la convocatoria:

a) Documento resumen que la sede electrónica genera una vez finalizado el proceso de cumplimentación.

b) Justificante de abono de tasa en el plazo previsto en la Convocatoria.

2.– Los documentos citados en el ordinal se presentarán a Unibasq:

Por medios electrónicos: se realizará el registro telemático en la dirección electrónica www.euskadi.net, a través de los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E–Administración Platea. Las instrucciones de tramitación están disponibles en la aplicación informática (app.unibasq.eus).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/mi–carpeta/y22–izapide2/es/

Para la utilización de esta vía las personas solicitantes deberán disponer de un certificado reconocido de firma electrónica.

Sexta.– Contenido de la solicitud.

En la solicitud se deberá indicar además de los datos personales, la modalidad contractual y el campo de conocimiento para el que se solicita la evaluación o informe. Se podrá solicitar en la misma convocatoria para una misma figura contractual el informe en dos campos de conocimiento como máximo.

Séptima.– Criterios de evaluación.

Los Comités de Evaluación realizarán su labor en función de los criterios y el procedimiento de evaluación aprobados por Unibasq para cada figura contractual mediante el Decreto 228/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los criterios a utilizar por Unibasq en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador, que han sido desarrollados en el Protocolo de evaluación y acreditación del personal docente e investigador que se encuentre en vigor al inicio de la convocatoria.

Octava.– Resolución.

1.– La notificación de los resultados se realizará mediante resolución de la dirección de Unibasq de forma conjunta en el tablón electrónico de anuncios https://www.euskadi.eus. La fecha de publicación en el tablón electrónico de anuncios de esta resolución constituye la fecha formal de comunicación de la notificación de la resolución a todos los efectos. Además, en los días posteriores se enviará la resolución de forma individualizada mediante la Administración Electrónica.

Contra dicha resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Unibasq en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución colectiva en el tablón electrónico de anuncios.

2.– Las resoluciones deberán indicar la figura contractual para la que se ha realizado la evaluación, si esta ha sido positiva o negativa y si el informe tiene, por tanto, carácter favorable o desfavorable. Asimismo, en el caso de que la evaluación sea desfavorable se podrá acceder al informe de evaluación realizado por el Comité correspondiente a través de la aplicación informática en la que se realiza la solicitud.

3.– La evaluación positiva para una determinada figura contractual podrá obtenerse siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos imprescindibles:

– Profesorado Pleno: obtener al menos 80 puntos en total con un mínimo de 50 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 25 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

Acreditar méritos equiparables a tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero si imprescindible para obtener la acreditación positiva.

Haber dirigido al menos dos tesis doctorales o haber sido investigador principal de al menos dos proyectos de investigación o haber realizado una estancia postdoctoral en una universidad extranjera de seis meses. Esto no será una condición suficiente, pero sí imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado Agregado: obtener al menos 65 puntos en total con un mínimo de 35 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 10 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

Acreditar méritos equiparables a un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero sí imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado Adjunto: obtener al menos de 55 puntos en total con un mínimo de 25 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia del Conocimiento.

En el apartado de publicaciones se deberá acreditar la publicación de al menos dos contribuciones de alta calidad (JCR o equivalente) en el campo de conocimiento del solicitante. Esto no será una condición suficiente, pero sí imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado de Investigación: obtener al menos 90 puntos y además un mínimo de 75 en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia del Conocimiento.

Acreditar méritos equiparables a tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero sí imprescindible para obtener la acreditación positiva.

Haber dirigido al menos tres tesis doctorales o haber sido investigador principal de al menos tres proyectos de investigación o haber realizado una estancia postdoctoral en una universidad extranjera de un año o acreditar una considerable capacidad para la suscripción de contratos externos. Esto no será una condición suficiente, pero sí imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Personal Doctor Investigador: obtener al menos 85 puntos y además un mínimo de 70 puntos en el apartado Actividad Investigadora y Transferencia del Conocimiento.

Acreditar méritos equiparables a dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario y con las modificaciones que se han realizado del mismo. Esto no será una condición suficiente, pero sí imprescindible para obtener la acreditación positiva.

– Profesorado Doctor de Universidad privada: obtener al menos 60 puntos, y además un mínimo de 25 puntos en el apartado de Actividad Investigadora y Transferencia de Conocimiento y un mínimo de 20 puntos en el apartado de Actividad Docente y Experiencia Profesional.

4.– Las resoluciones de la evaluación deben ser notificadas a las personas interesadas dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes abierto por esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La falta de resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior producirá los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación para esa misma figura hasta pasados seis meses desde la notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Unibasq.

Novena.– Régimen documental y derechos respecto a los datos de carácter personal.

1.– En cumplimiento con la normativa de Protección de datos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como lo recogido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado personal, cuyo titular es Unibasq, para el desarrollo de los procesos convocados por la Agencia, siempre que las personas interesadas participen de los mismos.

2.– Las personas solicitantes pueden ejercer, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, ante el «Responsable del Tratamiento» o ante la Delegada de Protección de Datos.

Décima.– Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

En Vitoria–Gasteiz, a 21 de octubre de 2019.

La Presidenta del Consejo de Gobierno de Unibasq,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental